La solicitud está contenida en una misiva que le remitió la presidente ejecutiva de la Cámara de Comercio de San Andrés Jennifer Yepes Brum al gobernador encargado del Departamento de pidiéndole claridad en algunos aspectos del decreto recientemente expedido ya que generó confusión y cierres de establecimientos por parte de la Policía no obstante que estaban funcionando para atención a los turistas exclusivamente.
San Andrés Islas, 26 de octubre de 2020:
Señor:
ALLEN LEONARDO JAY STEPHENS
Gobernador (E).
Ciudad.
REFERENCIA: Solicitud Aclaración Decreto 0271 de 2020.
Cordial saludo,
Yo, JENNIFER YEPES BRUN identificada con cédula de ciudadanía N° 40.989.965, expedida en San Andrés Islas, Representante legal de la Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y vocera de los comerciantes que conforman la jurisdicción del Departamento solicito se sirva revisar y aclarar los siguientes apartes del Decreto en referencia, toda vez que el fin de semana del 24 de octubre del presente año se generaron quejas por parte de diferentes sectores comerciales en la Isla de San Andrés,
como los siguientes:
“ARTÍUCLO SEGUNDO: EXCEPCIONES AL TOQUE DE QUEDA… Del toque de queda especial durante domingos y festivos, se exceptúan las actividades y personas cuya labor se relacione con la prestación de servicios turísticos debidamente
registrados y habilitados, además de todo el sector gastronómico. Las anteriores actividades,
podrán prestar sus servicios de forma presencial única y exclusivamente a turistas durante los días domingo y festivo.”
Según lo anterior se solicita establecer de manera clara si el comercio en el sector del centro puede abrir sus puertas y funcionar de manera normal para turistas, toda vez que el día domingo 25 de octubre Agentes de la Fuerza Pública “Policía Nacional”, informaron a varios almacenes de ropa, perfumería, entre otros que no podían abrir y debían cerrar en atención a lo establecido en el decreto el cual es obligatorio a lo que ellos debían cumplir. Por lo
anterior, reiteramos informar si este tipo de comercio se puede funcionar durante el fin de semana del 31 de octubre 2020.
“ARTÍCULO QUINTO: SE DECRETA LA LEY SECA, prohibiéndose el expendio, venta y consumo de bebidas embriagantes durante los siguientes días: Desde las 05:00 am del Sábado 24 de octubre hasta las 05:00 am del día Lunes 26 de octubre.
Desde las 05:00 am del Sábado 31 de octubre hasta las 05:00 am del día Martes 03 de noviembre.
Conforme a lo anterior solicitamos se sirva revisar este artículo teniendo en cuenta que el sector de licores desde el inicio de la pandemia ha sido uno de los sectores más afectados, y en atención a lo establecido en el Decreto presidencial 1168 y 1297 de 2020, el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable no es obligatorio establecer medidas de ley seca, por lo cual pedimos de la manera más respetuosa contemplar medidas que permitan la venta y comercialización de licores.
Por último, y aunque no compartimos el que se divida la población en el territorio, solicitamos se aclaren que medidas rigen para turistas y cuales para residentes.
Atentamente,
JENNIFER YEPES BRUN
Presidenta Ejecutiva
Proyectó: D. patiño
















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