Al imputado Luis Carlos Guanga Carballo, residente en el barrio ‘El Cliff’, le figuran antecedentes con un amplio prontuario delictivo que se inicia con la comisión del delito de Hurto Calificado y Agravado a Residencia, Capturado en flagrancia por daño en bien ajeno, hurto a residencia con sentencia condenatoria de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión. Mientras que Jhon Michael Barceló Jiménez, residente en el barrio ‘La Unión’, no presenta antecedentes. Ambos fueron capturados en flagrancia luego de utilizar la violencia para arrebatar a su víctima un celular y dinero en efectivo, caso este último que motivó su más reciente actuar delictivo, y por el cual el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal condenó a Jhon Michael Barceló Jiménez, y Luis Carlos Guanga Carballo, a la pena principal de 63 meses de prisión a cada uno y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual periodo de tiempo a la principal, acusados por el delito de ‘Hurto Calificado y Agravado’, no tendrán derecho al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a la sustitución de esta por la prisión domiciliaria por expresa prohibición de la Ley 1709 de enero 20 del 2014.
La sentencia se ejecutoriará y se remitirá lo actuado al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a fin de cumplir con la ejecución de este fallo según manda el artículo 459 del Código de Procedimiento Penal.
Contra esta sentencia procederá el recurso de apelación que se tramitará ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito judicial de San Andrés islas en el efecto suspensivo, mientras que las partes quedaron notificadas por estrado. La defensa manifestó que interpondrá apelación en contra de este fallo judicial.
Defensa efectuó la solicitud de nulidad de lo actuado.
Expresó el togado Charlie Ritchie: -“30 de marzo 2014 ocurrieron los hechos de la presente audiencia, capturados cinco minutos después con 25mil pesos en su poder y un celular, habiendo recuperado la totalidad de los elementos hurtados, el mismo día, con hora diferente, la víctima presenta denuncia ante la misma persona que rindió el informe ejecutivo (Policial Ricardo Cantillo) y quien toma la denuncia de la víctima quien sostiene que los implicados le habían hurtado un millón de pesos y setenta mil pesos en efectivo. El hecho es que si no los perdieron de vista y si los habían interceptado, al momento de la captura no habían tenido como deshacerse del dinero”.
La fiscalía se opuso a las pretensiones de la defensa del abogado Ritchie.
Dijo el Fiscal 38 local Miguel Corredor Espitia: -“Es extraño que la defensa pretendiera que se decretase una nulidad, cuando los acusados se allanaron a los cargos y aceptaron que lo hurtado ascendía a la suma 65mil pesos, y luego que se permite el allanamiento tal cual lo refirieron, es decir, en los mismos términos de la audiencia de imputación anterior, luego de ello si viene a salir a sacar un elemento extraño a esta audiencia y a echarnos el cuento de ‘Caperucita Roja’ y a manifestarnos instituciones jurídicas que no corresponden a la ley 906 de 2004 como plantear que si es por menos un salario mínimo un hurto, y si hay indemnización integral, entonces lo que corresponde es el archivo. Quiero recordar que estamos en la ley 906 de 2004 que es diferente a la ley 600 de 2000 en donde aparecía esa alternativa de la indemnización integral y la preclusión de la investigación y entonces la persona quedaba sin ningún antecedente porque existía la figura de indemnización integral y seguido la preclusión, en la ley actual no.
El defensor en sus defensas y en las que he tenido con él, en ser recurrente en una animadversión con la Policía Judicial, en echarle la culpa a ellos en inducir a los testigos, en inducir a que los policías judiciales inducen a los testigos y a las víctimas, como en este caso, a decir lo que no es. Según él la Policía Judicial está encaminada a eso, yo tengo que defender aquí a los funcionarios públicos de la Policía Judicial que son un órgano de investigación acompañante de las investigaciones y garantes de que surja la verdad de los hechos. y no puede suceder Juez que en la audiencia de imputación se hubieran aceptado los mismos hechos, porque al aceptar la responsabilidad se aceptan los hechos, y al aceptar la comisión del delito de Hurto Calificado Agravado, es decir, de la comisión de unos hechos que se acomodan a un delito y luego se aceptan, y en esta audiencia se vuelven aceptar, y entonces el defensor pretende que no, que fue la Policía la que tergiversó, la que inventó, la que acomodó, no es de recibo lo que dice en sus alegaciones el defensor Charlie Ritchie. Aquí lo que se trata y lo que refiere el caso es un delito de Hurto Calificado por la violencia, y no interesa entonces si fueron 10, 20, ó 30 mil, 50 mil, 3 millones lo que se hurtó. Una cosa es el hurto que refiere el 220 otra cosa es el artículo el 240 que refiere el hurto agravado, y el 241 que refiere el hurto calificado, son situaciones totalmente distintas, entonces no se compadece la nulidad que se pretende en este momento”.
Argumentos irrisorios.
Por su parte el Ministerio Público en voz de la delegada Betelgeuse Fyne Acosta, calificó de irrisorios los argumentos de la defensa: -“Esta agencia del Ministerio Público a observado que la defensa ha manifestado que se declare la nulidad de lo actuado por violación del debido proceso, considera esta representante del Ministerio Público que las razones en que se funda y justifica la defensa para que se pudiera proferir una nulidad son ‘Irrisorias’, es decir, no tienen razón de ser, no tienen justificación ni de hecho ni de derecho. Como primera medida él se basa en manifestar que se ha vulnerado el debido proceso por cuanto los hechos han cambiado, es decir los relacionados por la Fiscalía no son esos. Nosotros observamos que se ha cumplido debidamente con todo el debido proceso, la fiscalía ha cumplido con la ley penal en su artículo 288, al haber realizado una imputación seria que cumplió con los requisitos que ya manifesté, y es manifestar de una forma clara y sucinta los hechos jurídicamente relevantes en un lenguaje que sea comprensible que no necesariamente indique el descubrimiento de las pruebas. Y, es allí, en el momento de la imputación donde se fija el rumbo de un proceso, porque es allí donde los indiciados deciden si aceptan o no aceptan los cargos”.
Negada la petición de nulidad de la defensa.
La petición de nulidad fue rechazada de plano por el Juez de la causa por improcedente, debida a que cada etapa de las audiencias orales son preclusivas. Y, en este caso el Juez se dió a la tarea de escuchar la audiencia de imputación celebrada el sábado 31 de marzo de 2014 por la Juez Karina Causil Archbold del Juzgado Primero Promiscuo Municipal, y en ese entonces Jhon Michael Barceló Jiménez, Luis Carlos Guanga Carballo, aceptaron el delito de Hurto Calificado y Agravado, por cuanto el punible se realizó utilizando la violencia contra las personas, en el que se reunieron dos personas ,acordaron y cometieron el punible investigado en el que le arrebataron varios elementos a su víctima Camilo Luna, y en ese momento la defensa no solicitó lo que está solicitando en esta ocasión, y no pidió ninguna aclaración, ni modificó, ni adición de esa formulación de imputación y con base en estos hechos es cuando interrogados y haberle leído los derechos Jhon Michael Barceló Jiménez, Luis Carlos Gu
anga Carballo, manifestaron en una forma clara, consciente, libre, espontanea, y voluntaria, asistidos por el abogado defensor José Ángel Urzola y que se allanaron a los cargos de Hurto Calificado y Agravado, y a sabiendas de las consecuencias tal lo explicó el Fiscal de ese entonces togado Ignacio Dawkins. Allí se les impuso medida de aseguramiento en centro carcelario y sobre la misma el abogado defensor de entonces impugnó la providencia, la cual subió ante el Juez Segundo Penal del Circuito quien mantuvo la disposición de medida de aseguramiento. Y, vemos que allí nada se impugnó, escuchando dicho audio.