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Propuesta de compensaciones económicas para raizales de San Andrés superó segundo debate

The Archipielago Press by The Archipielago Press
01/09/2016
in Actualidad
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En Sesión Plenaria del Congreso de la República durante el presente mes de agosto fue aprobado en segundo debate el texto definitivo sin modificaciones del Proyecto de ley número 093 de 2015 Cámara, por medio de la cual se establece una compensación a los miembros de la comunidad raizal, titulares de predios del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Con esta aprobación del citado proyecto de ley ahora seguirá su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992. Lo anterior, según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 155 de agosto 2 de 2016, previo su anuncio en Sesión del día 27 de julio de 2016 correspondiente al Acta número 154.

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El texto definitivo aprobado en la sesión plenaria al proyecto de Ley 093 de 2015 de la Cámara por medio de la cual se establece esta compensación a los miembros de la comunidad raizal, con cargo al Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará anualmente al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las cantidades que equivalgan a lo que dichos entes recauden por concepto de impuesto predial unificado y sobretasas legales correspondientes a los predios de propiedad de los miembros de la comunidad raizal, para lo cual tendrán en cuenta el avalúo que de los predios realice el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y de acuerdo con la tarifa que establezca la asamblea departamental y el concejo municipal de los entes territoriales.

Para el cobro de este gravamen ante el Ministerio de Hacienda y Crédito público, el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, realizará el mismo trámite establecido para la compensación del predial a los resguardos indígenas y/o a los territorios colectivos de comunidades negras. Los recursos recibidos mantendrán la misma destinación a ellos asignados en la ley.

El proyecto de Ley de autoría del congresista Marco Aníbal Avirama Avirama, radicado en Secretaría General de la Cámara el pasado 25 de agosto de 2015 y publicado en la gaceta No 638 tiene como objeto establecer una compensación a los miembros de la comunidad raizal titulares de predios del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la asunción de la obligación del pago de este Impuesto a cargo del Estado Colombiano, de conformidad con el trámite establecido para la compensación del predial a los resguardos indígenas y/o a los territorios colectivos de comunidades negras.

Considera el legislador que factores tales como las reducidas oportunidades de trabajo (construcción, sector comercial y hotelero), el significativo incremento de los precios, la reducción en el margen de ganancia del trabajo agrícola, el incremento en el valor de la tierra y las nuevas necesidades de consumo que se crearon con el puerto libre, obligaron a los raizales a arrendar las tierras y en otros casos a vender. Algunos analistas añaden que a otros les fue arrebatada por gente inescrupulosa, aprovechando que el raizal no entendía el castellano y desconocía los procedimientos contractuales y los trámites legales que tenían como garantía su tierra.

A raíz del fallo de la Corte de La Haya en 2012, que significó para Colombia perder más de 75.000 kilómetros cuadrados de mar, los raizales se ven afectados en el ejercicio de sus derechos territoriales, en especial en lo relacionado con las actividades de pesca y movilidad por el mar, y siguen viviendo el abandono y el deterioro de sus condiciones de vida, lo que obligó a incluir en la Ley 1607 de 2012, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, un capítulo especial “para establecer normas especiales para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que a raíz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones económicas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acción de intervención para contrarrestarlo”. Se trata fundamentalmente de medidas de promoción de nuevas formas de actividad económica para la sustitución de los antiguos medios de subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realización de programas y proyectos de inversión que permitan actuar oportunamente frente a la crítica situación que vive el Archipiélago y se prolonga hasta hoy.

La difícil situación que atraviesan los habitantes de las islas y en especial su comunidad raizal exige fórmulas vigorosas que pongan freno al despojo sistemático inmobiliario del que vienen siendo objeto los Raizales, debido a la imposibilidad recurrente de pagar el impuesto predial sobre sus tierras por cuenta de las afugias económicas que padecen ante la falta de empleo e ingresos, entre otros factores asociados que hemos enunciado antes.

En la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, recientemente aprobada como Ley 1753 de 2015, se estableció esta misma medida en el artículo 255, denominada “Compensación a territorios colectivos de comunidades negras”, y en consecuencia, a partir de 2017, los 60 municipios del país en donde hay territorios colectivos de comunidades negras recibirán recursos por concepto del impuesto predial.


De acuerdo con los datos disponibles para el 2008, analizando la variable número de predios, de los 13.406 predios inventariados por el Instituto Geográfico en la Isla de San Andrés, el 47,47% pertenece a los raizales, y para las Islas de Providencia y Santa Catalina, de los 3.504 predios inventariados, el 76,03% pertenece a los raizales.

Según los resultados del reciente estudio de tenencia de la tierra en el Archipiélago a 2015, realizado por Incoder, con base en el catastro y demás fuentes, en la actualidad la población Raizal conserva, a título de propiedad formalizada u ocupación histórica, cerca del 52% de la tenencia de la tierra del área total de la Isla de San Andrés y cerca del 75% del territorio del área total de la Isla de Providencia. 

Por lo anterior, en reconocimiento del derecho a la igualdad y en desarrollo del mismo principio de igualdad, toda vez que las normas vigentes asimilan los derechos de las etnias de nuestro territorio nacional bien sean indígenas, afrodescendientes o raizales, este proyecto de ley al establecer una compensación tributaria predial en cabeza de la Nación, sobre las tierras que le han sido reconocidas como propias a los raizales, es viable, justo, oportuno, necesario y pertinente para afrontar los riesgos que siguen amenazando la territorialidad raizal.

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