El Gobierno Departamental decretó una nueva modalidad de toque de queda que mantendrá a la población confinada durante todos los fines de semana de septiembre y durante todas las noches del presente mes hasta el primero de octubre del presente año para enfrentar la expansión del contagio del Covid-19 en el archipiélago.
Mediante decreto publicado este jueves el gobernador del Departamento ordenó el Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable de todas las personas habitantes del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hasta las cero horas (00:00 am) del día primero (1°) de octubre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
En virtud de ello el mandatario decidió decretar el Toque de Queda en todo el territorio del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, de la
siguiente manera:
De lunes a viernes desde las ocho (8:00) de la noche hasta las cinco (5:00) de la mañana del día siguiente.
Los fines de semana
desde las ocho (8:00) de la noche del día viernes cuatro (4) de septiembre hasta las cinco (5:00) de la mañana del día lunes siete (7) de septiembre.
– Desde las ocho (8:00) de la noche del día viernes once (11) de septiembre hasta las cinco (5:00) de la mañana del día lunes catorce (14) de septiembre.
– Desde las ocho (8:00) de la noche del día viernes dieciocho (18) de septiembre hasta las cinco (5:00) de la mañana del día lunes veintiuno (21) de septiembre.
– Desde las ocho (8:00) de la noche del día viernes veinticinco (25) de septiembre hasta las cinco (5:00) de la mañana del día lunes veintiocho (28) de septiembre.
Durante la medida de toque de queda, se permite la circulación de
personas en cumplimiento de las siguientes actividades:
1 Asistencia y prestación de servicios de salud. Así mismo, el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociadas o no al Coronavirus COVID-19.
Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos
especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Las labores de las misiones médicas de la Organización
Panamericana de la Salud OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en cor exidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia,
incluidas las emergencias veterinarias.
Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento,
transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad
-alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, papelerías, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y
demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes
necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena
de insumos relacionados con la producción de estos bienes, solo los
días de lunes a viernes.
La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque,
embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento,
distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de
centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Así mismo, la logística y el transporte de las
anteriores actividades. Igualmente, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.
Todo lo anterior, previa autorización emitida por la Secretaría de Agricultura y Pesca.
Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado,
particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de
los servicios del Estado.
Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares
debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria porcausa del Coronavirus COVID-19.
Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y
organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Las actividades de los puertos de servicio público y privado,
exclusivamente para transporte de carga.
Las actividades de dragado marítimo.
La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos
relacionados con la ejecución de las mismas.
La operación aérea y aeroportuaria.
El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y
seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
Las actividades necesarias para garantizar la operación,
mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:
(i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica,
internet, televisión, TV. cable, telefonía fija y móvil, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales.
El funcionamiento de los servicios postales de mensajería, actividades
de radio, periodismo, televisión, prensa y distribución de los medios de
comunicación, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad.
De igual forma se declara la Ley Seca en el Departamento Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina, y por ende, se prohíbe totalmente la distribución, expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas durante las siguientes fechas: Fines de Semana:
Desde las ocho (8:00) de la noche del día viernes cuatro (4) de septiembre hasta las cinco (5:00) de la mañana del día lunes siete (7) de septiembre.
– Desde las ocho (8:00) de la noche del día viernes once (11) de septiembre hasta las cinco (5:00) de la mañana del día lunes catorce (14) de septiembre.
– Desde las ocho (8:00) de la noche del día viernes dieciocho (18) de septiembre hasta las cinco (5:00) de la mañana del día lunes veintiuno (21) de septiembre.
– Desde las ocho (8:00) de la noche del día viernes veinticinco (25) de septiembre hasta las cinco (5:00) de la mañana del día lunes veintiocho (28) de septiembre.
De igual forma, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios púbicos.















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