En la instalación de sesiones del 2018 para elegir nueva mesa directiva en la Asamblea Departamental, estuvieron ausentes los diputados sancionados.
Lai decisión data del 22 de diciembre de 2017 y consiste en una suspensión de tres meses contra los diputados Milton López James y Bradinson Fernández Bryan, quienes fueron acusados por Roy Robinson MC.Laughlin, Secretario de Agricultura y Pesca de la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, relacionada con presuntos actos de corrupción cometidos por los diputados de la Asamblea Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dice el fallo inicial del Ministerio Público.
El 16 de junio de 2017, el Secretario de Agricultura y Pesca de la Gobernación de San Andrés, radicó ante la Procuraduría Regional, escrito mediante el cual asocia unos hechos de presunta extorsión a una citación a debate de control político para moción de censura a través de la Proposición No.022 de 2017,
Robinson McLaughling, quien se encontraba bajo apremio de los diputados que habían advertido su negativa a comparecer a una citación de control político de los diputados pasó al contra ataque y acusó a sus acusadores de presunta extorsión.
Los diputados habían descubierto que la solicitud de nueva fecha para reiniciar la rendición de cuentas, en razón a que debía atender asuntos improrrogables en la ciudad de Bogotá eran falsos por qué el director de la Occre Joseph Barrera Kelly indicó que el reporte migratorio del señor Robinson MC.Laughlin, no mostraba salida del territorio insular para las fechas indicadas en la solicitud de información, y el señor Marlon Mitchell, en su calidad de Secretario de Hacienda del Departamento certificó que no se realizaron pagos por concepto de viáticos al Secretario de Agricultura y Pesca, dentro del periodo comprendido entre el 20 al 23 de marzo.
Pero aún así para evitarse la moción de censura el funcionario acusó a los diputados de extorsion, «quienes le han venido exigiendo beneficiarlos con convenios y contratos y obviar las formalidades para beneficiarlos en el desarrollo de su megaproyecto de Acuicultura y por no acceder a sus pretensiones, proponen moción de censura en su contra, que le pidieron que les entregue sumas superiores a $ 220.000.000 a través de convenios, también exige contratos de suministro por más de $40.000.000, pero además tiene una lista larga de personas a las que le exige contratar en la Secretaría de Agricultura y Pesca.
Esgrime también persecución por no acceder a las exigencias de los diputados, motivo por el cual proponen la moción de censura en su contra, emitiendo pronunciamientos públicos para desprestigiarlo ante la comunidad e inclusive han solicitado su destitución por considerarlo incompetente, conductas que han sido repetitivas.
Señaló que los diputados estaban en la obligación de declararse impedidos para conocer de cualquier proceso en su contra, por las razones expuestas y que por ello recusó a los diputados porque debieron declararse impedidos, circunstancia que no les permite ser objetivos e imparciales en sus apreciaciones, pues ha sido juzgado y condenado por los anteriormente mencionados.
En virtud de lo anterior, por auto del 30 de junio de 2017, esta Regional inició Investigación Disciplinaria en los términos del Art. 152 de la Ley 734 de 2002, en contra de los diputados. De acuerdo con el texto legal del Art. 157 del CDU, es procedente suspender provisionalmente al sujeto pasivo de la acción disciplinaria cuando se satisfagan las exigencias consagradas en su inciso 1º.
En el caso particular, estima el Despacho que los dos (2) CD´s aportados por el quejoso y que, según su afirmación, contienen las grabaciones originales de los diálogos sostenidos entre éste y los disciplinados, constituyen serios elementos de juicio que conllevan a establecer que la permanencia de los mismos en sus cargos permite que continúen cometiendo la conducta o la reiteren.
En virtud de ello la Procuraduría Regional decretó la suspensión provisional de los dos Diputados de la Asamblea Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por el término de tres (3) meses sin derecho a remuneración, ordenó comunicara los investigados la determinación tomada en esta providencia, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno, ordenó oficiar al Vicepresidente de la Asamblea del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, solicitándole dé cumplimiento a la misma de manera inmediata y envíe oportunamente copia de su actuación para que haga parte del expediente, remitió a consultar la presente decisión ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (Reparto), para lo cual se enviará copia íntegra del expediente.


















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