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Consejo de estado establece obligaciones al legislador frente a la etnoeducación para comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palanqueras

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06/07/2020
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Bogotá, 6 de julio del 2020.  El Consejo de Estado determinó que la Comisión Nacional de Servicio Civil tiene competencia exclusiva para administrar y vigilar el sistema de carrera de los etnoeducadores para las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palanqueras.

Así respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil (CNSC) a una consulta formulada por el Ministerio de Educación en la cual esa cartera buscaba que se precisara cuáles eran las condiciones que debe observar un eventual proyecto de ley que diera cumplimiento a los exhortos formulados por la Corte Constitucional para diseñar un sistema de carrera administrativa que regulara la etnoeducación en las aludidas comunidades étnicas.

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Según la respuesta de la Sala de Consulta, el sistema de carrera para la etnoeducación de estas comunidades no es de los que la Constitución define como especiales –lo que implica que es de aquellos sistemas que deben ser administrados y vigilados por la CNSC y que no necesitan de la creación de una entidad específica que se encargue de esa tarea-.  El concepto señala que ni la Carta Política ni el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalan qué tipo de sistema de carrera debe emplearse para garantizar la etnoeducación de estos grupos, por lo que el esquema que se establezca debe tener un origen legal. Esto ratifica la competencia de la CNSC en tal materia.

Advirtió, así mismo, que el sistema de carrera que surja con la tutela de tal Comisión debe seguir las exigencias del Convenio 169 de la OIT, como la obligación de efectuar consulta previa a las comunidades beneficiarias  de la prestación del servicio de etnoeducación, sin que ello implique la obligación de transferir a cada uno de esos pueblos la administración, vigilancia o ejecución de la competencia misma para prestación de este servicio.

Agregó que se deben satisfacer características como: 1) una educación con calidad, por lo menos igual a la que se ofrece al resto de la población; 2) asegurar la transmisión del conocimiento, saberes y tradiciones de los pueblos; 3) garantizar la formación de los miembros de la comunidad, con el fin de transferirles, progresivamente, la responsabilidad sobre la realización de estos programas; 4) los pueblos étnicos tienen derecho a crear sus propias instituciones etnoeducativas; 5) el proceso etnoeducativo debe tener lugar a través de la lengua nativa de los pueblos y se debe promover el conocimiento de la lengua española como la nacional; 6) se debe dar lugar a obtener un conocimiento que les permita participar, en igualdad de condiciones, en la vida propia de su comunidad y de la comunidad nacional.

Finalmente,  se sugiere que en la ley se esclarezcan las diferencias conceptuales entre las comunidades que se identifican como negras, las afrodescendientes, raizales y palanqueras.

Imágenes de ilustración tomadas de Internet.

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