La campaña a la gobernación de las islas, de la ex gobernadora Susanie Davis Bryan presentó como un gran triunfo jurídico suyo lo que realmente fue una derrota en sus aspiraciones a continuar en la contienda electoral, luego que el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés le negara una acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil que le anuló más de 15 mil firmas con las que inscribió su candidatura.
Aunque la campaña pretendía que se le concedieran derechos que considera vulnerados con la decisión del órgano electoral de anularle sus firmas, su candidatura se conforma por ahora con ‘el premio de consolación’ que le concedió el Tribunal al ratificar un precepto de Ley según el cual, una decisión administrativa o judicial no puede imponerse hasta tanto no quede en firme en segunda instancia y en virtud del derecho al debido proceso.
Pero lo que la campaña toma como un triunfo es el segundo articulo del fallo de tutela donde se previene a «la Registraduría Nacional del Estado Civil, Delegados en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que no ejecute la Resolución 053 de 2015, hasta tanto no cobre firmeza la misma, y por lo tanto no excluya de las etapas subsiguientes contempladas en el calendario electoral 2015 a Susanie Davis Bryan».
En la práctica lo dicho por el Tribunal resulta inocuo por que efectivamente la Ley sigue amparando a la candidata Davis Bryan hasta tanto no se resuelva la apelación por ella presentada contra la decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y no por que lo diga el Tribunal si no porque así lo garantiza el debido proceso. Solo hasta cuando este resuelto ese recurso y en firme la decisión inicial, se podría excluir a la candidata en caso de confirmarse la misma. Lo que sucede hoy día es que su candidatura quedó en el aire, pero no por fuera.