Asi lo determinó una sentencia del máximo tribunal de lo contencioso administrativo, el Consejo de Estado el cual obliga a los agentes de tránsito a esperar al conductor, en ciertas infracciones.
La providencia del Consejo de Estado le puso límites a los policías de tránsito, al momento de decidir llevarse los vehículos inmovilizados, en un retén, después de que un conductor cometa una infracción.
El señor Melkis Kammerer Kammerer presentó una demanda en contra del Ministerio de Transporte, mediante la cual solicitó suspensión provisional de la palabra «podrá», contenida en el artículo 3° de la Resolución nro. 003027 del 26 de julio de 2010.
Dicha palabra le daba facultades a los agentes de tránsito, para imponer la inmovilización del vehículo en el sitio y después llevárselo a los patios, una imagen que se ve a diario en cualquier ciudad del país.
Sin embargo, lo anterior cambió. Ahora la autoridad ya no «podrá» hacer eso y deberá esperar una hora al conductor, para que pueda subsanar la causa de la inmovilización, en ciertos casos.
«La Sala Unitaria decretará la suspensión provisional de la palabra «podrá» contenida en el artículo 3° de la Resolución nro. 003027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, bajo el entendido que la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios, cuando es posible subsanar la causa que dio origen a la inmovilización en el sitio en que se detectó la infracción», expresa el fallo del Consejo de Estado.
«En ese sentido, el infractor que, de acuerdo con la ley, pueda subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos allí previstos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización», agrega.














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