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Home Política

Consejo de Estado emitió fallo que reconoce límites a las protestas: no todas tienen “protección constitucional”

The Archipielago Press by The Archipielago Press
04/09/2026
in Política
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El tribunal delimitó el alcance del derecho a la manifestación al concluir que los bloqueos, la violencia y los daños demostrables a terceros pueden derivar en responsabilidad civil e indemnizaciones.

El Consejo de Estado estableció que el derecho a la protesta pierde su protección constitucional cuando deja de ser pacífico e implica daños comprobables a terceros, en medio de un proceso judicial en contra de la Corporación Juntas de Acción Comunal San Isidro de Chichimene y a su entonces representante legal, Sandra Patricia Ruiz Riaño, que resultó en una condena solidaria que determinó reparar los perjuicios ocasionados a Ecopetrol durante bloqueos “y sabotajes” en la ciudad de Acacías, Meta.

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La Sala declaró a ambos responsables solidarios por las pérdidas derivadas de las protestas realizadas en la estación Chichimene, en Acacías, Meta, entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017.

La decisión del Consejo de Estado tomó lo ordenado en el artículo 37 de la Constitución colombiana, que reconoce el derecho de toda persona a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.

No obstante, para la alta corte, esa garantía no cobija actuaciones que persigan fines ilícitos, incluyan violencia o impidan en forma ilegítima el ejercicio de derechos de otras personas y empresas.

“Debe decirse que, aunque es cierto que el mismo artículo 37 superior es claro en expresar que el ejercicio del derecho a la protesta solamente puede ser limitado de manera expresa por la ley, no lo es menos que este debe expresarse de manera pacífica ya que de lo contrario pierde su protección constitucional”, dice uno de los apartados del fallo.

La protesta pacífica no ampara bloqueos ni actos violentos

El Consejo de Estado señaló que las manifestaciones tienen amparo constitucional siempre que se desarrollen en forma pacífica. Esa protección no se extiende a conductas que ocasionen daños materiales, interfieran con instalaciones industriales o paralicen actividades productivas mediante vías de hecho.

Según la sentencia C-000 de del 7 de marzo de 2019, “en resumen, la reunión y la manifestación públicas y pacíficas son derechos fundamentales que incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión. Así mismo excluyen de su contorno material las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos. Entonces, estos derechos tienen una naturaleza disruptiva y un componente estático (Reunión/publica) y otro dinámico (manifestación pública). En este sentido, el ejercicio de estos derechos es determinante para la sociedad en la preservación de la democracia participativa y el pluralismo. Adicionalmente, sus limitaciones deben ser establecidas por la ley y, para que sean admisibles, deben cumplir con el principio de legalidad y, por lo tanto, ser previsibles”.

“Campesinos y propietarios rurales mantienen bloqueada la vía Bogotá–La Calera en protesta por los incrementos históricos en el impuesto predial – crédito Mauricio Vanegas/XLos magistrados concluyeron que las acciones que afecten instalaciones, trabajadores o actividades económicas pueden generar responsabilidad civil – crédito Mauricio Vanegas/X

En el fallo, el expediente mostró que los accesos a la estación petrolera en el Meta fueron bloqueados durante varios días. Las acciones restringieron el ingreso de trabajadores, contratistas, maquinaria e insumos indispensables para las operaciones.

El 4 de agosto de 2017, además, algunos manifestantes ingresaron a las instalaciones tras superar la barrera perimetral. Hubo daños en equipos y oficinas, mientras que un trabajador resultó herido.

Para la corporación, esas actuaciones desbordaron el ejercicio legítimo del derecho a la protesta. La providencia concluyó que se utilizó la movilización como una forma de presión que afectó directamente el derecho de propiedad y el desarrollo normal de la actividad económica de la empresa.

Los bloqueos afectaron el mantenimiento y la atención de los pozos de la estación. Ecopetrol sostuvo que hubo una producción diferida de 35.123 barriles, aunque en el proceso también se mencionó una cifra de 19.913 barriles.

La diferencia entre ambas estimaciones impidió que el Consejo de Estado fijara de inmediato el monto de la reparación. Por ese motivo, la condena fue impuesta en abstracto y el valor del lucro cesante deberá determinarse mediante un trámite incidental.

La indemnización a favor de Ecopetrol será definida en una etapa posterior, tras establecer el alcance de las pérdidas ocasionadas – crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

En esa etapa se evaluarán la producción que dejó de realizarse durante los bloqueos, el precio del petróleo, la tasa de cambio, los costos de operación y las condiciones del mercado. La petrolera había reclamado inicialmente cerca de $4.056 millones.

Qué debe revisarse para saber si una protesta debe resultar en indemnizaciones

La sentencia no implica que cualquier protesta que afecte una actividad económica genere, por sí sola, una obligación de indemnizar. Para que exista responsabilidad civil se debe acreditar un daño, una conducta atribuible a los demandados y una relación causal entre esa actuación y la pérdida ocasionada.

En el expediente de Chichimene, el Consejo de Estado encontró elementos para establecer ese vínculo. La corporación comunitaria y Ruiz Riaño deberán responder solidariamente por la indemnización que se defina en la fase de liquidación.

Fuente: INFOBAE 

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