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Consejo de estado imparte medidas de no repetición para proteger derecho a la pensión de sobreviviente en pareja del mismo sexo

The Archipielago Press by The Archipielago Press
20/08/2020
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El Consejo de Estado dejó sin efectos la determinación por medio de la cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio le negó el acceso a la pensión de sobreviviente a un ciudadano, toda vez que esa entidad aducía que tal garantía no estaba prevista para las parejas del mismo sexo.

Como garantía de no repetición, la entidad demandada deberá capacitar a sus empleados en torno a principios como la diversidad sexual y derechos de los que goza la población LGBTI.

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La decisión obedece a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso el accionante contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por no reconocerle su derecho a la pensión de sobreviviente, tras la muerte de su compañero sentimental, quien disfrutaba del pago de estos dineros.

10 años después de la muerte de la pareja del accionante, el Fondo indicó que el afectado no podía disfrutar de la mesada, con el pretexto de que la figura de la pensión de sobreviviente no operaba para parejas del mismo sexo. Esta decisión, condujo al demandante a interponer la acción jurídica ya reseñada.

Para el accionante, la entidad desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que reconoce a las parejas del mismo sexo el mismo derecho a la pensión de sobrevivientes del que gozan las parejas heterosexuales. A su juicio, se trató de un acto discriminatorio, que además desconoce principios de la Carta Interamericana de Derechos Humanos.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander accedió a las pretensiones. Anuló el acto administrativo por medio del cual se había negado el derecho y ordenó pagarle las mesadas legalmente reconocidas al demandante. Sostuvo que no existía razón jurídicamente válida para considerar que las parejas del mismo sexo no tenían derecho a la pensión de sobreviviente.

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio interpuso recurso de apelación, aduciendo, entre otros, que el deber de reconocer la protección a favor de las parejas del mismo sexo originaba un desequilibrio para el Fondo. En su criterio, la jurisprudencia de la Corte Constitucional del 2001 indicaba que el hecho de que este grupo de personas fueran objeto de marginación o rechazo, no obligaba a vincularlos al sistema de seguridad social en pensiones.

El Consejo de Estado ratificó la nulidad de la decisión por medio de la cual se le negó al accionante la pensión de sobreviviente y ordenó pagarle las mesadas adeudadas, descontando los pagos que ya prescribieron. Para la alta corte, esta determinación constituye un aceptable acto de discriminación, razón por la cual la entidad accionada tendrá 30 días para establecer un programa de capacitación sobre diversidad sexual y protección de derechos de la población LGTBI para sus empleados.

Esta orden judicial tiene como propósito evitar que hechos como los que originaron esta demanda vuelvan a repetirse, en tanto se traducen en una dilación flagrante del derecho a la administración de justicia, en contradicción con el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

“(…) La Sala encuentra pertinente resaltar que la protección jurisprudencial de la comunidad LGBTI contra cualquier forma de discriminación originada en la orientación sexual, constituye hoy en día una tendencia contemporánea en varios países”, dice la sentencia, que destaca decisiones de tribunales judiciales que han protegido los derechos de este grupo vulnerable en Estados Unidos, Hong Kong, Bosnia y Herzegovina, Argentina y México.

Foto de El Universal

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