El fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya no deja de provocar noticias. La semana pasada, el presidente Juan Manuel Santos, tras estudiar las posibles soluciones jurídicas, llegó a una fórmula: el fallo de la Corte no era aplicable mientras no se celebrara un tratado que defienda los derechos de los colombianos.
Luego, el mandatario procedió a demandar ante la Corte Constitucional el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, más conocido como Pacto de Bogotá, suscrito por el país en 1961.
Con esta punta de lanza, de la estrategia de cuatro puntos que presentó el jefe de Estado, las esperanzas ahora quedaban sembradas en que la Corte Constitucional aceptara la demanda interpuesta y firmada por el puño presidencial.
La pregunta que se harían los conocedores en derecho constitucional es si la Corte puede estudiar una ley aprobatoria de un tratado anterior en 30 años a la creación de esta alta corte para definir la constitucionalidad de los actos legislativos.
En el documento de 12 páginas firmado por el magistrado González Cuervo, se deja claro que la Corte Constitucional es competente para adelantar el examen de constitucionalidad «en contra de leyes aprobatorias de tratados internacionales, aun tratándose de leyes y tratados perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991».
Uno de los referentes utilizados por el magistrado fue la jurisprudencia utilizada por la Corte Constitucional cuando fue tumbado, el 5 de febrero de 1993, el Concordato (acuerdo realizado entre la iglesia y el Estado Colombiano para fijar sus relaciones de mutuo interés), en donde se fijó por parte de ese alto tribunal la competencia para conocer las leyes aprobatorias de tratados antes de su creación como máximo órgano de control constitucional.
Las demandas en su conjunto señalan que la Ley 37 de julio 12 de 1961 (por la cual se aprueba el Pacto de Bogotá) no está acorde con la Constitución al desconocer las condiciones para la fijación o modificación de los límites de Colombia. Según las demandas, esta ley no tiene en cuenta «la decisión constituyente de no aceptar que las sentencias fijen los límites de Colombia ni su incorporación automática», precisa el auto.
Para la Corte Constitucional, las demandas «ofrecen cuestionamientos concretos respecto a la manera como las normas acusadas desconocen las exigencias constitucionales, consiguiendo suscitar dudas respecto de su constitucionalidad».
Con esta decisión inicia su camino uno de los ‘salvavidas’ jurídicos del Gobierno para demorar el acatamiento del fallo de La Haya.
Dentro del documento se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores y al presidente del Congreso, Juan Fernando Cristo, que indiquen las razones que, en su opinión, muestren la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de las demandas. Igualmente, además de la invitación de los cinco expresidentes, se abre la participación a organizaciones raizales, a la Gobernación de San Andrés y Providencia y a las más distinguidas facultades de Derecho para que manifiesten su opinión sobre la disputa.
Como con el Marco Jurídico, la Corte parece estar haciendo una amplia consulta si no con todo el mundo, sí con algunos actores claves para definir este tema.