Una década de acumulación de expedientes revela una justicia penal que no ha logrado reducir de manera sostenida su rezago. El excepcional 2023 fue apenas un oasis. La demora en resolver procesos, las controversias sobre libertades de procesados sin arraigo y las dudas sobre la eficacia de algunas decisiones judiciales plantean una pregunta incómoda: ¿está la justicia dejando de ser una respuesta al delito para convertirse, por su lentitud, en parte del problema?
Por César Augusto Pizarro Barcasnegras*

San Andrés tiene un problema que no aparece en las estadísticas de homicidios, hurtos, extorsiones o tráfico de drogas: la cantidad de delitos que esperan una respuesta judicial.
La información entregada a la Unidad Investigativa de The Archipielago Press por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, responsable del Distrito Judicial de San Andrés y Providencia, permite reconstruir por primera vez una fotografía de largo plazo de la justicia penal de las islas. Y el resultado es inquietante: el sistema judicial ha venido acumulando procesos durante más de una década sin conseguir reducir de manera sostenida el rezago.
El Consejo Seccional en respuesta a un derecho de petición de esta redacción, explica que la información estadística comparable de entradas y salidas solamente está disponible desde 2013, aunque algunos despachos del Archipiélago existen desde la década de 1970.
También advierte que hasta 2015 los juzgados promiscuos municipales conocían simultáneamente asuntos penales, civiles y de familia, circunstancia que obliga a interpretar la serie histórica con cautela. Pero esa cautela metodológica no cambia el dato central. La acumulación es persistente.
De 1.035 a 2.579 procesos pendientes
Al finalizar 2013, los despachos penales tenían un inventario de aproximadamente 1.035 procesos. Al terminar 2025, ese inventario había llegado a 2.579.

Es decir, en doce años el número de procesos pendientes creció aproximadamente 149 %. Y el dato disponible para 2026 tampoco muestra todavía una ruptura de esa tendencia: el consolidado suministrado por la Judicatura registra 2.597 asuntos pendientes en el corte parcial correspondiente a ese año. No se trata entonces de un problema puntual. Es una acumulación estructural.
La propia Rama Judicial ha debido adoptar medidas extraordinarias para intentar equilibrar las cargas. En 2023, por ejemplo, creó un tercer Juzgado Penal del Circuito y redistribuyó 121 procesos entre los tres despachos. El propósito era que los juzgados alcanzaran inventarios equilibrados. Sin embargo, el problema de fondo no desapareció.
El oasis de 2023
Hay un año que rompe parcialmente la tendencia y que merece una explicación especial: 2023. Ese año la justicia penal de San Andrés logró acercarse al equilibrio entre procesos que entraban y procesos que salían.
Pero esa excepción es precisamente lo que hace más preocupante el resto de la serie. Porque demuestra que sí es posible mejorar la capacidad de respuesta.
El problema es que ese resultado no se convirtió en una tendencia permanente. En el nivel de los juzgados penales del circuito, la propia Judicatura reportó para 2023: 733 procesos de inventario inicial; 619 ingresos efectivos; 315 egresos efectivos; 813 procesos de inventario final.
La situación era particularmente desigual entre despachos: el nuevo Juzgado 003 recibió 224 asuntos y terminó 71 durante el período en que comenzó a funcionar.
Esto revela algo que debe ser evaluado: la creación de nuevos despachos y la redistribución de cargas pueden mejorar la capacidad institucional, pero no necesariamente resuelven por sí mismas el rezago histórico. Por eso 2023 puede ser considerado, metafóricamente, un oasis en medio de un desierto de acumulación procesal.
La morosidad penal no es una simple cifra administrativa
Aquí está el punto central de esta investigación: un proceso penal no es un expediente cualquiera. Detrás de cada número hay una víctima, un acusado, una familia, una investigación, una expectativa de justicia, una decisión que debe llegar y, en muchos casos, una sociedad que espera saber si el Estado fue capaz de responder al delito.
Cuando los procesos se acumulan durante años, el problema deja de ser meramente estadístico. La mora judicial puede traducirse en demora, pérdida de eficacia de la investigación, debilitamiento de la respuesta penal, pérdida de confianza y percepción de impunidad.
Por eso es razonable sostener que la morosidad judicial puede alimentar la impunidad. La propia Judicatura reconoce una limitación importante: sus estadísticas no permiten establecer directamente cuántos procesos terminaron en condena, absolución, archivo o prescripción.
No obstante, esta investigación no sostiene que 2.579 procesos pendientes equivalgan a 2.579 casos de impunidad. Sostiene algo distinto y más defendible: una justicia penal que acumula sistemáticamente procesos y no consigue reducir su inventario pendiente tiene una capacidad institucional insuficiente para garantizar una respuesta penal oportuna. Y esa incapacidad puede convertirse en un factor de impunidad.
El problema del tiempo
En justicia penal, el tiempo no es neutro, ya que mientras más tarda un proceso, más difícil puede ser localizar testigos, conservar evidencia, ás complejo mantener la comparecencia de los procesados, mayores pueden ser las dificultades para practicar determinadas pruebas y mayor puede ser el riesgo de que los términos procesales condicionen la continuidad de la privación de libertad.
La congestión tampoco afecta únicamente al procesado. Afecta a la víctima; una víctima que espera años una decisión puede terminar interpretando que el sistema no funciona. Y cuando esa percepción se instala en una comunidad pequeña, puede adquirir consecuencias mucho más graves., ya que cuando la justicia pierde legitimidad, aparece la justicia privada. Aquí comienza la parte más delicada de esta investigación.
En San Andrés se ha advertido sobre un fenómeno que va más allá de la simple criminalidad: la retaliación y la justicia por mano propia.
La hipótesis que debe investigarse es inquietante: ¿qué ocurre cuando una persona considera que quien atentó contra ella, contra un familiar o contra su comunidad no recibe una respuesta suficientemente rápida del Estado? Puede ocurrir que la confianza en la justicia institucional disminuya. Y en determinados contextos puede aparecer la idea de «si la justicia no funciona, nosotros hacemos justicia.»
El resultado puede ser un círculo perverso: delito= proceso lento= percepción de impunidad= retaliación= nuevo homicidio= nuevo proceso= mayor congestión.
Si esa hipótesis se confirma con casos concretos, estaríamos ante algo mucho más grave que un problema de productividad judicial.
Estaríamos ante un mecanismo de reproducción de la violencia.
Procesados sin arraigo
Existe además una particularidad territorial que merece una investigación específica. San Andrés es una isla y cuando una persona procesada carece de arraigo en el territorio, su libertad puede generar un riesgo práctico que no necesariamente tiene la misma dimensión en una ciudad continental.
La pregunta es sencilla: ¿qué ocurre cuando un procesado recupera su libertad, abandona la isla y posteriormente deja de comparecer al proceso?
No se puede afirmar, sin estudiar cada expediente, que todas las libertades de procesados extranjeros sean indebidas. Tampoco puede sostenerse que una persona que recupera la libertad necesariamente evadirá la justicia. Pero sí resulta legítimo investigar si existe un patrón. Especialmente cuando se trata de personas que:
no tienen domicilio estable en San Andrés, no poseen vínculos familiares en la isla, no desarrollan allí una actividad económica permanente, son extranjeros y enfrentan procesos por delitos graves.
La pregunta que debería responder la Rama Judicial es: ¿cuántos de estos procesados sin arraigo recuperaron su libertad durante los últimos años, cuáles fueron las razones jurídicas de esas decisiones y cuántos posteriormente dejaron de comparecer o abandonaron el territorio? Ese dato actualmente no aparece resuelto en la información estadística entregada por el Consejo.
¿Libertad judicial o falla del sistema?
No toda libertad es impunidad. Un juez puede estar obligado a ordenar la libertad de una persona cuando se cumplen determinadas condiciones constitucionales y legales: ¿por qué fue liberado?, ¿la libertad fue consecuencia de una decisión judicial ordinaria o estuvo relacionada con una demora atribuible al sistema?
Pero cuando nos encontramos con casos de personas procesadas por delitos graves que recuperaron la libertad por vencimiento de términos, abandonaron San Andrés y posteriormente no comparecieron, la historia es sustancialmente distinta, y ello ha llevado a choques entre operadores judiciales cuyos procesos se han visto afectados por tales circunstancias.
Allí aparece una posible conexión entre morosidad= libertad= incomparecencia= dificultad para continuar el proceso= riesgo de impunidad.
El otro frente: las tutelas
La justicia penal de San Andrés no solamente conoce procesos penales. Los juzgados penales también reciben acciones de tutela.
Y aquí aparece otra dimensión del problema, como quiera que varios ciudadanos han cuestionado los fallos de jueces penales que desconocen abiertamente derechos fundamentales vulnerados.
Una tutela no es un trámite ordinario. Es el mecanismo constitucional diseñado para brindar una protección preferente y sumaria de los derechos fundamentales.
Por eso, cuando un ciudadano acude a un juez penal en función constitucional, la pregunta no puede ser simplemente si cumplió perfectamente todos los requisitos formales.
La pregunta fundamental es si ¿existe una vulneración o amenaza de un derecho fundamental que exige protección judicial? Esto no significa que los jueces deban conceder todas las tutelas. Tampoco significa que los requisitos procesales carezcan de importancia.
Significa que una eventual utilización excesivamente formalista de esos requisitos debe ser examinada con especial cuidado. Y allí existe otra línea investigativa: ¿cuál es la tasa de tutelas concedidas y negadas por cada juzgado penal?, ¿cuáles son las razones de las negativas?, ¿cuántas decisiones son revocadas en segunda instancia?, ¿cuántas veces el superior encuentra que sí existía una vulneración de derechos fundamentales?. Ese análisis permitiría pasar de una percepción subjetiva de «laxitud» a un indicador objetivo de desempeño constitucional.
Una justicia que no logra reducir su deuda

Ese es quizás el concepto que mejor describe el problema. La justicia penal de San Andrés parece estar funcionando con una especie de «deuda judicial».
Cada año recibe nuevos procesos, evacúa una parte pero una cantidad permanece. El saldo se traslada al año siguiente., después llegan nuevos procesos y vuelve a quedar un saldo. Así se construye una montaña de expedientes.
Y esa montaña es la que explica que el inventario haya pasado de aproximadamente 1.035 procesos en 2013 a 2.579 en 2025.
El sistema no está necesariamente detenido. Está trabajando por debajo de la capacidad necesaria para eliminar el rezago acumulado. Esa diferencia es fundamental.
La pregunta incómoda: ¿quién responde por la acumulación?
No necesariamente los jueces. También deben examinarse el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional, la Fiscalía, la Policía Judicial, el Ministerio Público, el sistema penitenciario, la defensa, la infraestructura, el personal judicial, la rotación de funcionarios, la carga de trabajo, el diseño institucional.
La justicia penal es una cadena y si un eslabón falla, los demás reciben la presión. Por eso sería irresponsable atribuir toda la congestión exclusivamente a los jueces. Pero también sería equivocado utilizar la complejidad del sistema para esconder el resultado final: el ciudadano recibe una justicia que, en demasiados casos, llega tarde.
Lo que todavía no sabemos es precisamente lo que hay que investigar. La información de la Judicatura tiene una virtud y es que muestra el problema, pero también tiene limitaciones.
No permite saber con precisión cuántos procesos pendientes terminarán en condena, cuántos terminaron en absolución, uántos prescribieron, cuántos terminaron por preclusión, cuántos procesados recuperaron su libertad por vencimiento de términos, cuántos abandonaron posteriormente la isla, cuántos dejaron de comparecer, cuántas tutelas fueron revocadas por los superiores, ni si existe una relación estadísticamente demostrable entre morosidad y retaliación.
La propia respuesta del Consejo reconoce que el formato estadístico disponible no discrimina las decisiones de sentencia entre condenatorias y otras modalidades. Por eso esta investigación no debe terminar en las estadísticas de la Judicatura. Debe comenzar allí.
La investigación que sigue
Para comprobar la hipótesis será necesario cruzar cuatro fuentes:
Judicatura: Procesos, inventarios, egresos, sentencias, tutelas y tiempos.
Fiscalía: Investigaciones, imputaciones, acusaciones, preclusiones y archivos.
Policía: Capturas, homicidios, retaliaciones y alertas sobre justicia por mano propia.
Expedientes: Casos concretos donde pueda reconstruirse toda la historia procesal.
Y hay una quinta fuente: Las víctimas y sus familias.
Porque detrás de la estadística hay historias que pueden revelar lo que las bases de datos no dicen.
La tesis que emerge
Los datos disponibles permiten formular una conclusión fuerte, pero prudente: la justicia penal de San Andrés enfrenta una congestión estructural que se expresa en la acumulación sostenida de procesos pendientes. El excepcional desempeño de 2023 no logró revertir una tendencia que se extiende durante más de una década. Esta morosidad no permite afirmar que cada proceso pendiente sea un caso de impunidad, pero sí constituye un factor objetivo que puede debilitar la eficacia de la respuesta penal, erosionar la confianza ciudadana y, en determinados casos, favorecer condiciones para la justicia por mano propia.
El verdadero peligro
Una sociedad puede soportar que la justicia sea compleja. Puede incluso soportar que sea lenta durante determinados períodos.
Lo que resulta peligroso es que llegue a convencerse de que no sirve. O peor aún, que es corrupta. Porque cuando una víctima deja de creer que una denuncia terminará en justicia, comienza a buscar otras respuestas.
Y cuando una comunidad empieza a pensar que el Estado no puede resolver sus conflictos, la violencia privada comienza a parecer una alternativa. Ese es el punto donde la morosidad deja de ser un problema administrativo y se convierte en un problema de seguridad, convivencia y democracia.
San Andrés no necesita únicamente más capturas. Necesita saber qué ocurre después de las capturas. No basta con contar cuántas personas son detenidas. Hay que saber cuántas son acusadas, cuántas llegan a juicio, cuántas son condenadas, cuántas quedan libres, por qué quedan libres, cuánto duran los procesos y qué sucede después.
Porque una política criminal que captura pero no consigue producir una respuesta judicial oportuna puede terminar generando una paradoja: más expedientes, más libertades, más frustración, más desconfianza y, eventualmente, más violencia. Y esa es la pregunta que San Andrés debe responder.
¿Está fallando solamente la justicia penal o estamos ante un sistema completo de seguridad y justicia que ha comenzado a retroalimentar la criminalidad que debería contener?
La respuesta puede estar escondida en esos 2.579 procesos que llegaron pendientes al cierre de 2025. Y quizá el dato más preocupante no sea cuántos son. Sino cuántos llevan demasiado tiempo esperando.
*El autor realizó la investigación de campo con fuentes oficiales, judiciales, periodisticas y ciudadanas, pero ante la complejidad del reporte oficial sometió a analisis de la I.A, las conclusiones y estadísticas y ambos confeccionaron el informe.
















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