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Tribunal ordenó suspensión inmediata de obras del aeropuerto El Embrujo de Providencia

The Archipielago Press by The Archipielago Press
22/05/2017
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El Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés y Providencia en fallo de acción popular por demanda de la líder Josefina Huffington Britton y otros ciudadanos de la vecina isla a instancias del abogado Alvaro Archbold Núñez, ordenó decretar la suspensión inmediata de la ejecución del proyecto de Ampliación del Aeropuerto El Embrujo en Providencia, Isla, conforme a lo razonado en la parte motiva de su fallo emitido en fecha de hoy lunes 21 de mayo de 2017.

De acuerdo con el Tribunal esta medida se extenderá hasta tanto se demuestre con suficiencia que hay una clara delimitación de las zonas de ejecución del proyecto que no deberán afectar, la zona de protección del parque nacional natural Old Providence McBean Lagoon y adicionalmente, se acredite el cumplimiento de todas las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental para evitar precisamente afectaciones hacia el área del parque natural. La presente medida es de vigencia inmediata por cuanto no requiere la constitución de caución alguna.

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Conforme a lo expuesto, bien puede afirmarse que en el caso que nos ocupa, el principio de precaución resulta plenamente aplicable como lo solicitó el actor popular ya que se demostró que se han realizado actividades en el área protegida del parque natural Old Providence Mc»Bean Lagoon, a pesar de que en principio ninguna de las actividades en desarrollo del proyecto de ampliación del aeropuerto El Embrujo debía afectar el mencionado parque nacional natural.

«Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Las Partes, en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la Convención y aplicar sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente: (- 3. Las Partes deberán tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos.

Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no deberá utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio ~ático deberán ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible. A tal fin, esas políticas y medidas deberán tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes interesadas.

Esto es aún más grave cuando se tiene en consideración que la jefe del parque nacional natural ha manifestado — tal como quedó registrado en el acta de reunión llevada a cabo el 28 de febrero de 2017- que hay un evidente traslape entre el área en que se vienen ejecutando las obras y los límites del parque; situación que de igual manera puso de manifiesto en el curso de la inspección judicial llevada a cabo el 09 de marzo de 2017, sin que hasta el momento la entidad responsable de la ejecución haya podido definir con la claridad y certeza requeridas lo pertinente.

Para el Tribunal Contencioso eEs claro entonces que, ante la decisión de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de ordenar la suspensión de algunas actividades en el marco de la ejecución del proyecto de ampliación del Aeropuerto El Embrujo, ordenando la ejecución de medidas que eviten la sedimentación hacia el área del parque natural Old Providence Mc»Bean Lagoon; y siendo que no hay claridad en la determinación de los límites de ejecución de las obras, situación que puede dar lugar a que haya descargas de sedimentos en los espejos de agua del parque, alterando la penetración de la luz en la columna de agua y afectando por esa vía la cadena trófica y posterior mortalidad de especies de fauna y flora, encuentra esta Corporación que resulta proporcional y adecuado, en aras de proteger el ambiente, ordenar la suspensión de la ejecución del proyecto de ampliación del Aeropuerto El Embrujo.»

Esta medida que se extenderá hasta tanto se demuestre con suficiencia que hay una clara delimitación de las zonas de ejecución del proyecto que no deberán afectar, por obvias razones, la zona de protección del parque nacional natural Old Providence Mc»Bean Lagoon y adicionalmente, se acredite el cumplimiento de todas las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental para evitar precisamente afectaciones hacia el área del parque natural.

Se precisa que la adopción de esta medida se hace para evitar afectaciones irreversibles a bienes jurídicos superiores, con fundamento en el soporte probatorio que la Sala considera suficiente según el análisis precedente; de manera que la medida cautelar que se toma está amparada en la legalidad, la proporcionalidad y la congruencia en relación con los derechos colectivos que cautelarmente se amparan, como son la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, ordenando como en efecto se hará, la medida previa de cesación de actividades que puedan originar daño al derecho colectivo ya mencionado. Finalmente, se precisa que no es necesaria la constitución de caución alguna en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 232 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto se trata de proceso que tiene por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos.»

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