
El Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés y Providencia ordenó al Departamento Archipiélago que convoque al Comité Lingüístico a fin de que esta instancia de asesoría determine los elementos estructurales de la prueba a realizar, de manera que en el plazo máximo de dos (2) meses se proceda a aplicar el instrumento de evaluación que sea establecido a quienes deban acreditar dominio del idioma creole para el desempeño de funciones públicas.
Esto al fallar una demanda de cumplimiento de las normas legales, por medio de la cual revocó una sentencia proferida por el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el veinticuatro (24) de mayo de 2022, y en su lugar, declarar el incumplimiento de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina respecto de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 45 y 47 de la Ley 47 de 1993, por los motivos antes expuestos.
No obstante el Tribunal declaró improcedente la acción de cumplimiento para la nulidad de los actos de nombramiento de quienes ocupan cargos en la entidad territorial como consecuencia del trámite del concurso de méritos de cargos de la planta de
la Gobernación del Departamento Archipiélago de 2019.
El señor Chalito Walters Martínez, en ejercicio del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley, consagrado en el artículo 146 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de manera especial en la Ley 393 de 1997, solicitó que se ordene a la Gobernación del Departamento Archipiélago el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política, los Artículos 42, 45 y 47 de la ley 47 de 1993.
Con esta demanda la presente acción buscaba la protección de nuestras costumbres, cultura nativa, herencia cultural y las prácticas raizales a través de la lengua nativa (creole), que están siendo vulnerados por la Gobernación Departamental quien posesiona a cargos públicos a personas que no cumplen con lo establecido en la Ley 47 de 1993, restringiendo así el uso del creole y el acceso a la administración pública a la comunidad raizal, pues es necesario frenar a la Gobernación del Departamento Archipiélago, ponerle un tate quieto a estas actuaciones ilegales reiterativas, pues de lo contrario con el pasar del tiempo ya no habrá raizales en los cargos públicos porque serán desplazados por personas que no cumplen con el requisito de dominar el criole para ejercer cargos públicos y estaremos obligados a hablar una lengua distinta a la autóctona para acceder al derecho fundamental a la administración pública”.
El demandante pedía que se ordene a la Gobernación del Departamento Archipiélago efectuar la desvinculación de las personas que no hablan la lengua nativa de la isla (Criole) y/o las que no superaron las pruebas de inglés realizado por la entidad territorial a través de la Secretaría de Educación, por no cumplir con el requisito del dominio del inglés para posesionarse a un cargo público.”
Surge con claridad para esta Sala, que el propósito del legislador al establecer el deber de la acreditación del inglés comúnmente hablado en las islas para los empleados que atiendan público era el de impedir la configuración de barreras lingüísticas, que usualmente afectan a los miembros de las comunidades étnicas, que quedan expuestos al abandono del uso de su lengua o a no procurar su conocimiento intergeneracional, con todos los efectos devastadores que ello implica en términos de protección de la cultura e identidad de tales pueblos étnicos.
En conclusión, debe ser una realidad para los hablantes de lenguas nativas el derecho de uso de aquellas, para comunicarse en sus lenguas, sin restricciones en los ámbitos públicos y privados en todas sus actividades.
De acuerdo con todo lo expuesto, la Sala encuentra sólidas razones jurídicas a la luz de losp elementos fácticos debidamente probados, para revocar la decisión de primera instancia.
En consecuencia, para la Sala se hace imperioso revocar la sentencia proferida por el Juzgado Único Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de fecha 24 de mayo de 2022, para en su lugar declarar el incumplimiento de las disposiciones de los artículos 45 y 47 de la Ley 47 de 1993 que establecen el deber de conocer el idioma creole para el ejercicio de cargos en que se deba atender público, así como el deber del. Departamento Archipiélago de fomentar, proteger, preservar los bienes que conforman el patrimonio cultural del Departamento Archipiélago.















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