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Home Política

Como un nuevo triunfo jurídico recibió abogado demandante la anulación de la elección de Alcalde de Providencia.

The Archipielago Press by The Archipielago Press
27/04/2025
in Política
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Radican nueva queja disciplinaria contra alcalde de Providencia y miembros de su gabinete.
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Ahora defendera elección del procurador 

Así resumió a The Archipiélago Press, el reciente fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés y Providencia, el abogado Carlos Alfaro Fonseca la anulación de la elección del alcalde de Providencia, Alex Ramirez Nuza. 

«Nuevo triunfo en mi largo ejercicio como Abogado litigante, el segundo alcalde que logro declararle nula su elección, el señor Alex Alberto Ramírez Nuza alcalde de Providencia de nuestro Departamento Insular…» 

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No obstante ahora Alfaro Fonseca dará un giro de 360 grados y en vez de tumbar elecciones, entrará a defender una de las más importantes elecciones de funcionario alguno en la estructura del Estado; el procurador Gregorio Eljach. 

El abogado santandereano Carlos Alfaro Fonseca, célebre por haber ganado en franca lead judicial un sinnúmero de demandas contra funcionarios electos de manera irregular al punto de que muy seguramente será el colombiano que más ha tumbado a funcionarios electos en el país, ahora se encuentra en la otra orilla de la contienda, esta vez integrando de manera independiente el equipo de defensa del Procurador General de la Nación, Juan Gregorio Eljach Pacheco, cuya elección fue demandada ante el Consejo de Estado por supuestas irregularidades en su elección, efectuada hace unos meses por el Senado de la República. 

Todo este berenjenal que tiene tambaleando la elección del Procurador General de la Nación inició con una demanda que fue interpuesta por un ciudadano identificado como Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien reclamó por medio de una demanda ante el Consejo de Estado la declaración de nulidad del acto de elección Eljach Pacheco como procurador para el periodo 2025-2029, así como la nulidad de los documentos por medio de los cuales el presidente de la República presentó ante el Senado Eljach Pacheco como candidato a la terna para elegir al procurador general de la Nación (período 2025-2029). 

En otras palabras, no solo demandó la nulidad de la elección sino todo su proceso desde el inicio. De esta manera, el demandante solicitó a los magistrados del Consejo de Estado que se retome el proceso de elección para el referido cargo a partir de la lista de 20 seleccionados para elegir al último candidato de la terna (el que fue propuesto por el Presidente de la República) y que, además, mientras se diside su petición ante el Consejo de Estado, se decrete la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto de elección, es decir, que se aparte al hoy procurador de su cargo hasta que el proceso alcance un fallo definitivo. 

El fundamento jurídico de las solicitudes las efectúa el demandante aduciendo que existió un vicio en el procedimiento electoral por el desconocimiento de los términos de la convocatoria De conformidad con el artículo 276 de la Constitución Política: “El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado”. 

Ante semejantes solicitudes, el equipo jurídico constituyó un frente de trabajo en el que el abogado santandereano Carlos Alfaro Fonseca funge como coadyuvante, que no es otra cosa que un defensor que actúa en favor del equipo de defensa, pero lo hace de manera independiente. 

De acuerdo con el expediente, el demandante fundamenta sus pretensiones aduciendo que el acto de elección fue emitido de forma irregular debido a la inobservancia de las formalidades o presupuestos de formación del acto (desconocimiento de los términos de la convocatoria establecidos por la Presidencia de la República para integrar la terna). 

No hubo irregularidades 

“Esto no es cierto ya que no se acreditó la existencia de ninguna anomalía sustancial en el proceso de formación del acto, lo anterior aplicado al caso concreto implica determinar, si tal y como lo sostiene el Accionante, el Senado de la Republica omitió ceñirse de manera irrestricta al proceso de formación que el ordenamiento jurídico estableció para proferir la elección contenida en el Acta 22 del 2 de Octubre de 2024 del Senado de la República, obrante en la Gaceta No. 2077 del 29 de Noviembre de 2024”, indicó el abogado santandereano quien argumentó que no cualquier vicio de procedimiento afecta la legalidad del acto de una referida elección, “sino que aquel debe ser sustancial y trascendental al punto de afectar el sentido de la decisión”. 

En otras palabras, para Alfaro Fonseca no hubo una irregularidad o vicio que interfiriera con la decisión final. “Resulta indispensable para la prosperidad de este cargo que se acredite la no concordancia del acto a las normas marco del mismo”, explicó el jurista quien para fundamentar la legitimidad del acto de elección del actual procurador fundamentó su hipótesis en tres argumentos.  

1.(No hubo) -Falta de aplicación de la norma, situación que se presenta luego de que la autoridad que profiere el acto ignora la existencia del presupuesto normativo, o conociéndolo, no lo aplica en el asunto que la ocupa. 

2. (No hubo) -Aplicación indebida de la norma, la cual se presenta luego de que las reglas jurídicas empleadas por la autoridad para fundar el acto, no se conforman a la situación fáctica del caso a tratar, como consecuencia de una equivocación en la valoración y escogencia de la disposición normativa. 

3. (No hubo) -Interpretación errónea de la norma, consistente en el entendimiento desatinado del precepto o preceptos que sustentan el asunto por resolver. De lo anterior se decanta que su materialización resulta del cotejo entre las normas invocadas como infringidas y el acto administrativo acusado, metodología compuesta por dos momentos, a saber: (a) la determinación de la pertinencia y aplicabilidad de las normas invocadas respecto del procedimiento administrativo cuestionado; (b) su quebrantamiento por inaplicación, aplicación indebida o interpretación errónea. 

En su alegato de defensa al procurador, el abogado Alfaro Fonseca indicó que las supuestas anomalías que resalta la parte demandante carecen de pruebas que acrediten su trascendencia y, por ende, no tienen la potencialidad de afectar la validez de los actos acusados. 

“Los presuntos vicios que relata el actor se enmarcan en la causal de nulidad de expedición irregular. Según el Consejo de Estado, esta se configura cuando “la administración no se ajusta a los procedimientos establecidos para manifestar su voluntad, así como cuando la decisión de la administración viola las normas de orden adjetivo que establecen el procedimiento para la formación del acto o la manera como éste debe presentarse. Sin embargo, no toda irregularidad en las formalidades que deben atenderse genera la nulidad de los actos administrativos. Como consecuencia de la presunción de legalidad que los cobija (art. 88 CPACA), estos están destinados a cumplir los efectos jurídicos de la decisión que contienen (principio de eficacia). De ahí que, para que conlleve la invalidez de la determinación, el vicio debe ser sustancial y trascendental, al punto de afectar el sentido de la decisión. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades debe interpretarse”, puntualizó el jurista. 

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