El Consejo de Estado Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, y a instancias del Consejero Ponente Carlos Alberto Zambrano Barrera, en providencia del pasado 14 de agosto de 2013, dentro de la Radicación: 88001-23-31-000-2001-00028-01 seguida por el ex diputado y ex secretario de Agricultura, Rafael Williams Pomare y otros contra la Nación -Rama Judicial – y Fiscalía General de la Nación, en Acción de reparación directa, decidió el recurso de apelación formulado por los demandante, contra la sentencia del 7 de noviembre de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y condenó al Estado a pagar una millonaria indemnización a estos por su detención y procesamiento penal.
En tal sentido el máximo tribunal de lo contencioso ordenó revocar el numeral 1 y modificar los numerales 3 y 4 de la sentencia del 7 de noviembre de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los cuales quedarán así: declárase patrimonialmente responsable a la Nación, por la actuación de la Fiscalía General de la Nación, que privó en forma injusta de la libertad a los señores Marcel Gastón Whitaker Robinson y Rafael Williams Pomare, y se condena a la Fiscalía General de la Nación a pagar, a las personas que a continuación se relacionan, las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicios morales, ocasionados con la mencionada actuación de esa entidad: a favor de cada uno de los señores Gastón Marcel Whitaker, Mavis Robinson y Clifton Whitaker Robinson, la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, dadas sus calidades de afectado directo y de padres de éste, respectivamente. A favor de cada uno de los señores Armando Bienvenido, Atenaida Florencia, Lupe Afelia, Kay Gardenia Y Diana Patricia Whitaker Robinson, la suma de cincuenta (50) salarios en su condición de hermanos. A favor de cada uno de los señores Rafael Williams Pomare, Loida Pomare De Williams o Pomare Mc’laughlin, Alph Edison, Melissa Ligney y Dilma Sofía Williams Pomare, Elías Williams Vizcaíno y Berenice Pomare De Williams O Pomare Jessie, la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, dadas sus condiciones de afectado directo, esposa, hijos y padres, respectivamente. A favor de cada uno de los señores Luis, Cristel, Regina, Eugenio, Fernando, Rosalba, Enrique, Álvaro, Daniel y Mavis Williams Pomare, la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su condición de hermanos del señor Rafael Williams Pomare (afectado directo).
Condenar a la Fiscalía General de la Nación, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, ocasionados su actuación, a pagar la suma de noventa y ocho millones cero noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y un pesos ($98.099.641.oo), a favor del señor Gastón Marcel Whitaker, condenar a la Fiscalía General de la Nación, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, ocasionados con su actuación, a pagar la suma que se determine mediante incidente, en los términos establecidos en la parte motiva de esta providencia, a favor del señor Rafael Williams Pomare.
Hechos
El 26 de marzo de 2001, los actores, en ejercicio de la acción de reparación directa y por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda contra la Nación -Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura- y Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la parte demandada y la consecuencial condena al pago de la totalidad de los daños y perjuicios que, afirman, les fueron irrogados por la privación injusta de la libertad de la cual fueron objeto los señores Rafael Williams Pomare y Gastón Marcel Whitaker Robinson, en hechos ocurridos en marzo de 1996. Solicitaron que, como consecuencia de la declaración anterior, se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 2.000 gramos de oro, para cada uno de los afectados directos con la medida de aseguramiento y 1.000 gramos del mismo metal, para cada uno de los demandantes que alegaron la calidad de esposas, hijos, padres y hermanos de los referidos afectados.
Por otra parte, se solicitó el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, a que tienen derecho los demandantes Rafael Williams Pomare y Gastón Marcel Whitaker Robinson, consistentes en los gastos en que incurrieron para pagar su defensa judicial y para el sostenimiento de sus familias y en las “rentas de trabajo”[1] que dejaron de percibir durante el tiempo que permanecieron privados de la libertad.
En apoyo de sus pretensiones, los actores relataron, en síntesis, que la Fiscalía 45 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Andrés inició investigación previa contra Rafael Williams Pomare y Gastón Marcel Whitaker Robinson, entre otras personas, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado.
Abierta la etapa de instrucción, se ordenó oír en diligencia de indagatoria a los sindicados y, mediante resolución interlocutoria del 27 de marzo de 1996, se resolvió su situación jurídica, por lo que se dictó en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, la que posteriormente fue mutada por “detención domiciliaria». Según la demanda, concluida la etapa de instrucción, la Fiscalía 46 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, en providencia del 27 de febrero de 1997, profirió resolución de acusación contra los sindicados, como posibles coautores de los delitos investigados. La decisión anterior fue objeto de recurso de apelación por parte de la defensa y confirmada por el juez de la segunda instancia, en providencia que cobró ejecutoria el 9 de enero de 1997; posteriormente, se inició la etapa de juzgamiento.
El 10 de julio de 1997, el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés concedió la libertad provisional a los sindicados, por vencimiento de términos; sin embargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 46 Delegada, revocó la decisión y, en su lugar, ordenó mantener la medida de aseguramiento de detención preventiva, en su modalidad domiciliaria.
Al momento de dictar sentencia -según lo dicho por los demandantes- el Juzgado Primero Penal del Circuito, en proveído del 20 de octubre de 1997, absolvió de responsabilidad penal a los procesados, razón por la cual concedió la libertad provisional, previo otorgamiento de una caución prendaria. Dicen los demandantes que, posteriormente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, mediante providencia del 15 de marzo de 1999, cuando resolvió la apelación interpuesta por la Fiscalía 46, consideró, respecto del procesado Rafael Williams Pomare, que no podía cometer el delito de peculado culposo, por lo que se imponía su absolución.