El Consejo de Estado le concedió tres días a la Secretaria de Educación de San Andrés, a cargo del pastor Ricardo Gordon May, la cual tiene adscrita una oficina de etnoeducación encargada de certificar la condición bilingue con uso de la lengua materna de las islas, para que traduzca una tutela que fue incoada en ese alto tribunal en contra del fallo de nulidad que desde el 2 de abril decretó la anulación de la elección de Nicolas Gallardo Vssquez como gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia para el periodo 2023-2026.
El siguiente es el auto mediante el cual el magistrado ponente que tiene a su estudio la tutela, concedió el plazo perentorio para dar respuesta al requerimiento:
Bogotá, D.C., ocho de julio de dos mil veinticinco (2025)
Radicado : 11001-03-15-000-2025-02691-00 y 11001031500020250352700 (acumulado)
Demandante : Kimberly Torres Saltos
Demandado : Consejo de Estado, Sección Quinta
Vinculados: Nicolás Iván Gallardo Vásquez, Cesar Daniel Casto Muñoz, Vanesa Ruiz Gueto, Saúl Valencia de la Cruz, Suany Sofía Torres Saltos, Carlos de Alba Padilla, Luz Dary Rodríguez Cardona, Jill Lucia Palacio Gonzales, José Manuel Cañate Márquez, Richard Nicolás Martínez Olivera, Partido Colombia Renaciente, Partido Nuevo Liberalismo, Partido Liberal Colombiano, Glesy Bent Forbes, Partido Cambio Radical y Consejo Nacional Electoral, como terceros con interés
Decisión : Requiere traducción de memorial y designa interprete
El abogado Mateo Maya Arango, quien manifiesta actuar en representación del señor Trijillo Nelson Duffis presenta escrito de adhesión a la tutela y solicitud de medida cautelar, con el fin que se suspenda provisionalmente la ejecución de la sentencia de nulidad electoral proferida el 3 de abril de 2025, por la Sección Quina del Consejo de Estado hasta tanto se adopte una decisión definitiva en el presente trámite .
Sin embargo, sin perjuicio de que una de las características especiales de este tipo de acciones radica en su informalidad, al despacho no le es dable desconocer ciertas exigencias que, en todo caso, se constituyen necesarias y obligatorias para adelantar el estudio de esta clase de súplicas constitucionales, como lo es la legitimación para actuar, a través del derecho de postulación.
Al respecto, se advierte que, el abogado Mateo Maya Arango adjuntó memorial denominado «Special power to join tutela action» sin aportar la correspondiente traducción conforme a lo dispuesto en los artículos 104 y 251 del Código General del proceso, por lo que, se le requerirá, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, aporte el documento con la respectiva traducción.
De otra parte, la Universidad Nacional de Colombia, indicó respecto a la designación realizada mediante auto del 13 de junio de 2025, que :
«En atención a la comunicación del asunto, en el proceso de la referencia, se informa que el Instituto de Estudios Caribeños, de la Universidad Nacional de Colombia, sede Caribe, no cuenta con personal certificado en traducción de lengua creole.
En este sentido, la Sede Caribe tendría que iniciar un proceso de contratación de persona idónea que realice las traducciones de los documentos requeridos; esto implica una serie de trámites contractuales y administrativos, perfil a contratar, actividades a realizar, concertar el valor de la prestación, situación que impone una gestión presupuestal adicional, sin dejar de lado, el tiempo que indique el profesional para realizar el encargo lo que imposibilita obedecer la orden emanada por el Despacho en el período definido; inclusive podría exceder los términos para decidir la acción de tutela incoada por la señora Torres Saltos.
Es importante anotar que la entidad competente para la traducción de la lengua creole en el Departamento San Andrés y Providencia es Comité Lingüístico que depende Secretaría Educación Gobernación Departamento».
En razón a lo anterior, y teniendo en cuenta que se hace necesaria la traducción de los escritos radicados por las personas raizales de San Andrés Islas, redactados en Creole, con el fin de garantizar su participación real y efectiva en el presente trámite, se designará al Comité Lingüístico de la Secretaría de Educación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que la realice.
En consecuencia, se
DISPONE:
PRIMERO. REQUERIR al abogado Mateo Maya Arango para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, aporte el documento «Special power to join tutela action» con la respectiva traducción.
SEGUNDO. DESIGNAR al Comité Lingüístico de la Secretaría de Educación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como traductor en el presente asunto, con el fin, que traduzca al español los escritos radicados en el lenguaje creole por los raizales de San Andrés Islas en el presente asunto, y en la misma forma, las providencias que ha dictado y dictará el despacho al leguaje creole.
Líbrese oficio comunicando su designación, informándoles que, por ser un trámite de tutela, la labor deberá ser cumplida en un término no superior a tres (3) días, contados a partir del recibo de los documentos a traducir, los cuales, serán suministrados por la Secretaría de esta Corporación.
TERCERO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Consejero de Estado














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