PRIMERO: MODIFICAR los numerales quinto y sexto de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 13 de diciembre de 2018 en el proceso de la referencia, los cuales quedarán así:
QUINTO: ORDÉNASE a INGEMAS S.A. en calidad de contratista implementar de manera inmediata y hasta la culminación del contrato, las medidas de seguridad en las vías y/o calles donde actualmente se adelantan las obras, tales como: señalización, retiro de equipos y materiales que obstruyan el paso de personas y vehículos y su reubicación en zonas donde no afecte la movilidad, aislamiento de los residuos peligrosos que atenten contra la seguridad personal y pública de la comunidad.
SEXTO: ORDÉNASE a VEOLIA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A. E.S.P., en calidad de Interventor del Contrato:
– Hacer el respectivo seguimiento a la ejecución de la obra y rendir informe detallado a este despacho, cada treinta (30) días hasta la terminación de la obra, sobre los avances correspondientes.
– Hacerle seguimiento al contratista para que garantice el cumplimiento de la orden respecto a la implementación de las medidas de seguridad en las vías y/o calles donde actualmente se adelantan las obras.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 13 de diciembre de 2018 en el proceso de la referencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría que ajuste la foliatura del cuaderno de la segunda instancia dado que se pasa del folio 1.099 al 2.000.
LOS HECHOS
El 17 de marzo de 2014, la Fiduciaria Bogotá S.A., como administradora y vocera del patrimonio autónomo “Fideicomiso Asistencia Técnica – FINDETER”, e INGEMAS S.A. suscribieron un contrato, cuyo objeto, según la cláusula primera, consistió en (se transcribe de forma literal, incluidos los eventuales errores):
“(…) la ´CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL DISTRITO No. 4 (INCLUYE ESTACIÓN DE BOMBEO Y REDES SECUNDARIAS), SAN ANDRÉS ISLAS´ a ejecutarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la convocatoria No. PAF-ATF-103-2013 y con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, la cual para todos los efectos hace parte integral del presente contrato”.
El mismo contrato estableció en las cláusulas cuarta, quinta y sexta, respectivamente (se transcribe de forma literal, incluidos los eventuales errores):
“VALOR: El valor total del presente contrato será la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($24.637.944.872 M/CTE)”.
“FORMA DE PAGO: a) Un anticipo amortizable del treinta por ciento (30%), que se pagará, previo visto bueno de la Interventoría, de la presentación d los documentos que se indican en el presente contrato, aprobación de las garantías exigidas al CONTRATISTA y la correcta presentación de cuenta de cobro correspondiente. B) El saldo restante, en pagos parciales de acuerdos a actas de recibo parcial de obra ejecutada, los cuales deberán contar con el visto bueno de la Interventoría, e informe técnico de avance de obra y que se pagarán dentro de los treinta (30) días siguientes a su radicación con el cumplimiento de los requisitos indicados. De cada uno de estos pagos, se debe amortizar un porcentaje igual al anticipo, de manera sucesiva hasta amortizarlo totalmente, y se efectuará una retención en garantía del cinco por ciento (5%), la cual se devolverá al CONTRATISTA a los treinta (30) días siguientes de la terminación del contrato, previo recibo a satisfacción de la obra contratada.
“PARÁGRAFO PRIMERO: Para el manejo del anticipo EL CONTRATISTA deberá abrir una cuenta conjunta con el Interventor del contrato, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. Los costos que ello implique serán cubiertos directamente por EL CONTRATISTA. Las órdenes de pago a terceros con cargo a esta cuenta deberán ser autorizadas por el Interventor en los proyectos delegado por LA CONTRATANTE”.
“PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato es de VEINTICUATRO (24) MESES, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. Su vigencia comprenderá el plazo de ejecución e irá hasta la fecha de suscripción del acta de liquidación del contrato. PARÁGRAFO: El acta de inicio deberá suscribirse previo al recibo del anticipo por parte del CONTRATISTA”.
El 10 de junio de 2014 fue suscrita el acta de inicio de la obra entre el contratista y la firma interventora PROACTIVA. Fotos de Archivo de Ilustración














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