El Gobierno Departamental anunció la reapertura de restaurantes pero solamente de lunes a viernes y al aire libre; se permitirán playas sólo para turistas y desde el 18 de septiembre para residentes. Igualmente se permitirá que funcionen los gimnasios y la hotelería pero con restricciones estrictas.
Como nedidas de Prevención, con la expedición del
presente acto administrativo (Decreto), se da cumplimiento a las disposiciones
presidenciales contempladas en el Decreto 1168 de 2020, en términos de permitir la ejecución y desarrollo de nuevos sectores económicos.
No obstante, teniendo en cuenta el derecho fundamental a la vida, a la salud y atendiendo a la alerta en los indicadores sobre el incremento exponencial de los contagios, se podrá ordenar el cierre o restricción de una o varias actividades.
En ese orden de ideas, a partir de la expedición del presente acto, el desarrollo de las siguientes actividades se sujeta a los siguientes requerimientos:
- La comercialización presencial de productos de primera necesidad se
hará en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal en establecimientos locales comerciales, tiendas de barrio y panaderías, se desarrollará de lunes a viernes con atención a la medida de pico y cédula vigente y sin que el aforo supere el 30% de la capacidad del establecimiento, en un horario desde las siete (07:00) de la mañana hasta las siete (07:00) de la noche. De lunes a viernes.
Los establecimientos deberán acatar integralmente los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, desinfectando manos y pies, velando por el uso obligatorio y correcto de tapabocas y señalizando el lugar de tal forma que se garantice el distanciamiento entre clientes y trabajadores.
- Para llevar a cabo la adquisición y pago de bienes y servicios se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar.
- El sector gastronómico podrá brindar atención al público siempre y cuando atienda lo siguiente:
– Cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, verificados y aceptados por la Secretaría de Salud Departamental.
– La oferta de servicios solo operará con RESERVA PREVIA.
– Contar con terrazas o espacios al aire libre, sin que el aforo supere el 30% de la capacidad del establecimiento.
– No se permite la apertura de locales gastronómicos cuyo servicio sea prestado con la utilización de aire acondicionado.
Procurar que los clientes permanezcan con tapabocas hasta el momento de ingerir alimentos o bebidas.
Implementar la carta de manera digital, velar por el distanciamiento entre trabajadores y clientes.
Desinfectar diariamente el establecimiento al momento de finalizar el
servicio.
– El servicio presencial de establecimientos gastronómicos se prestará únicamente de lunes a viernes en horario de ocho (8) de la mañana a siete (07:00) de la noche, hora en que el establecimiento debe estar cerrando sus puertas.
– Los establecimientos y locales gastronómicos cuyo servicio no pueda
ser suministrado de acuerdo con los requisitos anteriores, podrán hacerlo mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio, todos los días en horario de ocho (8) de la mañana hasta las
doce (12) de la noche.
- El sector comercial, al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de establecimientos comerciales y actividades inmobiliarias, podrán prestar sus servicios en un horario de ocho (8) de la mañana a seis (6) de la tarde de lunes a viernes.
El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias en la mañana de cinco (5) am a siete (7) am.
El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al
día, los días lunes, miércoles y viernes de Cinco (5) pm a Seis (6) de la Tarde.
El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día, lunes, miércoles y viernes; de ocho y media (8:30) a nueve (9:00) de la mañana.
El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias, en horario de siete (7) a nueve (9) de la mañana.
El desarrollo de actividades físicas en gimnasios está permitido, siempre y cuando se cumplan los protocolos de bioseguridad exigidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Además, el recinto deberá contar con ventilación fluida natural, por lo que se prohíbe el
uso de aires acondicionados; todo bajo la verificación y aprobación de la Secretaría de Salud Departamental.
Igualmente se debe contar con espacios para la desinfección de
equipamientos deportivos, manos y pies.
Bajo ninguna circunstancia el aforo podrá superar el 30% de la capacidad del recinto y las jornadas de entrenamiento se llevarán a cabo siempre y cuando medie reserva, en un horario de cinco (05:00)
de la mañana a seis (06:00) de la tarde, de lunes a viernes. Para ello, el gimnasio o centro de entrenamiento deberá expedir las respectivas
credenciales que identifiquen a sus usuarios y el horario asignado.
Por último, se reitera la importancia de desinfectar las máquinas y demás equipamientos deportivos cada dos horas.
En todos los casos, las personas que de manera voluntaria y bajo su
responsabilidad realicen deporte, deberán acatar las medidas de autocuidado y bioseguridad señaladas, fomentando, respetando y asumiendo el distanciamiento social de dos metros entre individuos, utilizando alcohol y antibacterial para manos y zapátos al llegar a casa, impidiendo que los menores de edad se reúnan en grupos y limitando lo mayor posible el contacto físico con familiares, conocidos y extraños.
Se reafirma la responsabilidad de todas las personas y la importancia del autocuidado y protección colectiva. Por ello, no deberán realizar actividades en gimnasios ni al aire libre las personas que presenten
algún síntoma de fiebre, cansancio, tos seca, dificultad respiratoria,
dolor muscular, congestión nasal, abundante secreción nasal, dolor de garganta, gripe, diarrea y se hace la recomendación en igual sentido a fumadores y quienes padezcan enfermedades crónicas (hipertensión, enfermedades respiratorias, renales, obesidad, diabetes, problemas cardiacos) y demás enfermedades de base.
Es un compromiso social, informar a las autoridades sobre personas que presenten este tipo de sintomatología.
La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas. El horario será desde las ocho (8) de la mañana a las seis (6) de la tarde.
Servicios de peluquería en horario de ocho (8) de la mañana a seis (6) de la tarde con cita previa en el establecimiento, se deberá tener en cuenta los protocolos y medidas de Bioseguridad vigiladas y autorizadas por la Secretaría Departamental de Salud.
Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para
realizar la adquisición y pago de bienes y servicios.
Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y
animales de compañía, solo una persona por núcleo familiar podrá
sacar a las mascotas o animales de compañía.
Los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades
creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento
se permita el ingreso de público, o la realización de actigrupales o que generen aglomeración.
Los servicios religiosos serán permitidos desde el día diecinueve (19)
de septiembre de 2020, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad y supervisadas
y autorizadas por la Secretaría de Salud Departamental.
– La celebración del culto religioso no debe implicar aglomeraciones, por lo que se restringe el aforo a un 30% de la capacidad del lugar.
Para recintos de amplia dimensión, bajo ninguna circunstancia podrán
estar más de cincuenta (50) personas reunidas.
– Se debe contar con un espacio delimitado y señalizado que permita
el control de acceso de los asistentes, la toma de temperatura, la desinfección, la verificación del correcto uso del tapabocas en todo momento, el registro, la desinfección de manos y zapatos.
– Desinfección constante del lugar (después de cada evento religioso).
– Los líderes religiosos son quienes deben difundir entre los creyentes, el seguimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por las autoridades nacionales y territoriales, así corno velar por el uso correcto y constante del tapabocas.
El desarrollo de actividades económicas distintas a las enunciadas en el presente artículo, podrán prestar sus servicios desde las ocho (8:00) am hasta las seis (6:00) pm, de lunes a viernes con atención a la medida de pico y cédula.
Uso de playas y cayos.
En San Andrés,’ Providencia y Santa
Catalina, la comunidad, podrá volver a disfrutar de sus playas a partir
del dieciocho (18) de septiembre de 2020, una vez culmine su fase de
alistamiento y se aprueben los protocolos por parte del Ministerio de Salud y de la Protección Social.
Se exceptúan de esta medida a los Turistas que se encuentran ingresando a las islas a partir del primero de septiembre, siempre y cuando acrediten tal situación con la presentación de la tarjeta de turismo; para lo cual se habilitarán las playas de Spratt Bight como prueba piloto, contribuyendo a un efectivo control por parte de las autoridades de policía, Dimar y Gobierno Departamental.
Para los Raizales y Residentes del Archipiélago una vez se autorice el acceso a las Playas y Cayos en la Isla de San Andrés, se permitirá el goce y disfrute de las mismas sólo y únicamente bajo la medida de Pico y Cédula.
Si el alistamiento y los protocolos de uso y goce de las playas se aprueban y entregan antes de la fecha señalada, se proferirá el Decreto modificatorio, en el cual se autorizará de manera inmediata el acceso, disfrute, goce y utilización de las playas y cayos en la Isla de San Andrés.
Se autoriza la realización de Deportes Náuticos, como KiteSurf, Surf
Sunfish, Buceo, Jetsky, Vela, Kayak, Natación individual, Pesca
Deportiva en embarcaciones de recreo, en el horario comprendido entre las 5 am hasta las 6 pm. (Pico y Cédula)
Los prestadores de servicios turísticos en las playas del Archipiélago
deberán adelantar ante la Secretaría de Gobierno, los trámites de permisos de trabajo con el cumplimiento de las disposiciones que en
materia de bioseguridad se expidan.
En todos los casos, los prestadores de servicios turísticos en las playas del Archipiélago deberán acatar todos los protocolos, lineamientos, orientaciones y medidas de bioseguridad que sean expedidos por las autoridades nacionales y territoriales.
La Administración Departamental, conjuntamente con las autoridades competentes, seguirá adelantando las mesas de concertación,
limpieza de playas, adecuaciones de terreno, señalización, remoción
e instalación de vallas y demás acciones que se requieran para el momento de su reapertura.
A partir del día dieciocho (18) de septiembre y apelando a la responsabilidad ciudadana, la comunidad del Archipiélago debe
mantener el distanciamiento social con el resto de los asistentes a las playas que no pertenezcan al mismo núcleo familiar.
En todos los casos, el uso de las playas y cayos del Archipiélago se ajustará a la capacidad de carga y aforo atendiendo a los lineamientos de la autoridad marítima DIMAR, y demás entidades bajo su
competencia.
Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento debidamente acreditados.
Reactivación hotelera. Se autoriza la reapertura de hoteles, hoteles
boutique debidamente inscritos en el RNT, Posadas Nativas, siempre que cumplan con las siguientes medidas:
– Cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio
de Salud y Protección Social.
– Solicitar el resultado de la prueba de Covid-19 a los huéspedes.
– Uso de acrílicos o cualquier medio que permita separar a los
huéspedes de las recepciones.
– Se debe contar con un espacio delimitado y señalizado que permita el control de acceso de los huéspedes, la toma de temperatura, la
desinfección del equipaje, la verificación del correcto uso del
tapabocas en todo momento, el registro, la desinfección de manos y zapatos.
– Desinfección constante del lugar.
– Capacitación y seguimiento de los protocolos de bioseguridad del
personal que labore en el establecimiento.
– Todo el personal de servicio, deberá en todo momento, utilizar
máscaras y/o gafas, tapabocas y mantener el distanciamiento con los
huéspedes y compañeros de trabajo cuando la actividad no requiera
de labores coordinadas.
– Presentación de ofertas de servicios de manera digital.
Señalización y disponibilidad de zonas que permitan el
distanciamiento entre trabajadores y huéspedes.
– Hacer uso de canecas o tanques de basura debidamente señalizados, que alojen la disposición final de tapaboca; y elementos de bioseguridad desechados.
– En general, deberán acatar todos los protocolos, lineamientos, orientaciones y medidas de bioseguridad que sean expedidos por las
autoridades nacionales y territoriales.
– Prestar sus servicios garantizando la adherencia, atención y control de los protocolos de bioseguridad.
– Restringir el uso de piscinas mientras no sean aprobados los
protocolos de bioseguridad para estos espacios por parte de la
Secretaría de Salud, o las autoridades que ejercen dicho control.
Restringir el consumo de bebidas embriagantes en los bares y zonas
comunes de estos establecimientos, de conformidad con el Decreto
– Para el desarrollo de actividades y servicios de alojamiento es obligatorio el cumplimiento de las disposiciones enunciadas en la Resolución No.
1285 del 2020 y su anexo técnico.
Reactivación comercial:
Se autoriza la reapertura de este sector, siempre
que cumplan con las siguientes medidas:
Cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de
Salud y Protección Social.
– Controlar el aforo de personas, sin que se exceda el 30% de la capacidad total del establecimiento.
– En general, deberán acatar todos los protocolos, lineamientos,
orientaciones y medidas de bioseguridad que sean expedidos por las
autoridades nacionales y territoriales.
– Prestar sus servicios garantizando la adherencia, atención y control de los protocolos de bioseguridad.
Para todas las actividades vinculadas al turismo, los operadores y prestadores turísticos es obligatorio la aplicación de las disposiciones
consagradas en la Resolución No. 1443 del 2020 y su anexo técnico.
Juegos de suerte y azar:
Cumplir con los protocolos de Bioseguridad expedidos por el Ministerio de
Salud y Protección Social.
Controlar el aforo de personas, sin que se exceda el 30% de la capacidad total del recinto.
– En general, deberán acatar todos los protocolos, lineamientos,
orientaciones y medidas de bioseguridad que sean expedidos por las
autoridades nacionales y territoriales.
Prestar sus servicios garantizando la adherencia, atención y control de los protocolos de bioseguridad. Las actividades relacionadas anteriormente y las demás que requieran la prestación de un servicio, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19.
Quienes incumplan
cualquiera de las anteriores disposiciones no podrán prestar dichos servicios y serán objeto de las sanciones policivas a que haya lugar.
Durante la vigencia del
presente acto administrativo, quedan prohibidas las siguientes actividades:
Eventos de carácter público o privado que inpliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida
el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los bares, discotecas y lugares de baile.
El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y
establecimientos de comercio.
– Se reitera a la población que toda persona tiene el deber de procurar el
cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
– Se reitera que todos deben adoptar, respetar y cumplir los protocolos de bioseguridad.
– Se reitera que en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el uso de tapabocas de manera correcta y constante es
obligatorio.
– Se reitera a todas las personas que el mantener un distanciamiento social en todas las circunstancias es una obligación para el autocuidado y una
responsabilidad frente a otros.
– Se reitera que es de suma importancia el lavadc constante de manos.
– Se reitera a todos los empleadores y a la población en general, que la desinfección de los espacios de trabajo es de suma importancia para la protección colectiva.
– Se reitera a toda la población que debemos asumir nuevos
comportamientos y medidas en la interacción con terceros y familiares si llegamos de la calle.
– Se reitera a toda la población, el deber y la necesidad de establecer
medidas de autocuidado en la movilidad desde el hogar al trabajo, del trabajo a casa o cualquier otro lugar al que se desplace.
– Se reitera a toda la comunidad el deber de asumir con responsabilidad, la
prevención y manejo de cualquier situación de posible contagio que se
conozca ya sea dentro o fuera del núcleo familiar y hacerlo con prudencia,
informando a las autoridades de salud.
– Se reitera a la comunidad, el compromiso de denunciar el incumplimiento
de los protocolos de bioseguridad.
La Gobernación Departamental, a través de la Secretarías de Gobierno, Salud y
Turismo, podrán en cualquier momento llevar a cabo actividades de inspección, vigilancia y control sobre los protocolos de bioseguridad.
Cuando se verifique el incumplimiento de alguna de las medidas previstas en el presente decreto, se procederá con la restricción temporal de las actividades por un término no inferior a tres (3) meses.
En estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y la
legislación vigente expedida por el Gobierno Nacional, el Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los
establecimientos cuyas actividades se permiten, se obligan a:
– Asumir estrictamente los protocolos de bioseguridad vigentes.
–
Realizar campañas visuales de socialización dirigidas a trabajadores,
huéspedes, usuarios, clientes y proveedores donde se indiquen las
medidas de autocuidado en salud necesarias para aminorar la expansión
del virus.
Realizar jornadas de sensibilización y activación comercial con trabajadores, huéspedes, usuarios, clientes y proveedores que ayuden a reactivar la economía garantizando en todos los casos el cumplimiento, control del aforo y cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad.
Efectuar jornadas de limpieza y desinfección en los locales, oficinas,
establecimientos, habitaciones y áreas comunes, de manera coordinada y conjunta con diversos actores locales.
Adelantar, apoyar y hacer seguimiento de control de las situaciones de
contagios que se presenten en el sector comercial de la isla.
Participar en las reuniones y actividades que se convoquen de manera presencial o virtual por las autoridades, con el fin se hacer seguimiento y
control a la pandemia en el Departamento.
Durante el
tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades
de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
Los establecimientos de comercio y demás similares, que incumplan con los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias expedidas para la
disminución de los contagios, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con las multas respectivas y la suspensión temporal de la actividad, de conformidad con el
artículo 94 de la Ley 1801 de 2016. La reiteración en este comportamiento dará lugar a un cierre de tres (3) meses. En caso de posterior reincidencia, en un mismo año, se impondrá la suspensión definitiva.
Las actividades a desarrollarse de
manera presencial por parte de usuarios o compradores, estarán sometida a lo establecido como pico y cédula, acorde a los lineamientos que a continuación
se exponen:
DIA Y DIGITO FINAL DE CEDULA.
LUNES 0-1
MARTES 2-3
MIERCOLES 4-5
JUEVES 6-7
VIERNES 8-9
SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVO HABILITADOS
Se exceptúan de la medida de pico y cédula las siguientes
actividades o situaciones:
- Los viajeros o foráneos, que acrediten su estatus mediante (tarjeta de turismo).
- Para los Residentes y Raizales el desplazamiénto se exceptúa cuando su
propósito sea el ingreso o salida de la isla, lo cual se demostrará con el
pase de abordaje físico o digital.
De manera excepcional, las personas que en razón al último dígito de su documento no pudieron circular un día festivo, lo podrán hacer el día hábil siguiente.
Exigir a todos los habitantes y viajeros bien sea turista o foráneo el uso obligatorio de tapabocas, o Elementos que cubran de manera completa boca y nariz en espacio público ; y establecimientos de
comercio, lugares donde se deberá garantizar el distar iciamiento social.
La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas
mediante el presente Decreto, darán lugar a las sanciones penales previstas en el artículo 368 y 369 del Código Penal y a las mullas previstas en artículo
2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana o la norma que sustituya,
modifique o derogue. Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.