La Fiscalía seccional 50 salvó su responsabilidad y dice que solicitó audiencia de imputación de cargos desde el 26 de agosto del 2013 y tres años después no se ha cumplido esa solicitud en lo correspondiente al proceso radicado con el número 880016109528201380262 que contempla el caso de funcionarios de la pasada administración de Providencia involucrados en una celebración indebida de contratos y por lo que la contratista Alexandra Archbold Hernández fue condenada.
Hay que recordar que Archbold Hernández fungía en calidad de contratista como asesora Externa del Plan de Desarrollo Municipal de la Alcaldía Municipal de Providencia, a pesar de tener vigente una inhabilidad de 60 meses para cumplir funciones públicas por virtud de dos condenas penales impuestas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés por los delitos de falsedad en documento privado y estafa agravada cometidos cuando era empleada del banco Davivienda, sucursal San Andrés.
En decisiones judiciales por separado del 31 de octubre del año 2013, el juez Gonzalo Bowie Gordon avaló los preacuerdos judiciales a que llegaron Archbold Hernández y la Fiscalía General de la Nación, en donde la procesada aceptaba los cargos por los delitos que se le imputaban y posteriormente la condenó a 10 meses y 42 meses de prisión respectivamente con interdicción de derechos y funciones públicas por 60 meses. Tras esta condena promovida por Davivienda donde era coordinadora de Crédito y Cartera, Archbold Hernández decidió irse a Providencia,
Esta situación irregular se la advirtió la Contraloría General del Departamento al propio exalcalde Arturo Robinson Dawkins, notificándole que «en la revisión del expediente del contrato 535 de 2013 se contrató a la señora Alexandra Archbold Hernández a pesar de estar incursa en sanción disciplinaria y penal, se evidenció a través del sistema de certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación que la referida contratista se encontraba reportada o incursa en sanción penal por Prevaricato por Omisión, con pena de prisión por 24 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses desde el 08/02/2013, es decir dentro del periodo en el que se suscribió el contrato 535 del 10 de mayo de 2013, por ello se podría estar inmerso en la inhabilidad contenida en el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011, sobre inhabilidad para contratar con quienes incurran en actos de corrupción y facultades y deberes de los interventores y supervisores, contenidos en la misma norma».
Las entrevistas adelantadas por el CTI a quienes intervinieron en la contratación dejaron en evidencia las graves fallas que cometieron los funcionarios de la alcaldía, el secretario de Gobierno y la Asesora Jurídica.
En primera instancia se le entrevistó a la Asesora Jurídica, Yulissa Esther Archbold Borden quien al indagársele por la contratista Alexandra Archbold Hernández, declaró que la conocía porque era contratista de la alcaldía, y dijo que la contratista cumplió con todos los requisitos establecidos en la Ley 80 y que no tenía ninguna inhabilidad e incompatibilidad para contratar.
“La Oficina se encarga de reseñar toda la documentación completa y es obligación del supervisor del contrato -Crispín Newball- verificar previamente todos los antecedentes y antes de pasar la documentación a la Oficina Jurídica, quien firma el certificado de inhabilidad es el alcalde municipal Arturo Robinson Dawkins”.
Cuando el investigador le preguntó por los controles efectuados a ese contrato, la Jurídica dijo que “tengo conocimiento de eso porque al momento de suscribir el contrato no se encontraba inhabilitada según los documentos presentados por el supervisor contractual.”
Un hecho que llama mucho la atención es que una asesora jurídica diga desconocer las inhabilidades para contratar que están contenidas no solo en la Ley 80 de Contratación Estatal, si no en la Constitución Política y en el Estatuto Anticorrupción. Cuando se le preguntó al respecto, “dijo no conocer las diferentes inhabilidades para contratar con la administración.”
También fue entrevistado Crispín Newball, secretario de Gobierno, quien también dijo que Alexandra Archbold Hernández “no tenía antecedentes disciplinarios o penales que la inhabilitaran” y se le preguntó por qué otro medio se verificaron tales antecedentes, si lo hicieron por internet a lo que éste indicó que “se verificó por internet pero no se bajó el documento por estar acorde con el documento presentado por la contratista.”
















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