El control al ruido, al abuso de precios, medidas y pesas de productos de consumo, la protección a menores frente al consumo de licor o de pornografía infantil, serán algunos de los aspectos positivos que el nuevo Código de Policía podrá contribuir a que en las islas haya un mayor orden social y público y mejor convivencia y paz. Pero la parte polémica será siendo la que está preocupando hoy día a todos los colombianos que se permita el ingreso de uniformados sin orden judicial a domicilios privados, con lo cual podrían presentarse excesos de las autoridades.
The Archipiélago Press se dio a la tarea de evaluar uno a uno los diferentes artículos de la nueva Ley que pasó a sanción presidencial, por medio de la cual se adoptó el nuevo Código de policía y otras disposiciones, destacando los siguientes aspectos que podrían favorecer a la ciudadanía en general de las islas.
Lo primero que se le exige al ciudadano es un “marco de respeto” en procura de la convivencia, respeto al pluralismo, disposición a respetar los derechos de los demás; aceptación comprensiva de las necesidades y razones de los otros; y el reconocimiento de los límites comunes que toda libertad exige.
Todas las personas quedan obligadas a actuar con solidaridad como virtud que mantiene unida a la sociedad y se manifiesta en la disposición de apoyo mutuo, responsabilidad y armonía en las relaciones con la familia, las personas cercanas, los amigos, los compañeros de trabajo, de estudio y demás personas del ámbito que las rodean, la autorregulación en el cumplimiento voluntario de las reglas, se debe acatar y cumplir las normas del régimen de policía, colaborar con las autoridades, apoyar a las autoridades en la defensa de la convivencia y el bien común, cuidar y conservar el medio ambiente y sus recursos; identificarse ante las autoridades cuando estas lo requieran en el ejercicio de sus funciones, informar a las autoridades de policía, a los bomberos y demás autoridades sobre toda circunstancia que afecte la convivencia y respetar a los funcionarios públicos.
Tal como lo garantiza la Constitución Nacional se mantiene el derecho a reuniones y marchas, pero con las limitaciones del caso. “Las personas podrán reunirse, marchar o desfilar en sitio público, con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro propósito lícito. Para tales fines, se deberá comunicar por escrito al Alcalde distrital o municipal del lugar, por lo menos, con cinco (5) días de anticipación, quien dentro de los tres (3) días siguientes deberá resolver la solicitud, en caso de no hacerlo se entenderá resuelta favorablemente. El Alcalde mediante resolución motivada, podrá modificar las condiciones presentadas en la petición e informará al respectivo comandante de policía de su jurisdicción, para los fines a que hubiere lugar La comunicación en la que se solicita la autorización para la reunión, marcha o desfile deberá ser suscrita, al menos, por tres personas naturales o una jurídica, responsables del evento, con expresión del día, hora y sitio de la reunión. Cuando se trate de desfiles, marchas u otro tipo de desplazamiento, se indicará el recorrido proyectado. Parágrafo. Toda reunión o desfile público que altere o atente contra la convivencia, la libre movilidad o los derechos fundamentales, especialmente los de los menores de edad, será disuelto por la Policía Nacional. De la misma forma, ésta podrá impedir la realización de reuniones, marchas o desfiles públicos que no hayan sido comunicados oportunamente o cuando éstos no cumplan las condiciones señaladas por la autoridad.
Control de precios y medidas y de ruido
En lo que sería una acción gubernamental a las actividades mercantiles que en las islas adolecen de control desde el año 2000 cuando se suprimió la Oficina Departamental de Control de Precios, el nuevo Código de Policía en su aartículo 31 le concede a las autoridades de policía que podrán verificar, en cualquier momento, la exactitud de las pesas y medidas que se hallen en los establecimientos de comercio e industria. Igualmente, podrán hacer indagaciones para verificar el cumplimiento de los precios, tarifas y tasas asignadas a la prestación de los distintos servicios y de los precios autorizados para la venta de alimentos y otros artículos señalados normativamente como de primera necesidad, incluidos los combustibles.
Entre tanto el artículo 27 del Nuevo Código de Policía faculta a los alcaldes para clasificar zonas de conformidad con las normas sobre uso del suelo y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, asociaciones, corporaciones o fundaciones o de otra naturaleza, abiertos o no al público o que siendo privados trasciendan a lo público, y donde las autoridades de policía ejercerán el control para el cumplimiento del presente artículo. “Es obligatorio para el ejercicio de cualquier actividad económica, comercial o industrial, que se desarrolle a través de establecimientos abiertos o no al público o de otra naturaleza, así como las sedes de las asociaciones, corporaciones o fundaciones, y los que desarrollen actividades privadas que trasciendan a lo público que deberán cumplir los requisitos establecidos en la Constitución, en la ley y en particular cumplir de manera adecuada con las normas y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico, respecto de uso del suelo; intensidad auditiva; horarios; condiciones sanitarias y ambientales; seguridad; derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual; matrícula Mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción o de la que corresponda de acuerdo con las normas comerciales aplicables; comunicación de la apertura del establecimiento al comandante de estación o subestación de policía competente en el respectivo territorio; y, el uso y destinación del bien. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de policía en cualquier momento. De manera preventiva y con la finalidad de examinar el origen o la procedencia de los bienes, las autoridades de policía podrán realizar inspecciones en los establecimientos de comercio y sus dependencias.” Las autoridades de policía, en coordinación con los organismos competentes, velarán por la protección y vigilancia de los recursos naturales y ambientales e impondrán las medidas establecidas en este Código, cuando éstos sean vulnerados, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación ambiental vigente.
Protección a menores
La nueva norma policial establece laprotección a menores, para lo cual se prohíbe el ingreso de menores de edad a establecimientos de comercio abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público, en los cuales se expenda o consuma bebidas embriagantes, tabaco, se realicen juegos de azar o actividades que afecten la moral. Parágrafo. En los establecimientos abiertos al público destinados al empleo de Internet o que permitan el acceso a información contenida en computadores, los dueños o administradores establecerán los mecanismos de control y restricciones necesarias para impedir que los menores de edad accedan a información pornográfica o cualquier otra que atente contra su integridad mora.
Protección del espacio público y la tenencia
El nuevo Código faculta a las autoridades de policía a intervenir para evitar que se perturbe o despoje el derecho de posesión o tenencia que alguien tenga sobre un bien y, en el caso de que se haya viol
ado ese derecho, para restablecer y preservar la situación que existía al momento en que se produjo la perturbación o el despojo. La protección que las autoridades de policía presten al poseedor, se dará también al tenedor. Cuando un bien inmueble sea ocupado total o parcialmente por vías de hecho, sin consentimiento del poseedor o tenedor, la autoridad de policía competente mediante el procedimiento único de policía previsto en este Código adelantará el proceso de policía que restablezca y preserve la situación que existía en el momento en que se produjo la ocupación, ordenando el desalojo del ocupante de hecho si fuere necesario.
De igual forma cuando se trate de la ocupación del espacio público la autoridad de policía competente, en cualquier tiempo mediante el procedimiento único de policía previsto en este Código, adelantará el proceso de policía que restablezca y preserve la situación que existía en el momento en que se produjo la ocupación, ordenando el desalojo del ocupante de hecho si fuere necesario, y el retiro o decomiso de los bienes o elementos, además de las demás medidas establecidas en el presente código.
Sobre espectáculos públicos
En la realización de los espectáculos, las autoridades de policía verificarán y exigirán que los organizadores o empresarios que los realicen, adopten las máximas medidas de seguridad y salubridad, así como las precauciones necesarias para la protección de las personas y las cosas, entre otras garantizar la debida solidez y firmeza de la infraestructura física donde tenga lugar el evento, el acceso y evacuación en sus entradas, salidas, sillas o graderías y contar con salidas de emergencia debidamente ubicadas y demarcadas, la prevención de incendios y los elementos para atenderlos y neutralizarlos, impedir el ingreso de armas y de cualquier clase de objeto que pueda causar daño a las personas o a los bienes, de bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, tóxicas, alucinógenas o fármaco dependientes o de personas bajo la influencia de aquellas, vigilar el comportamiento del público para evitar que se presenten actos que pongan en peligro o que molesten a los asistentes, los artistas y los vecinos, impedir el ingreso de personas que por su estado de salud física o mental, puedan afectar la convivencia.
No se permitirá el ingreso de menores de edad a sitios donde se presenten espectáculos que atenten contra su integridad moral, su salud física o mental o donde se expendan bebidas embriagantes y cigarrillos. Cuando un espectáculo se suspenda después de iniciado, sin que haya mediado fuerza mayor o caso fortuito o cuando no se realice en la fecha y horas señaladas, los organizadores o empresarios como primera medida reprogramarán el espectáculo y en su defecto reintegrarán el valor de lo pagado. Los espectáculos deportivos, recreativos, de azar, religiosos y culturales basados en la idiosincrasia de cada región, se rigen por los reglamentos especiales expedidos por las autoridades competentes en ejercicio del poder de policía, en cuanto no se opongan a lo previsto en la Constitución Política, la Ley y este Código
Prostitución regulada
De acuerdo con el Nuevo Código de Policía, en su artículo 58, ejerce la prostitución la persona que comercia sexualmente con su cuerpo con el fin de asegurar, completar o mejorar la propia subsistencia o la de otro. El solo ejercicio de la prostitución, no es punible. El Estado utilizará los medios de protección social a su alcance, para prevenir la prostitución y facilitar la rehabilitación de la persona prostituida. La persona que ejerza la prostitución, deberá portar un carné de sanidad expedido por la autoridad de salud respectiva, el cual será refrendado mensualmente con el fin de controlar la actividad y garantizar mayor salubridad. Las instituciones de salud que diagnostiquen a una persona que ejerza la prostitución, enfermedades de transmisión sexual o infectocontagiosas, deberán aplicar el protocolo de manejo y vigilancia epidemiológica para su atención integral. Las autoridades de policía están facultadas para solicitar información respecto del ejercicio de la prostitución, por motivos de salubridad pública y moralidad, con el fin de establecer y aplicar los medios de rehabilitación de quienes se dediquen a ella.
Medidas preventivas y retenciones
Las medidas preventivas aprobadas en este Código tienen como finalidad la protección de la persona y/o de las demás personas. Son medidas preventivas y de protección de personas, el retiro de sitio público o abierto al público y la suspensión de espectáculos o eventos públicos, cuyo objeto es restringir de forma mínima, necesaria e indispensable, algunos derechos y libertades para prevenir la perturbación de la convivencia.
Estas medidas preventivas consisten en mantener a una persona en el lugar que para el efecto dispongan los municipios o distritos o la ley, diferentes a las unidades de policía, hasta por doce (12) horas, para su propia protección o la de la comunidad, sin perjuicio de la aplicación de una medida correctiva. Es competencia del comandante de estación o subestación de policía disponer la retención en los casos: de reñir en lugar público o establecimientos de comercio abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público tales como clubes sociales, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y sociedades comerciales, deambular o encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas que afecten su salud y no permitir ser acompañado a su domicilio o a un lugar seguro, encontrarse en estado de alteración, a tal punto que lo pueda llevar a causarse daño a sí mismo o a otros, o cometer inminente infracción penal, cuando sea objeto de señalamiento por parte de una persona o de la comunidad de haber cometido una conducta punible, encontrarse en un estado de depresión que represente riesgo para su vida e integridad o la de los demás. A las unidades de policía se trasladarán las personas que han sido capturadas en flagrancia o por orden de autoridad judicial.
Retiro de sitios públicos
El retiro de sitio público o abierto al público consiste en retirar del lugar a la persona que está alterando la convivencia y presente oposición a la orden de policía, para que cese en su comportamiento, impidiéndole el retorno inmediato al mismo, sin perjuicio de la aplicación de una medida correctiva.
Se aplicará en aquellos casos donde las personas se encuentren fumando en sitios públicos o abiertos al público, en los diversos medios de transporte público o en los lugares prohibidos, asumir comportamientos violentos o agresivos que alteren la convivencia en lugares públicos o establecimientos de comercio, industria, corporaciones, fundaciones o de otra naturaleza abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, o en lugares donde se concentre o aglomere público, no hacer la fila correspondiente – excepto los adultos mayores, los discapacitados físicos o las mujeres en estado de embarazo o adultos con niños de brazos para: abordar vehículos de servicio público masivos; acceder a algún servicio; hacer o fomentar desorden en su ingreso, o durante su permanencia en las zonas de espera, ingresar en sitio público o abierto al público, contrariando las instrucciones u órdenes de las autoridades, de los empresarios o de sus empleados, o perturbar el normal desarrollo de sus actividades, no acatar las órdenes e instrucciones de seguridad que imparta el empresario, directivo, coordinador u organizador de espectáculo o la co
rrespondiente autoridad de policía presente en el lugar, perturbar la convivencia mediante el consumo de bebidas embriagantes o sustancias ilegales o psicotrópicas, en estadios, coliseos, centros deportivos, centros educativos, parques, hospitales, centros de salud y zonas comunes de los edificios o unidades residenciales.
Aprehensión para identificación
El Nuevo Código de Policía puede servir para apoyar las labores de ubicación de personas que residen irregularmente en la isla de San Andrés y Providencia donde existen normas especiales de control migratorio.
“El personal uniformado de la Policía Nacional con el sólo fin de facilitar la identificación de personas de quienes se requiera verificar hechos basados en motivos fundados sobre la comisión de una conducta punible o que no porten documentos o que éstos no ofrezcan fiabilidad respecto de su identidad, podrán conducirlas a instalaciones policiales donde se puedan identificar o individualizar a través de los medios técnicos y procedimientos establecidos, siempre y cuando no se cuente con la tecnología para realizar la identificación en el lugar en donde se encuentre la persona. Las personas contra quienes no exista petición de captura deberán ser puestas inmediatamente en libertad, a menos que su identificación se dificulte, caso en el cual la aprehensión podrá prolongarse hasta por doce (12) horas. A la persona aprehendida se le debe informar las razones de la aprehensión y demás derechos consagrados en la ley. Toda persona deberá acreditar su identidad mediante la exhibición del documento correspondiente en original. La Registraduría Nacional del Estado Civil adelantará en coordinación con la Policía Nacional campañas para lograr la plena identificación de las personas, siendo obligatorio para ellas permitir los procedimientos que adelante esta entidad.”
El polémico acceso al domicilio
La recién aprobada norma establece en su artículo 82 que cuando se observe que en establecimientos de comercio, industria, corporaciones, fundaciones o de otra naturaleza abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, tales como clubes sociales, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y sociedades comerciales, se desarrollen actividades no acordes con el uso del suelo y el plan de ordenamiento territorial o diferentes a las regladas en sus estatutos u objeto social, las autoridades de policía podrán ingresar con el propósito de realizar la inspección y el registro; en caso de oposición para ingresar, se empleara la coerción. Los gobernadores, alcaldes distritales, municipales o locales y los inspectores de policía, podrán dictar mandamiento escrito para ingresar al domicilio o al sitio no abierto al público para trasladar a un enfermo mental peligroso, inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública, indagar sobre maniobras fraudulentas en las instalaciones servicios públicos, examinar instalaciones de energía y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general, así como el almacenamiento de sustancias inflamables, explosivas, tóxicas, radioactivas o nocivas para la salud o que ofrezcan riesgo biológico, con el fin de prevenir accidentes o calamidades, practicar inspección ordenada en un proceso de policía.
“El personal uniformado de la Policía Nacional podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad, en persecución de persona contra quien exista orden de captura vigente emitida por autoridad judicial competente y se refugiare en su propio domicilio. Si es domicilio ajeno, requiere autorización previa del dueño o morador; para socorrer a quien pida auxilio, para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro, para neutralizar o dar caza a animal peligroso, para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas, cuando desde el interior de un inmueble se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de éste
Registro de Personas y Medios de Transporte
El personal uniformado de la Policía Nacional podrá efectuar la requisa de personas y de sus pertenencias, en desarrollo de su función de policía, para establecer la identificación de una persona, para el ingreso a un espectáculo que así lo requiera, para prevenir la comisión de una conducta punible, para restablecer o mantener la convivencia en lugares públicos, utilizando los medios de apoyo, técnicos, tecnológicos o de cualquier otra naturaleza que esté a su alcance, respetando en todo momento la dignidad humana y la integridad física y moral de las personas. Si de manera circunstancial o fortuita durante el registro se encuentran elementos materiales probatorios o evidencia física que den lugar o sean conducentes a investigaciones penales, el personal uniformado de la Policía Nacional deberá iniciar el procedimiento estipulado en el Código de Procedimiento Penal. Sólo cuando sea estrictamente necesario, la policía puede emplear la fuerza o coerción en forma proporcional y racional para impedir la perturbación de la convivencia y para su restablecimiento, para hacer cumplir las decisiones y órdenes de autoridades judiciales y administrativas, para impedir la inminente o actual comisión de delitos o faltas, para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad judicial, para vencer la resistencia del que se oponga a orden policial que deba cumplirse inmediatamente, para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública y para defenderse o defender a otro de una violencia actual, injusta e inminente, contra su vida, integridad y bienes.
Cuando las circunstancias de alteración de la convivencia lo exijan o para afrontar catástrofe o calamidad pública, el Presidente de la República, los gobernadores y alcaldes, podrán disponer el apoyo de la fuerza militar por el tiempo necesario. En este caso la asistencia militar se regirá por los procedimientos y normas del régimen de policía. No obstante, ante peligro súbito y grave, los alcaldes y comandantes de policía podrán solicitar el apoyo de las Fuerzas Militares, informando inmediatamente al respectivo gobernador, quien ratificará o hará cesar tal apoyo, debiendo notificar con posterioridad al Comandante de la Unidad Militar. El Comandante de la Unidad Militar a quien se le solicita la ayuda, no podrá rehusar ni retardar la asistencia pedida por la autoridad competente y su acción se limitará a prestar el apoyo para poner fin al hecho que motivó el requerimiento. En todo caso, deberán observar los principios de proporcionalidad y temporalidad en el uso de la fuerza.
De modo que las autoridades gubernamentales dispondrán de una nueva herramienta jurídica para enfrentar problemas de delincuencia, orden público, indisciplina, contaminación acústica y de control de precios, pesas y medidas, y de identificación de personas que circulan en forma irregular en el territorio, entre otras.
















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