El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución del 2013 fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la población del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina afiliada a los Regímenes Contributivo y Subsidiado de seguridad social en salud teniendo en cuenta que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de la seguridad social en salud en aras de garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en la Ley y especialmente, asegurar el carácter obligatorio y la naturaleza de derecho social para todos los habitantes del país en el marco de las responsabilidades y competencias de cada entidad.
Mediante Resolución 5522 de 2013 este Ministerio fijó la Unidad de Pago por Capitación(UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014, donde se le reconocerá una prima adicional del 9,86% en las ciudades del país en el mismo relacionadas, entre las que se encuentra San Andrés y Providencia, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación – UPC-C anual de seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y tres pesos con veinte centavos moneda corriente ($652.543,20), que corresponde a un valor diario de mil ochocientos doce pesos con sesenta y dos centavos moneda corriente ($1.812,62), con la estructura de costo por grupo etario que la misma determina.
En esta Resolución se había establecido que a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades del país en el mismo relacionadas, entre las que se encuentra San Andrés y Providencia, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación – UPC-S anual de seiscientos once mil noventa y seis pesos con cuarenta centavos moneda corriente ($611.096,40), que corresponde a un valor diario de mil seiscientos noventa y siete pesos con cuarenta centavos moneda corriente ($1.697,49), con la estructura de costo por grupo etario que la misma determina.
Y teniendo en cuenta que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por tener su condición de Isla u Archipiélago dificultan el acceso a los servicios de salud de la población y que por tanto es necesario declararlo como zona alejada del continente para efectos del cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), además que la población residente en el Departamento evidencia una temprana aparición y
progresión de las enfermedades crónicas, endocrinas en la población mayor de 40 años, entre otras, y por ello justifica una Unidad de Pago por Capitación UPC que refleje las condiciones especiales del Departamento Archipiélago, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones del Aseguramiento en Salud, en sesión de 7 de mayo de 2014, analizó los escenarios planteados por el Ministerio de Salud y Protección Social y recomendó al Ministerio declarar como zona alejada del conteniente al Departamento Archipiélago Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y reconocer una prima adicional, calculada sobre la prima normal de cada régimen, al departamento archipiélago previamente citado, porque no se había contemplado la prima adicional por lejanía del continente para la cobertura de la población.
En virtud de ello se decidió declarar al Departamento como zona alejada del continente, dadas sus connotaciones especiales en cuanto a población, perfil epidemiológico, oferta y condiciones de prestadores de servicios de salud, vías y medios de acceso y se aprobó esta prima de manera retroactivo al 1 de enero de 2014.
A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9,86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán,
Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, respectivamente dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación – UPC-C anual de seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y tres pesos con veinte centavos moneda corriente ($652.543,20), que corresponde a un valor diario de mil ochocientos doce pesos con sesenta y dos centavos moneda corriente ($1.812,62).