La Procuradora 17 judicial II Ambiental Sara Esther Pechthalt, interpuso Acción de Tutela como medida transitoria contra el Instituto Nacional de Vías Invías, representada legalmente por Carlos Alberto García Montes, la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, representada por Ronald Housni Jaller; Hotel Blue Cove a través de su representante legal Camilo Mariño Hildebrand por considerar que existe la vulneración de derechos fundamentales de las personas residentes en la Isla de San Andrés ante el inminente peligro que genera de manera injustificada la excavación adelantada por los propietarios del hotel Blue Cove, sobre la vía Circunvalar de competencia de Invias, donde se trataba de construir un túnel que conectara el hotel con la terraza marina para garantizar la seguridad de turistas y empleados de la unidad hotelera que transitan entre ambas edificaciones.
Relata la funcionaria que en la vía que circunda la Isla de San Andrés, denominada Circunvalación, sector del Cove a cargo de Invías, el Hotel Blue Cove solicitó un permiso para la construcción de un Box Coulvert para acceso peatonal desde el hotel Blue Cove hasta la terraza del mismo hotel en el sector de la ensenada del Cove localizado entre el PR9 + 460 y PR9 + 480 de la vía Circunvalar de San Andrés, y que la misma fue recientemente intervenida por INVIAS ejecutando el mantenimiento y la rehabilitación en el sector comprendido entre el K+000 – K10+300 donde se encuentra el hotel por la firma MEYAN LTDA, encontrándose la vía con amparo de estabilidad de acuerdo al contrato 1721 de 2012.
Asegura que la finalidad de las obras realizadas fue el mejoramiento de las condiciones de transitabilidad y nivel de servicio a los usuarios, de la vía que hace parte de la red Nacional de carreteras a cargo de Invías, que mediante Resolución No. 5788 del 20 de agosto de 2015 autorizó la intervención de la vía en el sector del Cove por parte del hotel Blue Cove de propiedad de Tour Vacation Hoteles Azul SAS. “Efectivamente los propietarios del Hotel blue Cove contrataron la constructora Ecobuilding, quienes iniciaron la ruptura de la vía y de una lado de la calzada y la excavación en aproximadamente 3 mts. Actualmente la obra no está en ejecución, quedando la excavación y ruptura de la calzada de la vía, encerrada en señalizadores y redes plásticas, pero no se encuentra cubierta.
Denuncia que existen inconsistencias en esa obra tales como falta de obtención de permisos no son una justificación válida para que los ciudadanos se priven del uso de las vías públicas y con mayor razón contar dentro de su territorio con un peligro eminente y obvio, pues cualquier vehículo, persona o animal puede tener un accidente de consecuencias irreparables e irremediables. “Se define como subsuelo Bajo el término subsuelo se conoce a todo aquello que se ubica por debajo de la superficie terrestre y que conforma el espacio inmediatamente posterior a esta en lo que respecta a las capas geológicas de la Tierra. El subsuelo es lo que está abajo del suelo, según su explicación etimológica, y, dependiendo de la región del planeta a la que hagamos referencia, el mismo podrá estar en estado más o menos natural o más o menos transformado por la acción del ser humano.”
Explica la agente del Ministerio Público que normalmente, el subsuelo es una de las secciones geológicas de la Tierra a la cual no tenemos acceso visual de manera permanente y recurrente. Esto quiere decir que en gran parte, el subsuelo terrestre permanece desconocido en sus características esenciales a los ojos de la mayoría de la población. Sin embargo, esto no quiere decir que el subsuelo sea irrelevante por no ser visible; muy por el contrario, el subsuelo es el espacio en el que muchas de las relaciones y fenómenos necesarios para la vida toman lugar. “Entre otros ejemplos, podemos señalar que el subsuelo es aquel espacio en el que crecen y habitan las raíces de todas las plantas y vegetales, seres vivos indispensables a la hora de crear un ambiente propicio para la vida de animales y humanos. Al mismo tiempo, el subsuelo es el espacio donde miles de microorganismos imperceptibles para nuestra vista realizan su trabajo y descomponen elementos tóxicos para transformar a la superficie terrestre en un espacio habitable. Ante esta definición es bien claro que Invías es la competente respecto de la calzada de la vía; pero el subsuelo pertenece a la Gobernación Departamental por lo tanto debió haber intervenido para evitar se adelantara una intervención de su subsuelo sin los permisos correspondiente. Tanto el subsuelo como parte de la calzada de la vía pública se encuentra de manera arbitraria e ilegítima intervenida por un particular, generando además de un peligro y riesgo, la utilización o privatización de bien público denominado calzada el cual se encuentra cerrada para el uso y disfrute de la comunidad y se ha convertido en parqueo de vehículos que prestan servicio al mismo hotel en cuestión, obstaculizando el libre tránsito en el sector.”
En virtud de esta situación la procuradora interpone esta Acción de tutela como mecanismo transitorio para proteger derechos fundamentales al acceso, libre tránsito por las vías públicas, a evitar el peligro y riesgo, la vida, salud y bienes públicos que están legitimados para el uso, goce y disfrute de la comunidad residente y visitante de las Islas que transitan por la ensenada del Cove especialmente frente al hotel blue Cove. Y reclama que como consecuencia de la anterior se ordene a Invías, Gobernación Departamental y Hotel Blue Cove a través de su representante legal el cierre y relleno dentro del término de 48 horas de la excavación que se constituye en un peligro y se libere la vía de cerramientos y sea devuelta para el uso, goce y disfrute de la comunidad.
Para la funcionaria es evidente que se está presentando una vulneración a los derechos fundamentales de acceso; libertad de circulación, la vida, salud y protección de bienes públicos; el uso y disfrute de los bienes públicos, y que en el presente caso, la acción de tutela es procedente como recurso principal para proteger los derechos a la vida e integridad de los ciudadanos, en aquellas dimensiones que sean necesarias para asegurarles condiciones óptimas de subsistencia, y advierte que es palpable que los ciudadanos corren el riesgo de sufrir una afectación real a sus derechos fundamentales a la seguridad, la vida y la salud; asunto que impele admitir la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio de protección de derechos.
















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