Se procedió a verificar la asistencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la Fiscalía del abogado defensor. No asistió el Agente del Ministerio Público, ni el procesado. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscalía a fin de que realice la imputación fáctica y jurídica junto con los elementos materiales probatorios a la defensa para lo pertinente, el cual no tiene observaciones al respecto.
No obstante no se encuentra el procesado presente, se procede a presumir que la aceptación a los cargos efectuado ante el Juez de Control de Garantías, fue libre, voluntario y espontaneo y ajustado a la ley, por lo que se decretó la legalidad del allanamiento. Se les informó a los sujetos procesales que no es posible la retractación. Posteriormente, procedió a emitir el sentido del fallo, el cual f e de carácter Condenatorio. En este orden se corrió traslado a las partes conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, para el correspondiente pronóstico de personalidad. El defensor del procesado solicita que se le conceda la prisión domiciliaria. El Juez de la causa procedió a dictar sentencia, en los siguientes términos. Dar aprobación a la aceptación de cargos realizada por Carlos José Rodríguez Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.123.632.294 de San Andrés, Islas, ante el Juez de Control de Garantías, por el delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Arma de Fuego o Municiones.
Así mismo decidió condenar a Carlos José Rodríguez Álvarez, a la pena principal de Noventa y Cuatro (94) Meses y Quince (15) Días de Prisión e Interdicción de Derechos y Funciones Públicas por el mismo periodo de la pena de prisión. Igualmente no concedió a Carlos José Rodríguez Álvarez, los subrogados penales de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena ni la Prisión Domiciliaria. Una vez ejecutoriada esta providencia, líbrese orden de captura en contra del procesado Carlos José Rodríguez Álvarez. Igualmente ordenó el comiso del arma de fuego revolver calibre 32, color plata, número de serie AU 100654 del arma, tres cartuchos, de características marca Hyr Inc Gardner, a favor del Departamento de Control de Armas de las Fuerzas Militares de Colombia. Contra esta providencia procede el recurso de apelación.