Una joven mujer que al parecer fue víctima de un accidente de tránsito el pasado mes de diciembre asegura haber sido arrollada por un vehiculo que estaría registrado a nombre del representante a la Cámara Jorge Méndez Hernandez, pero quien no conducia el vehículo a la hora de los acontecimientos.
La víctima relata que ha pedido ayuda al representante, dada su condición pública pero además de presunto propietario del automotor causante para que a ayude con sus medicamentos debido a dos cirugías y el dolor permanente, ya que el causante alega no tener dinero para responder, pero Méndez habría advertido que «él no tiene nada que ver ahí, arréglese con él.»

The Archipielago Press consultó la ley y jurisprudencia sobre la responsabilidad solidaria del propietario de un vehiculo conducido por otra persona e involucrado en un accidente de tránsito, y no es tan cierto que esté excento de responsabilidad de acuerdo a lo estipulado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 38859, mayo 9/12, M. P. Sigifredo Espinosa Pérez.
El propietario de un vehículo automotor no siempre responde solidariamente por los daños que este cause, aclaró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala Civil, explicó que la persona que prueba ser la dueña o empresaria del objeto con que se ocasiona el perjuicio en desarrollo de una actividad peligrosa se presume guardiana de dicho objeto.
Sin embargo, esa presunción puede desvirtuarse, si el propietario demuestra que transfirió a otra persona la tenencia de la cosa en virtud de un título jurídico, ya sea arrendamiento, comodato o cualquier otro, o que fue despojado de ella, como cuando ha sido hurtada.
Con estos argumentos, la Sala precisó que lo determinante para vincular al pago de la obligación solidaria es la tenencia, disposición, guarda o dominio del medio peligroso, pero no el registro por sí solo.
A su juicio, la responsabilidad del tercero surge cuando se comprueba el daño, que el procesado lo causó y que existía una relación entre el condenado, su conducta y la relación con el civilmente responsable. Esta relación, precisamente, es desvirtuada cuando la guarda del bien ha sido entregada a otro.
Y en el presente caso el titular de la propiedad no habría transferido la propiedad o dominio, porque incluso se alega que no sabe como tomó su vehiculo, es decir que hubo una conducta negligente en la guarda del medio considerado peligroso, como lo es el vehiculo.
En este asunto a la víctima le ha faltado algo de asesoría jurídica, pero al propietario del vehiculo, algo de solidaridad, sentido de la responsabilidad y humanismo para ayudar a alguien en situación de afectación médica.
















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