Ambos fueron cobijados con sendas ‘Medidas de Aseguramiento’. Mientras Adonis Martínez Arrieta, fue encarcelado con ‘Medida Cautelar de Aseguramiento Privativa de la Libertad’ en el centro de reclusión ‘Nueva Esperanza’, Néstor Reales Tovar, le fue decretada en su contra ‘Medida Cautelar de Aseguramiento Privativa de la Libertad’ en su lugar de residencia, luego que la Fiscalía les imputó el delito de ‘Hurto Calificado y Agravado’ solicitud que fue acogida legalmente por el Ministerio Público, en una decisión final que correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de San Andrés Isla.
En las ‘Preliminares’, la Juez de la Causa decretó la ‘Legalidad de la Captura en Flagrancia’. Llegado el momento de la imputación a los cargos de ‘Hurto Calificado y Agravado’ que endilgó la Fiscalía, los encartados no aceptaron el delito que les fue formulado por el ente acusador.
Así las cosas, y sin objeciones por parte del Ministerio Público, y la Defensa, la Juez de la Causa decretó las ‘Medidas de Aseguramiento Privativas de la Libertad’ en centro de reclusión a Adonis Martínez Arrieta, identificado con cédula de ciudadanía número 1.123.621.979 expedida en San Andrés Isla, y la ‘Privativa de la Libertad en su lugar de residencia’ al imputado Néstor Reales Tovar, identificado con cédula de ciudadanía número 1.123.631.437 expedida en San Andrés, Islas, y contra quienes se libraron las correspondientes boletas de encarcelamiento, siendo notificada la presente decisión en estrados, y contra las cuales proceden los respectivos recursos de Ley.