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Estas fueron las razones para que la Corte Suprema de Justicia dejara en firme la condena contra Julio Gallardo Archbold a 72 meses de prisión 

The Archipielago Press by The Archipielago Press
07/08/2026
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El alto tribunal inadmitió la demanda de casación de la defensa y concluyó que las pruebas respaldan la condena al ser declarado culpable del delito de cohecho por dar u ofrecer, por 72 meses de prisión sin beneficios judiciales. 

El excongresista Julio Gallardo habría dado dinero al entonces magistrado Leonidas Bustos para que lo favoreciera en un proceso. Oportunamente The Archipiélago Press reveló que ese magistrado mantuvo en engavetado un recurso de apelación que Gallardo habia impetrado contra el llamamiento a juicio que oportunamente la Corte le habia hecho al entonces presidente de la Cámara de Representantes por la contratación en esa Corporación. De ahí se habría derivado su affaire con el llamado Cartel de la Toga.  

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema dejó en firme la condena contra el exrepresentante a la Cámara Julio Eugenio Gallardo Archbold por el delito de cohecho por dar u ofrecer, al inadmitir la demanda de casación con la que su defensa buscaba tumbar la sentencia dentro del escándalo del ‘cartel de la toga’. 

La estrategia de la defensa estaba encaminada, principalmente, a desacreditar las pruebas que sirvieron para condenar al excongresista.  

Cuestionó la credibilidad del exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno Rivera, alegó que los jueces habían ignorado documentos bancarios que respaldaban su versión y sostuvo que nunca se precisó el verdadero papel que habría desempeñado Gallardo dentro del supuesto acuerdo corrupto. 

Sin embargo, la Corte concluyó que ninguno de esos reparos tenía la fuerza suficiente para abrir la puerta al recurso extraordinario de casación. 

Uno de los ejes de la decisión gira alrededor del testimonio de Luis Gustavo Moreno, quien relató que Gallardo le entregó 200 millones de pesos para que, a través del entonces magistrado José Leónidas Bustos Martínez, se favoreciera la investigación penal que cursaba en su contra. 

La defensa insistió en que Moreno era un testigo interesado por los beneficios judiciales que obtuvo y que sus declaraciones presentaban contradicciones. 

Pero la Corte recordó que ese debate ya había sido resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá y que la condena no descansó exclusivamente sobre su relato. 

De hecho, resaltó que el Tribunal había explicado que el hecho de que un testigo hubiera cometido delitos o recibido beneficios no lo convertía, por sí solo, en un declarante increíble. 

«El hecho que los señalamientos provengan de personas que, de una u otra manera han incurrido en conductas delictivas y que se han acogido a beneficios punitivos, no descarta, per se, su credibilidad». 

Además, recordó que la versión de Moreno fue contrastada con otros medios de prueba. 

«Existe prueba que compromete la responsabilidad del acusado, el propio testimonio de Moreno Rivera y su verificación periférica a través de las declaraciones de Camilo Andrés Ruiz y Daniel Genes Benedetti». 

Para la Sala, entonces, la defensa pretendía reabrir un debate sobre la valoración probatoria que no corresponde al recurso extraordinario de casación. 

Otro de los principales argumentos del recurso era que el Tribunal había desconocido unos documentos bancarios que, según la defensa, demostraban la devolución de parte del dinero entregado a Moreno y respaldaban la existencia de un contrato verbal de prestación de servicios jurídicos. 

Explicó que el investigador que incorporó esos documentos únicamente pudo acreditar que los encontró en una carpeta entregada por el propio Gallardo a su anterior abogado, pero no podía dar fe sobre su autenticidad, su elaboración o el origen de la información consignada. 

Por esa razón, respaldó la conclusión del Tribunal de negarles valor probatorio. 

«Solo podía dar cuenta de su hallazgo, mas no de la producción de los documentos, de su contenido ni de su originalidad», se lee en el fallo. 

La defensa sostuvo igualmente que la acusación era ambigua porque nunca estableció si Gallardo actuó como autor, determinador o coautor del delito. 

La Sala rechazó ese argumento y aseguró que tanto la acusación como las sentencias fueron claras al atribuirle la calidad de autor. 

Según la providencia, el Tribunal explicó que Gallardo fue quien sostuvo las reuniones con Luis Gustavo Moreno y quien hizo personalmente las entregas de dinero para intentar obtener una decisión favorable en el proceso penal que enfrentaba. 

«La demostración de esta modalidad de intervención radica en que el procesado ejecutó de manera personal y directa la conducta prohibida», agrega el documento. 

La Corte concluyó que el fallo también identificó el papel que habría desempeñado cada uno de los involucrados: Moreno como intermediario, el entonces magistrado José Leónidas Bustos como el funcionario que presuntamente recibiría la dádiva y el exsenador Hernán Andrade como quien inicialmente puso en contacto a Gallardo con Moreno. 

En varios apartes de la providencia, la Corte insiste en que la casación no es una tercera instancia para volver a discutir los hechos del proceso. 

Por eso concluyó que los cargos formulados por la defensa confundían los alcances del recurso extraordinario, pues pretendían reabrir la discusión sobre la credibilidad de los testigos y la valoración de las pruebas. 

Con información de El Tiempo y El Colombiano 

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