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Tribunal tramita demanda por $ 1.160 millones contra la Armada por daños del pesquero Fat Boy

The Archipielago Press by The Archipielago Press
15/04/2016
in Judiciales
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El pasado 29 de Marzo se llevó a cabo ante el Tribunal Administrativo de San Andrés , presidido por el magistrado Guillermo Jesús Guerrero en su condición de ponente, la audiencia inicial dentro del proceso administrativo de reparación directa interpuesto por el abogado bogotano Cesar Augusto Londoño Molina en su condición de apoderado especial de los propietarios de la motonave pesquera denominada Fat Boy  en contra del Ministerio de Defensa – Armada Nacional, por daños causados por una unidad de guardacostas contra el mencionado pesquero que se encontraba surto en la bahía cuando fue objeto de destrucción parcial. 

Los hechos fueron registrados por este rotativo en nuestra edición No 479 del 20 de Septiembre de 2013 bajo el titular  de » Armada Voladora» y los cuales tuvieron su génesis en la colisión provocada por una lancha Guardacostas de la Armada Nacional, (URR BP-427), que se desplazaba con exceso de velocidad dentro de la Bahía de los Almendros en contra de la aludida embarcación, ocasionando averías calificadas por el abogado demandante como graves y que hasta la fecha de hoy ha imposibilitado el zarpe de la misma en aras de realizar su actividad pesquera, “ ocasionando graves y notorios perjuicios a los propietarios de la misma”.

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Las pretensiones de la demanda ascienden a la suma de mil ciento sesenta millones de pesos, por concepto principal de lucro cesante, es decir por los ingresos comprobados que han dejado de percibir los propietarios de la motonave,  debido a que la misma desde el día de la colisión no ha podido volver a salir de faena como lo hacía con regularidad tal como se prueba con los zarpes expedidos por la autoridad competente, aseguró a esta redacción  el apoderado demandante.

El equipo de trabajo de Londoño Molina que asistió a la audiencia inicial y que se “hará cargo de la defensa de los intereses de los perjudicados por el hecho generador del daño” estuvo integrado por el abogado administrativista, José Guillermo Jara Pardo y la Catherine Estrada, quienes manifestaron que «es claro que cuando el Estado genera un riesgo que llega a concretarse, debe indemnizarse el daño causado, sin importar incluso que haya actuado sin falla en el servicio.” 

De igual forma precisaron que para el caso en particular y por tratarse de la conducción de vehículos de una actividad peligrosa, su estudio se ha enmarcado dentro de esta clasificación. 

Igualmente hicieron alusión a que “en Colombia, los regímenes que se han aplicado a la responsabilidad extra contractual del Estado por los daños que se causan con actividades peligrosas, han sido clasificados por el órgano de cierre inicialmente y hasta el año 1989 bajo el régimen de falla probada, de allí en adelante se pasó al dela falla presunta, pero en la actualidad se considera que el régimen aplicable es de responsabilidad por riesgo excepcional, ya que el factor de la imputación es el riesgo grave y anormal al que el Estado expone a los administrados y es por ello que en el caso en que nos ocupa el Estado está llamado a indemnizar.”

Londoño Molina, manifestó a esta redacción que en el transcurso de la audiencia que consistía básicamente en la fijación del litigio el Ministerio de Defensa- Armada Nacional aceptó abiertamente su responsabilidad, y es por ello que la misma no será la sustancia del debate, ya que éste recaerá básicamente en el monto de la indemnización, lo cual consideró una oposición si bien es cierto legítima en su derecho de defensa, infundada en razón a que tal como se determinó en la audiencia, se trata de dineros dejados de percibir por mis representados tal como se encuentra debidamente acreditado, aunado a las pruebas atinentes al último zarpe de la embarcación,  la cual es precisamente la realizada con anterioridad a la embestida ocasionada por la lancha de Guardacostas a la motonave Fat Boy , circunstancias que estoy convencido el Honorable Magistrado bajo las reglas de la experiencia y la sana critica podrá determinar con facilidad que no se trata de una circunstancia de casualidad, sino de causalidad y por ende deberá fallar en razón a las pretensiones y de tal forma hacer justicia frente a mis representados quienes fueron despojados de su principal medio de sustento y situación que por supuesto legalmente no están obligados a soportar.”

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