Abierta la audiencia se procedió a verificar la asistencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la Fiscalía, del procesado y su abogado defensor. Mientras que se dejó constancia que no asistió el agente del Ministerio Público. Seguidamente intervino la Fiscalía para hacer su exposición de los términos del preacuerdo realizado con el procesado George Jeffrey Bent Ruiz, posteriormente, se le otorgó la palabra al defensor del procesado, quien manifestó no tener objeción alguna. Igualmente se verificó que el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía, la defensa y el procesado George Jeffrey Bent Ruiz, fue libre, consciente, y voluntario, por lo tanto, se le informa a las partes que ya no es posible la retractación, y se procede a verificar si el preacuerdo está ajustado a la ley. Cumplido el procedimiento anterior el Juez procedió a dar aprobación al preacuerdo y notificó a las partes en estrados. Posteriormente, se procedió a emitir el sentido del fallo, el cual fue de carácter condenatorio en este orden se corrió traslado a las partes conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, para el correspondiente pronóstico de personalidad. La defensa solicitó el subrogado especial de prisión domiciliaria como padre cabeza de hogar. Seguidamente, el Juez de la causa procedió a dictar sentencia, en el sentido de dar aprobación al preacuerdo celebrado entre la Fiscalía, la defensa y el procesado George Jeffrey Bent Ruiz, identificado la de con cédula de ciudadanía número 1.123.626.048 de San Andrés, Islas, por el delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Arma de Fuego y Lesiones Personales. Al tiempo que condenó a George Jeffrey Bent Ruiz, a la pena principal de Cinco (5) años de Prisión, Multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones pública por el mismo periodo. Igualmente, no concedió a George Jeffrey Bent Ruiz, el subrogado penal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ni la Prisión Domiciliaria. Y, no concedió a George Jeffrey Bent Ruiz, la sustitución de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia. El Juez de la causa no condenó por daños y perjuicios, por no estar probados dentro del paginario. La decisión fue comunicada a las autoridades pertinentes y contra esta decisión procede el recurso de apelación. El abogado defensor interpuso el recurso de apelación, por lo cual, se le concedió el término de los cinco (5) días para fundamentar el recurso de apelación, entre tanto que las partes quedaron notificadas en estrados.