Una vez abierta la audiencia se procedió a verificar la asistencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la Fiscalía, del procesado y su abogado defensor. No asistió el agente del Ministerio Público. Al otorgarle la palabra a la Fiscalía esta, expuso los términos del preacuerdo realizado con el defensor y el procesado Jolfer Enrique Bermejo Cardona. Posteriormente, se le otorgó la palabra al Defensor del procesado, quien manifiesta no tener objeción alguna.
Se verificó que el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y los procesados fue libre, consciente y voluntario, y ajustado a la ley, por lo tanto el procesado manifestó que Acepta el preacuerdo. De igual manera se le informa que no es posible la retracción. Posteriormente, el Juez aprobó el preacuerdo y procedió a emitir el sentido del fallo, el cual fue de carácter condenatorio.
En este orden se corrió traslado a las partes conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, para el correspondiente pronóstico de personalidad. Seguidamente, el Juez procedió a dictar sentencia, en los siguientes términos. Dio aprobación al preacuerdo celebrado y firmado entre la Fiscalía, la defensa y el procesado, Jolfer Enrique Bermejo Cardona, por el delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Estupefaciente, consagrado en el artículo 376 del Código Penal. Condenó al procesado Jolfer Enrique Bermejo Cardona, a la pena principal de Sesenta y Tres (63) Meses de Prisión, Multa de Seis (6) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes e Interdicción de Derechos y Funciones Públicas por el mismo periodo.
Al tiempo que no concedió al procesado Jolfer Enrique Bermejo Cardona, los subrogados penales de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ni la Prisión Domiciliaria, según lo esbozado en la parte motiva de esta providencia. Así mismo decretó el comiso de la suma de 211.900, a favor de la oficina o de la dependencia de extinción de dominio de la Fiscalía, y por secretaría envíese el oficio a la Fiscalía para que sea remitida a dicha dependencia. Igualmente decidió no condenar a Jolfer Enrique Bermejo Cardona, a daños y perjuicios. Contra esta decisión procede el Recurso de Apelación. Las partes no interpusieron recursos.