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CIDH solo reconoció indemnización que ya el consejo de estado le había concedido a Petro, y no ordenó su restitución al cargo por cumplido, pero le dejó vigentes sanciones fiscales de la contraloría y multas de la SIC.

The Archipielago Press by The Archipielago Press
19/08/2020
in Actualidad
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El triunfo del exalcalde Gustavo Petro Urrego en la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue agridulce a pesar de la ruidosa celebración que han hecho sectores afines al petrismo del fallo conocido hoy pero que se produjo hace casi mes y medio.

El exmandatario solo logró que le reconozcan la violación de derechos humanos al haberlo destituido la Procuraduría de su cargo como alcalde por la entrega del manejo de basuras a recicladores, y que le ratificaran el reconocimiento de sueldos dejados de percibir que ya había ordenado el Consejo de Estado, pero ni se ordenó una reforma constitucional al procedimiento sancionatorio disciplinario, ni se le levantaron las sanciones fiscales y una multa de la Superintendencia de Industria y Comercio que también pedía.

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The Archipiélago Press tuvo acceso al fallo de 63 páginas el cual data del 8 de julio de 2020 y lleva las firmas de los magistrados Elizabeth Odio Benito, Presidenta; L. Patricio Pazmiño Freire, Eduardo Vio Grossi, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eugenio Raúl Zaffaroni, Ricardo C. Pérez Manrique, y Pablo Saavedra Alessandri

Secretario de la CIDH.

«Este Tribunal considera que el presente caso no permite concluir la necesidad de ordenar una medida de restitución en favor del señor Petro, pues ya el mandato del señor Petro como alcalde de Bogotá ha concluido y se declaró la nulidad de las sanciones de destitución e inhabilidad impuestas por la Procuraduría a través de sentencia del Consejo de Estado. Tampoco resulta procedente ordenar la adopción de medidas legislativas o de otra índole respecto del procedimiento disciplinario previsto en el Código Disciplinario Único, o respecto al tiempo en que deben ser resueltas las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en Colombia, pues no existen elementos para concluir la existencia de un problema de carácter estructural que amerite la modificación de dicho procedimiento, o la necesidad de implementar políticas públicas dirigidas a la sensibilización de los funcionarios de la

Procuraduría.»

«Por otro lado, el Tribunal considera que no es procedente ordenar el cese de las decisiones fiscales emitidas por la Contraloría y la multa de la SIC, en tanto no existe

nexo causal entre las violaciones declaradas en la presente sentencia y la solicidud de los

representantes. En ese sentido, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo, en especial las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición previamente mencionadas, resultan suficientes y adecuadas por lo que no procede ordenar las medidas de reparación solicitadas por los representantes en el presente acápite. Sin perjuicio de ello, el Estado puede adoptarlas y otorgarlas a nivel interno.»

«La Comisión solicitó que el Estado reparara integralmente las violaciones de derechos

declaradas en el informe de Fondo, incluyendo el aspecto material e inmaterial. Los

representantes consideraron que la indemnización fijada en la sentencia del Consejo de Estado de 15 de noviembre de 2017, en la que se ordenó el restablecimiento de los salarios y prestaciones dejados de percibir por la presunta víctima, son suficientes en lo que respecta al lucro cesante. Por otro lado, los representantes solicitaron que la Corte fijara una suma en equidad, como daño emergente, que reconozca los recursos materiales, en tiempo y

transporte, invertidos por el señor Petro Urrego para procurar su defensa en los procedimientos disciplinarios y fiscales iniciados en su contra. El Estado alegó que, al no haber una violación de la Convención Americana, es improcedente cualquier condena a la

indemnización de daños.»

«En el presente caso, la Corte ordena al Estado que garantice el pago efectivo e inmediato de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo que fue destituido de su cargo como Alcalde de Bogotá, en los términos fijados en la sentencia del Consejo de Estado de 15 de noviembre de 2017. Por otro lado, el Tribunal rechaza la solicitud de los representantes respecto al daño emergente, puesto que los recursos de tiempo, recursos materiales y transporte en que el señor Petro pudo incurrir en el curso normal de un proceso administrativo y judicial no constituyeron un daño que sea objeto de reparación en el

presente caso.»

«El Estado reiteró que la potestad sancionatoria de la Procuraduría sobre funcionarios de elección popular es acorde a la Constitución, y no ha sido ejercida de manera arbitraria ni con fines de persecución política.»

‘Asimismo, destacó que las reparaciones solicitadas por los

representantes referentes a reformas legales y constitucionales tocan de fondo la arquitectura

constitucional colombiana y el sistema de defensa de la legalidad adoptado por Colombia. Al respecto, afirmó que todos estos instrumentos han sido adoptados por un sistema democrático

y participativo e incluso el señor Petro votó a favor del Código Disciplinario Único.»

«Asimismo, alegó que no existe ninguna prueba en el presente caso de que se haya vulnerado el derecho del señor Petro a la oposición y a profesar ideologías diferentes. Por estas razones, solicitó el

rechazo de las solicitudes de la Comisión y los representantes.»

Foto de la CIDH tomada de La Tercera.

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