La Juez Tercero Promiscuo Municipal decretó la legalidad de captura a Rosiris Pomare Escalona, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.123.621.888 expedida en San Andrés Isla, al tiempo que se procedió a la cancelación de la órden de captura número 028-14 emitida por el Juzgado primero Promiscuo Municipal de esta localidad.
La fiscalía por su parte imputó al acusado la comisión del delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes, consagrado en el inciso 3º del artículo 376 del Código Penal, en grado de coautoría y Violencia Contra Servidor público, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 429 del Código Penal. Entre tanto que la imputada Rosiris Pomare Escalona, no aceptó los cargos formulados por el ente acusador.
Nuevamente y en su intervención la Fiscalía solicitó Medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario. Por su parte, la representante del Ministerio Público togada Betelgeuse Fyne Acosta, invocó que la medida solicitada por el Fiscal era idónea. Entre tanto que la defensa representada en el togado José Ramírez Castro, solicitó el testimonio de la testigo Alicia Taylor Bent, por lo que la Juez de la causa accedió ante tal petición.
La Juez de la causa, la Fiscalía, y la defensa procedieron al respectivo interrogatorio. La defensa solicito que no se decretara la medida de aseguramiento en centro carcelario por cuanto con los elementos materiales probatorios traídos por la Fiscalía a dicho proceso no existí inferencia razonable de autoría por participación de la imputada en el delito de Violencia Contra Servidor Público; y, de igual manera solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento por la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia cumplidos los requisitos de ley.
La Juez de la causa en uso de sus facultades y en nombre de la República, procedió a resolver sobre la medida de aseguramiento decretándola en establecimiento de reclusión y negando a la imputada Rosiris Pomare Escalona, la prisión domiciliaria como sustituta de la principal, entre tanto que se libraron de inmediato las respectivas boletas de encarcelación.