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SAE S.A.S está contratando servicios de remoción, desguace y remolque de barco Mr. Goby, encallado en zona arrecifal

The Archipielago Press by The Archipielago Press
24/10/2020
in Información, Medio Ambiente, Región
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La Sociedad de Activos Especiales SAE SAS abrió una convocatoria para contratar los servicios de limpieza, Plan de Manejo Ambiental y remoción, desguace y retiro del barco Mr. Goby, el cual encalló en la zona arrecifal de acceso al canal navegable del puerto de San Andrés en la noche del 31 de enero de 2009.

Consejo de Estado ordenó su retiro de zona de arrecifes

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Como se recuerda el Consejo de Estado, a través de su sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con ponencia del Magistrado Consejero ponente: Marco Antonio Velilla Moreno, en sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro de la Radicación número: 88001-23-31-000-2010-00028-01, de Acción Popular presentada por el ciudadano  Radley Erington Bent Bent, contra el Ministerio de Defensa Nacional -Armada Nacional-Dirección General Marítima –Dimar y otros, ordenó la remoción de una serie de motonaves abandonadas que están contaminando la bahía y la zona acceso del canal navegable, entre ellas el buque Mr. Goby.

Al decidir el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado judicial de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima- DIMAR, contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2011 por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, ordenó confirmar la providencia apelada, esto es, la sentencia del 27 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por las razones expuestas en la parte motiva, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

DNE entregó buque operando y lo ofrece en chatarra

Cuando la DNE entregó el buque a la Marítima Morgan el buque estaba operando rutas de cabotaje para el transporte de carga desde los puertos de la Costa Caribe y que abastecían los puertos de San Andrés y Providencia, y justamente en una maniobra de acceso al muelle departamental de cargas procedente de Providencia, al parecer en un claro despiste del capitán de la motonave, este se perdió de la ruta que le correspondía seguir y termino metiéndose contra la barrera arrecifal causando la pérdida total de la motonave.

Ahora en su afán de recuperar algún valor por la nave siniestrada, la DNE ha decidido ofrecerla en remate como chatarra. Prueba de ello es un aviso que la Dirección Nacional de Estupefacientes publicó donde ofrece la Subasta Pública Presencial No. 005 de 2014 en la que también se ofrece en chatarra el buque Junior B y el Mr. Goby, ambos ubicados en la bahía de San Andrés. El Mr. Goby que tiene un peso aproximado de 492 toneladas de estructura metálico fue ofertado por un precio base de 20.109  dólares americanos mientras que el Junior B se vende por 4 millones 350 mil pesos colombianos.

La motonave encalló por negligencia de los responsables de la operación de la embarcación por falta de mantenimiento.

Así se desprende de la investigación que adelantó la Dirección General Marítima, Dimar y a la que tuvo acceso The Archipiélago Press, donde se evidencia que los armadores de la motonave, a pesar de estar advertidos de la situación de mantenimiento que requería el barco, no procedieron a llevarlo a dique cuando se les indicó y que las fallas que se presentaron durante la travesía en la que encalló el buque pudieron haberse evitado si se hubieran tomado en cuenta tales recomendaciones.

El buque encalló el 31 de enero de 2009 por una explosión en la batería que suministra la energía a la nave y el no funcionamiento de los equipos de la embarcación. No obstante la Dimar advierte que debe aclararse que en un barco la batería debe utilizarse solamente en caso de emergencia, debido a que el generador es el que debe alimentar de energía todo el buque, sin embargo, y según las declaraciones de la propia tripulación, presentó fallas, lo que ocasionó la perdida de gobierno de la nave y su posterior encallamiento.

Y aunque los armadores de la nave dijeron que cada tres meses se le hacía mantenimiento a ese barco de manera preventiva a sus equipos y un mes antes se le había supuestamente hecho revisión a los equipos, la investigación determinó que tal mantenimiento no fue oportuno.

De acuerdo con la Dimar, en oficio del 25 de octubre de 2008 suscrito por el Capitán de Puertos de Barranquilla, relacionado con una serie de novedades que presentaba la motonave Mister Goby,  detectadas al momento de verificar las condiciones técnicas de seguridad y de navegabilidad, el perito que realizó la inspección, recomendó que la nave subiera a dique en el año 2008 para evitar que se presentara algún siniestro, debido a que el casco, la cubierta, bodegas, borda y sala de máquinas se observaban en regular estado por falta de mantenimiento.

De esa situación fueron notificados el exalcalde de Providencia Arturo Robinson Dawkins y Lioby Ricardo Bent Robinson.

Para la Dimar, ni el capitán de la nave, ni los armadores Arturo Robinson Dawkins y Lioby Bent Robinson, demostraron que hayan actuado al amparo de una de las cuasales de ausencia de responsabilidad, con el fin de exonerarse de ellas, ya que su responsabilidad comienza desde que se hace reconocer como encargados del gobierno y dirección de la nave, quienes deben cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad antes de emprender la navegación, emplear todos los medios a su alcance para salvar la nave cuando ocurran eventos que los pongan en peligro, y sobre estos eventos a pesar de conocer que la nave presentaba algunos inconvenientes con anterioridad a la fecha de ocurrencia del hecho investigado, en el cual se le sugirió junto con el amador, subir a dique el buque por el estado de deterioro ante la falta de mantenimiento que se evidenció en el momento de la inspección de seguridad para la navegación, no previno la situación que era previsible, pues tratándose del desarrollo de una actividad peligrosa y constando las condiciones de la nave, no se guardó el cuidado que ameritaba.

En cuanto a la responsabilidad del hoy alcalde de Providencia, asegura la Dimar, que el armador quien fue designado como depositario provisional por la DNE desde el 5 de junio de 2008, le asistía la obligación de conservar la nave en óptimas condiciones de funcionamiento, mantenimiento, conservación física y mecánica; gestionar las certificaciones necesarias para operarlo, así como, dirigirse a la Capitanía de Puertos de San Andrés para que un funcionaria inspeccionara la embarcación y verificara el estado actual, y realizar los trámites  exigidos por la Capitanía de Puerto para operar la misma, sin embargo se demostró el incumplimiento de estas obligaciones por parte del armador (Arturo Robinson Dawkins), hecho que generó que la máquina de la nave no funcionara correctamente.

Por esta razón la Dimar decidió ratificar la responsabilidad de Arturo Robinson Dawkins como responsable del siniestro del encallamiento del buque Míster Goby e imponerle las sanciones administrativas del caso, entre ellas la obligación de retirar la nave de la zona de arrecifes donde aún permanece la embarcación.

En virtud de ello, desde el 10 de diciembre de 2014, la Dimar, por determinación del contralmirante Ernesto Duran Gonzalez, declaró como responsable de este siniestro  marítimo a Arturo Robinson Dawkins y al capitán de la embarcación Lioby Ricardo Bent Robinson, a quienes se les ordenó notificar la presente decisión.

Por los mismos hechos la ex Contralora General de la Republica Sandra Morelly Rico, advirtió una grave  tragedia ambiental que está causando la embarcación Míster Goby  en la barrera arrecifal de acceso a la Bahía de San Andrés y ordenó abrir una investigación fiscal y compulsa de copias para apertura de investigación de carácter  penal contra todos los responsables de esa motonave al momento del siniestro particularmente contra sus depositarios y armadores. La Fiscalía 42 Sub Unidad DNE  de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima Unaim adelanta tales indagaciones para que respondan por el abandono y daños ocasionados por esta embarcación.

Este proceso penal tuvo su génesis en la Fiscalía General de la Nación, mediante el memorial de 21 de octubre de 2009 del Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, quien allegó al expediente el oficio No. 15875 de 19 de octubre de 2009, de la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, informando de la situación de la motonave.

Empresa depositaria de la nave

En tal sentido los principales responsables son los representantes legales de la sociedad depositaria, en este caso una compañía marítima donde figura como principal accionista el exalcalde del municipio de Providencia Arturo Robinson Dawkins.

Como se recuerda la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE le entregó la embarcación  “Míster Goby” en perfectas condiciones de operatividad a la empresa Marítima Morgan EU  con Nit: 900192900-1  matriculada en la Cámara de Comercio el 9 de enero del año 2008 y renovó registro mercantil el 28 de septiembre del 2010.

Esta empresa, con domicilio comercial en la vía San Luis frente al hospital Amor de Patria, u  teléfono 5125156  y  la misma dirección para notificación judicial,  fue creada por documento privado de comerciante de San Andrés fue creada el 4 de enero del año 2008, inscrita el 9 de enero del mismo año bajo el número 00006737 del libro IX y se constituyó en persona jurídica Marítima Morgan E.U. del cual su objeto social es el trasporte de carga vía Marítima y terrestre agenciamiento marítimo, compra de combustible y derivados del petróleo, importación y exportación de mercancías en general, trasporte marítimo de cabotaje de pasajeros y cualquier actividad lícita

de comercio, fue constituida con siete mil cuotas accionarias por su único socio empresario, Arturo Arnulfo Robinsón Dawkins, identificado con C.C 00018005458, quien además oficiaba como gerente, con revisoría fiscal  de Mendoza Camargo Diana Valentina :00040989471, quien mediante documento privado del 10 de mayo de 2011 inscrita el 7 de julio del mismo año, renunció a dicho cargo.

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