En oficio remitido a Bernardo Escobar Yaver, asesor del despacho del Director General de la DIAN, con radicado No. 000127 de abril 13 del presente año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dio visto bueno jurídico a la decisión del Gobierno y la Asamblea Departamental de modificar el impuesto a las mercancías importadas que ingresan a la isla, al bajar del 10 al cinco por ciento ese gravamen que históricamente se había venido cobrando por la Hacienda Departamental.
“En cumplimiento a la función asignada a esta Subdirección por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, relacionada con la interpretación de las normas aduaneras de competencia de la DIAN, este Despacho de acuerdo a su consulta proceda a precisar que el Decreto 390 de 2016 que establece la regulación aduanera, respecto que las mercancías importadas sólo causaran un impuesto único al consumo a favor del Departamento Archipiélago, exceptuando los productos allí referidos de manera expresa, debe entenderse y aplicarse en concordancia y armónicamente con lo preceptuado en la Ley 915 de 2004 en cuanto a que es la Asamblea Departamental a iniciativa del Gobernador, quien podrá fijar lo relacionado con los elementos esenciales del Impuesto al Consumo y los tratamientos preferenciales que estime convenientes”
Según Pedro Pablo Contreras Camargo, subdirector de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dicha norma señala que la introducción de mercancías, bienes y servicios extranjeros estará libre del pago de tributos aduaneros y solo causará un Impuesto Único al Consumo a favor del Departamento, equivalente al diez por ciento como tope máximo, conforme lo establece la Ley 47 de 1993. Destaca además de esta Ley el artículo 16 que establece el Régimen aduanero y cambiario en donde se establece que “las mercancías extranjeras que ingresen al territorio del Departamento seguirán gravadas con el impuesto ya existente del 10 por ciento sobre el valor CIF que será percibido , administrado y controlado por el Departamento, el cual podrá ser modificado por la Asamblea a iniciativa del gobernador, exceptuando del mismo los comestibles, materiales para la construcción, maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la actividad pesquera, las plantas eléctricas en cantidades no comerciales, los medicamentos, las naves para el transporte de carga común o mixta y de pasajeros que presten el servicio de ruta regular al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su embarque futuro a puertos extranjeros.
“Así las cosas se colige que siendo facultativo por Ley la modificación del Impuesto Único al Consumo a cargo de la Asamblea Departamental de San Andrés y Providencia, a iniciativa del Gobernador, el inciso segundo del artículo 435 del Decreto 390 de 2016 debe aplicarse en el entendido de que si dicho órgano ha modificado el respectivo gravamen, la tarifa que hace referencia el texto del artículo en mención, corresponderá a que la modifique, sustituya o apruebe la Asamblea del Departamento. En consecuencia las mercancías importadas a éste Departamento, se someterán a la tarifa del Impuesto Único al Consumo que esté vigente en el momento de la importación, de acuerdo con la Ordenanza expedida por la Asamblea Departamental”, expresó Pedro Pablo Contreras Camargo, subdirector de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
















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