jueves, 4 junio , 2026
The Archipielago Press
Logo Radio Archipiélago
  • INICIO
  • DEPORTES
  • INFORMACIÓN
  • JUDICIALES
  • NACIONAL E INTERNACIONAL
  • PROVIDENCIA
No Result
View All Result
The Archipielago Press
  • INICIO
  • DEPORTES
  • INFORMACIÓN
  • JUDICIALES
  • NACIONAL E INTERNACIONAL
  • PROVIDENCIA
No Result
View All Result
The Archipielago Press
No Result
View All Result
Home Actualidad

Abogado de Nicolás Gallardo Vasquez radicó solicitud de aclaración de sentencia al Consejo de Estado 

The Archipielago Press by The Archipielago Press
09/04/2025
in Actualidad, Política
0
620
SHARES
3.4k
VIEWS
Share on FacebookShare on Twitter

La solicitud la formuló este miércoles, estando dentro de los términos legales para hacerlo, el abogado Carlos Mario Isaza Serrano, mediante cinco interrogantes a las consideraciones de la sentencia colegiada de los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado que atiende los asuntos electorales.

El Código General del Proceso establece para las solicitudes de aclaración de sentencia lo siguiente en el Artículo 285. Aclaración: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

You might also like

El fenómeno político de Abelardo de la Espriella: ganó la primera vuelta con 10,3 millones de votos y derrotó a las encuestadoras que lo ubicaban detrás de sus rivales

José Manuel Restrepo, fórmula vicepresidencial de Abelardo de la Espriella explicó por qué y cómo se hará un recorte en el tamaño del Estado para ajustar el gasto público, eliminar burocracia innecesaria, evasión, corrupción y contrabando para un mejor funcionamiento de la nación 

La dura respuesta de Abelardo de la Espriella contra Gustavo Petro Urrego por criticar una obra pictórica del candidato presidencial 

Ahora el magistrado podrá resolverlas o rechazarlas de plano por no estar contenidas en la parte resolutiva y corresponder todas a los considerandos del fallo que además fueron agotadas en las etapas preclusivas, ya que en su momento el Despacho resolvió todas éstas inquietudes presentadas por los diferentes apoderados del señor Gobernador y los diferentes coadyuvantes que apoyaron la defensa del Demandado.

Algunos de los argumentos del apoderado del mandatario se plantearon en un documento de siete páginas cargados al sistema SAMAI del Consejo de Estado, expediente de Nulidad Electoral Rdo. 11001032800020230010300 en los siguientes aspectos:

Doctor

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Consejero Ponente

Sección Quinta, Consejo de Estado

Bogotá D.C

Ref.: M.C: NE: Rdo. 11001032800020230010300

Ddte.: Cesar Daniel Castro Muñoz

Dddo.: Nicolás Gallardo Vásquez

Asunto: Presentación aclaración

Señor consejero:

CARLOS MARIO ISAZA SERRANO, identificado como

parece al pie de mi firma, de forma atenta me dirijo por su intermedio a la Sección Quinta para solicitarles conforme a los términos del artículo 290 del CPACA., en armonía con el artículo 285 del CGP., aplicable por la remisión que a esta disposición se hace por conducto del artículo 306 de aquel, la aclaración de la sentencia de fecha 3 de abril de 2025 por medio de la cual se declaró la nulidad de la elección de NICOLÁS GALLARDO VÁSQUEZ, como Gobernador del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La solicitud de aclaración se pide respecto de conceptos que ofrecen verdaderos motivos de duda y no obstante no estar en la parte resolutiva de la misma, han influido en ella para lo cual formula cinco interrogantes, de los cuales la valoración de los videos que son prueba de la doble militancia de apoyo del gobernador Nicolás Gallardo Vasquez es uno de los más rebatidos:

Se sostiene en el fallo cuya aclaración se pide que: …”134. Así las cosas, es claro que en este caso la parte demandada cuestiona los videos por unas «posibles alteraciones o modificaciones», es decir, cuestiona que los videos pudieron ser editados, pero en ningún momento indica que la imagen o la voz no corresponden a las suyas.

…”135. Entonces, dado que los videos se cuestionan porque no se puede certificar su integralidad, inalterabilidad y origen, y pudieron ser editados, más no, porque quien aparece en los mismos no corresponda al demandado, se presumen auténticos y por tanto procederán a ser analizados junto con los dictámenes periciales”…

…”148. Sobre este tipo de afirmaciones en los dictámenes periciales, esta sala ha dicho que conocer quién grabó el video no resulta indispensable, en la medida que lo relevante de la prueba es que no contenga signos de alteración o manipulación que trastornen la veracidad de los hechos representados en las imágenes del archivo, especialmente frente a las declaraciones contenidas en aquel”…

…”149. En este caso los videos no tienen signos de alteración que lleven a concluir que han sido alterados y que cambian o modifican lo que ellos contienen, toda vez que entre las conclusiones a las que se llega, se indica que se hicieron grabaciones de la pantalla, que pudo ser más corta que el video original, o afirmaciones genéricas de que pudo haber sido editado, sin embargo no se alega alguna en concreto en cuanto a su contenido, esto es, no se indicó alguna posible alteración respecto a las manifestaciones que allí se hacen”…

4.1.- Respecto de estos conceptos que hacen parte de un mismo fundamento argumentativo con incidencia en la parte resolutiva de la sentencia y que ofrecen serios motivos de dudas; toda vez que, de haber sido aceptadas las postulaciones de la parte demandadas erigidas sobre la base del dictamen pericial aportado y las conclusiones de su contradicción, la parte resolutiva se hubiese concebido en favor de ella, se solicita se aclare:

¿Cuál es entonces el fundamento normativo para valorar el vídeo? ¿La confusión que se hace entre autenticidad y veracidad de dicha prueba? ¿Y porque de un presupuesto de autenticidad derivado de la imagen que aparece de NICOLÁS GALLARDO VASQUEZ deriva a su turno, el de veracidad del video? Lo anterior a contrapelo de lo concluido por el perito en el complemento del dictamen, que no fue valorado por la Sala, sin ninguna explicación, en cuanto que, además de haberse demostrado técnicamente que se desconocía su iniciador igualmente su contenido fue alterado y se encuentra editado; y que sumado a ello, las gesticulaciones del candidato no coinciden con lo expresado en el audio del vídeo, porque se encuentra altamente editado y modificado, además de desconocerse la fecha y lugar de la grabación.

Sobre todo, cuando el perito fue explícito en establecer que, cualquier cambio, inclusión o eliminación de elementos como voces, imágenes, colores, texturas o escenas implica necesariamente una alteración del video original. Y que estas

modificaciones comprometen la confiabilidad del archivo, ya que pueden generar cambios en el mensaje transmitido o en la percepción del espectador.

Y por qué en estas condiciones no se dio cabida a la aplicación del precedente jurisprudencial citado, donde en un caso con menos reparos técnicos la Sala electoral del Consejo de Estado en decisión del 21 de octubre de 2021[13], sostuvo que ante la imposibilidad de acceder al contenido de los mensajes de datos presuntamente contentivos de videos demostrativos de doble militancia política, no se puedan valorar; siendo lo cierto que, conforme con la norma y el desarrollo jurisprudencial sobre la materia, el primer requisito que se debe cumplir para la conservación de este tipo de documentos es que la información sea accesible para su posterior consulta. Pero en este caso, aunque existen videos que fueron aportados al expediente, lo cierto es que, el principal motivo de controversia es que la fuente original del mismo ya no puede ser consultada por cuanto las páginas donde estaban alojados, no permiten su acceso; no obstante, contrario a lo que sucedió en el caso citado, en este sí se logró demostrar que esos videos fueron modificados, editados y alterados.

5.- De consuno con lo antes expuesto igualmente expreso que es del interés procesal de la parte demandada que, conforme ella misma lo ha postulado, se dé trámite a las demás solicitudes de aclaración de los terceros que, se opusieron a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y en particular, la del Partido Liberal.

Sin otro particular,

CARLOS MARIO ISAZA SERRANO

T.P No. 56055 del CSJ.

Previous Post

Atención: le llegó el turno a la elección del Alcalde de Providencia Álex Ramírez Nuza.  

Next Post

Condenado sujeto que lesionó a un hombre con un arma de fuego en San Andrés isla 

The Archipielago Press

The Archipielago Press

Related Posts

El fenómeno político de Abelardo de la Espriella: ganó la primera vuelta con 10,3 millones de votos y derrotó a las encuestadoras que lo ubicaban detrás de sus rivales
Política

El fenómeno político de Abelardo de la Espriella: ganó la primera vuelta con 10,3 millones de votos y derrotó a las encuestadoras que lo ubicaban detrás de sus rivales

by The Archipielago Press
01/06/2026
José Manuel Restrepo, fórmula vicepresidencial de Abelardo de la Espriella explicó por qué y cómo se hará un recorte en el tamaño del Estado para ajustar el gasto público, eliminar burocracia innecesaria, evasión, corrupción y contrabando para un mejor funcionamiento de la nación 
Política

José Manuel Restrepo, fórmula vicepresidencial de Abelardo de la Espriella explicó por qué y cómo se hará un recorte en el tamaño del Estado para ajustar el gasto público, eliminar burocracia innecesaria, evasión, corrupción y contrabando para un mejor funcionamiento de la nación 

by The Archipielago Press
01/06/2026
«Lo que dice Angie Rodríguez lo he venido diciendo hace rato: el Gobierno es una empresa criminal y su jefe es el presidente Gustavo Petro»: Abelardo De La Espriella. 
Política

La dura respuesta de Abelardo de la Espriella contra Gustavo Petro Urrego por criticar una obra pictórica del candidato presidencial 

by The Archipielago Press
01/06/2026
Desde el PMU nacional y en todo el territorio, la Defensoría del Pueblo acompañará la jornada presidencial  
Actualidad

Desde el PMU nacional y en todo el territorio, la Defensoría del Pueblo acompañará la jornada presidencial  

by The Archipielago Press
01/06/2026
Tras victoria de la primera vuelta por parte de Abelardo de la Espriella, presidente Petro anuncia que no acepta resultados electorales
Política

Tras victoria de la primera vuelta por parte de Abelardo de la Espriella, presidente Petro anuncia que no acepta resultados electorales

by The Archipielago Press
01/06/2026
Next Post
Condenado sujeto que lesionó a un hombre con un arma de fuego en San Andrés isla 

Condenado sujeto que lesionó a un hombre con un arma de fuego en San Andrés isla 

Please login to join discussion

DECAMERON ALL INCLUSIVE

CAICEDO PRESIDENTE

Veolia – Aguas del Archipielago

Recomendado

Fuerza Aérea realizó el traslado de materiales para la instalación de la UCI del hospital de San Andrés.

07/05/2020
El derecho pensional que muchísimos colombianos esperan una eternidad, «Papá Pitufo» lo obtuvo en 18 días de tramite y hasta reclamó aumento millonario y se lo aprobaron en un mes. 

El derecho pensional que muchísimos colombianos esperan una eternidad, «Papá Pitufo» lo obtuvo en 18 días de tramite y hasta reclamó aumento millonario y se lo aprobaron en un mes. 

18/02/2025

Categorías

  • Actualidad
  • Arte
  • Business
  • Ciencia
  • Clima
  • Comercial
  • Comunidad
  • Conflicto colombo-nicaragüense
  • Contacto
  • COVID19
  • Crónica
  • Cultura
  • De Interés
  • Deportes
  • Economía
  • Editorial
  • Educación
  • Elecciones 2026
  • Emprendimiento
  • Entretenimiento
  • Historia
  • Humanitario
  • Información
  • Internacional
  • Investigación
  • Iota
  • Judiciales
  • Medio Ambiente
  • Nacional
  • Nacional e Internacional
  • Opinión
  • Política
  • Providencia
  • Región
  • Reportaje
  • Salud
  • Sin categoría
  • Sociales
  • Tecnología
  • Turismo
  • Uncategorized
  • Video
  • Viral

No te lo pierdas

José Manuel Restrepo propone debate vicepresidencial a Aida Quilcué
Uncategorized

José Manuel Restrepo propone debate vicepresidencial a Aida Quilcué

03/06/2026
El Premio Xilópalo se toma Norte de Santander con agenda académica y gira de medios
Información

El Premio Xilópalo se toma Norte de Santander con agenda académica y gira de medios

03/06/2026
Trump anuncia su respaldo total a Abelardo de la Espriella de cara a la segunda vuelta presidencial
Uncategorized

Trump anuncia su respaldo total a Abelardo de la Espriella de cara a la segunda vuelta presidencial

03/06/2026
Por pocos votos, Abelardo de la Espriella ganó en la capital del Archipiélago, mientras cepeda arrasó en Providencia. Al final, la balanza departamental se inclinó a la izquierda 
Uncategorized

Por pocos votos, Abelardo de la Espriella ganó en la capital del Archipiélago, mientras cepeda arrasó en Providencia. Al final, la balanza departamental se inclinó a la izquierda 

03/06/2026
El fenómeno político de Abelardo de la Espriella: ganó la primera vuelta con 10,3 millones de votos y derrotó a las encuestadoras que lo ubicaban detrás de sus rivales
Política

El fenómeno político de Abelardo de la Espriella: ganó la primera vuelta con 10,3 millones de votos y derrotó a las encuestadoras que lo ubicaban detrás de sus rivales

01/06/2026
José Manuel Restrepo, fórmula vicepresidencial de Abelardo de la Espriella explicó por qué y cómo se hará un recorte en el tamaño del Estado para ajustar el gasto público, eliminar burocracia innecesaria, evasión, corrupción y contrabando para un mejor funcionamiento de la nación 
Política

José Manuel Restrepo, fórmula vicepresidencial de Abelardo de la Espriella explicó por qué y cómo se hará un recorte en el tamaño del Estado para ajustar el gasto público, eliminar burocracia innecesaria, evasión, corrupción y contrabando para un mejor funcionamiento de la nación 

01/06/2026
  • Aviso Legal
  • Contacto
  • INICIO
  • Política de Cookies
  • Política de Privacidad
  • Quiénes Somos

Copyright © 2024 Todos los derechos reservados. Desarrollado en Por Zona Creativos SAS.

Gestionar consentimiento
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}
No Result
View All Result
  • INICIO
  • DEPORTES
  • INFORMACIÓN
  • JUDICIALES
  • NACIONAL E INTERNACIONAL
  • PROVIDENCIA

Copyright © 2024 Todos los derechos reservados. Desarrollado en Por Zona Creativos SAS.