Por segunda vez y luego de corregir el proceso que fue anulado a partir del estudio de la medida cautelar por indebida notificación, el Tribunal readecuó el proceso y ahora en auto del día martes 25 de junio emitió la nueva orden que deja fuera de la Alcaldía de manera temporal al mandatario elegido popularmente el 27 de octubre de 2024.
En el artículo octavo del Auto 74 del 25 de junio de 2024 el Tribunal ordena decretar la medida de suspensión provisional del acto de elección del señor Alex Alberto Ramírez Nuza como Alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina Islas para el periodo 2024-2027 (E26-ALC visible a fls 56 y 57 del escrito de la demanda).
La Sala al revisar los argumentos expuestos en la solicitud de la medida, la demanda y las pruebas allegadas observa que se imputa al alcalde electo de Providencia y Santa Catalina la doble militancia en la modalidad de apoyo; por lo que se hace necesario analizar si los presuntos apoyos señalados efectivamente fueron realizados a favor de aspirantes inscritos por partidos y movimientos políticos que difieren de aquél al que pertenece el accionado.
Para la parte demandante, la presencia de los elementos necesarios que determinan la doble militancia en su modalidad de apoyo obedece a las siguientes afirmaciones:
El señor Alex Alberto Ramírez Nuza apoyó, ayudó, asistió, respaldó y acompañó mediante actos positivos y concretos materializados en mensajes directos, alusiones públicas y publicidad compartida, con participación voluntaria del militante, acreditándose el elemento objetivo porque autorizó, consintió y convino realizar actividades de impulso proselitista de manera frecuente, para favorecer políticamente a los siguientes aspirantes inscritos por otras colectividades:
a. Jaylene Arlee Jay Hidalgo, Concejo, “Reverdecer para las islas REDI”
b. Randy Jesús Ward Marín, Asamblea, coalición entre los partidos: Nuevo Liberalismo-Conservador Colombiano-Colombia Justa Libres.
El Partido Liberal Colombiano que avaló a Alex Alberto Ramírez Nuza, también inscribió listas de candidatos, al Concejo del municipio de Providencia y a la Asamblea del departamento de San Andrés para el periodo 2024-2027, sin formar ninguna coalición con otras colectividades para esta corporación, con lo cual se evidencia la concurrencia del elemento modal.
Los apoyos fueron otorgados por el alcalde electo dentro del contexto de las campañas políticas a la Alcaldía y al Concejo del municipio de Providencia y a la Asamblea del departamento de San Andrés para el periodo constitucional 2024-2027, y se materializaron entre la fecha de inscripción de la candidatura y las elecciones del 29 de octubre de 2023, con lo cual se acreditan los elementos territorial y temporal.
Ahora bien, con el libelo petitorio fueron aportados 2 archivos audiovisuales, una fotografía recortada visible al folio 12 del escrito de la demanda, la Resolución No. 077 expedida por el partido Liberal Colombiano por medio del cual se otorgó el aval al entonces candidato (hoy alcalde) Alex Alberto Ramírez Nuza (Fls 16 a 20 demanda), los coavales otorgados a la candidatura del demandado de parte de los partidos Centro Democrático y Partido Conservador Colombiano (páginas 21 y 22 de la demanda), acuerdo programático de la coalición del demandado (fls 23 a 25 demanda), formulario E6 de inscripción de candidatos al conejo de Providencia y Santa Catalina Islas del partido Liberal Colombiano (fl 39 demanda), formulario E6 de inscripción de candidatos al consejo de Providencia y Santa Catalina Islas del movimiento social o grupo significativo de ciudadanos Reverdecer de las Islas “REDI” (fls 43 a 44 archivo demanda).
De los documentos anteriores por un lado se encuentra probada la condición de candidato del demandado, el partido principal del cual es militante (Partido Liberal Colombiano) así como los partidos que prestaron su coaval a la mencionada candidatura (Partido Conservador y Partido Centro Democrático); por otro lado se tiene por cierta la afiliación política de los candidatos Jaylene Arlee Jay Hidalgo(reverdecer de las islas “REDI”) y Randy Jesús Ward Marín (Coalición Nuevo liberalismo, Conservador y Colombia Justas libres), es decir que, no existe duda sobre las elementos territorial, modal, subjetivo y temporal de la tipología de la doble militancia en su modalidad de apoyo, restando necesaria la probanza del elemento objetivo, específicamente la ejecución de actos positivos y concretos que demuestren el favorecimiento político al candidato de otra organización.



















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