Tras negociar su pena con la Fiscalía por los delitos de ‘Homicidio’ en concurso con Fabricación, Tráfico o Porte de Arma de Fuego, Patrick Andrés Ruiz May, y luego que el Juzgado Segundo Penal dio aprobación al mencionado ‘Preacuerdo’ anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio.
La Fiscalía manifestó que verificadas las anotaciones judiciales, éste, no tiene antecedentes penales. Por su parte la defensa al no tener elementos materiales probatorios se abstuvo de solicitar algún beneficio en materia de los subrogados penales.
Inmediatamente la Juez de la causa dio lectura a la sentencia condenatoria en la cual se abstuvo de tasar los perjuicios materiales ocasionados por el delito teniendo en cuenta que no fueron solicitados por la víctima; sin embargo, en el posible caso de que las víctimas aparezcan después de proferido el fallo, se les hace saber que luego de proferirse la sentencia condenatoria y la misma se encuentre ejecutoriada pueden iniciar el incidente de reparación integral dentro del término establecido en el artículo 106 del ‘Código de Procedimiento Penal’.
Por lo que esa dependencia judicial de manera oficiosa fijó como perjuicios los de carácter moral, haciendo la claridad que éstos se refieren al menoscabo sufrido por aquellas personas que resultaron lesionadas emocionalmente o en su dignidad como consecuencia de la comisión de la conducta punible juzgada, al tiempo que se les hizo saber a las víctimas que los perjuicios de carácter moral fueron estimados en 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes tasados para la época de los hechos los cuales deberán cancelarse en un término máximo de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria.
En conclusión, como primero el Juzgado Segundo Penal aprobó el ‘Preacuerdo’ suscrito entre Patrick Andrés Ruiz May, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.050.956.243 de Turbaco Bolívar, y la fiscalía Número 50 de esta ciudad conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de ésta decisión. Como segundo, condenó al procesado a la pena principal de ‘Once (11) años de prisión como autor material responsable del concurso de delitos de ‘Homicidio’ ‘Fabricación, Tráfico o Porte de Arma de Fuego’. Asi mismo impuso al sentenciado la pena accesoria de ‘Interdicción de Derechos y Funciones Públicas’ por el mismo periodo de la pena principal y el derecho a portar arma de fuego de defensa personal. }
En igual sentido negó al sentenciado el beneficio a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria bajo los términos y estipulaciones precisadas en la parte motiva de esta Providencia. Como quinto, por el Centro de Servicios Administrativos de éstos Estrados Judiciales, remitir de manera inmediata la totalidad de la actuación al Juzgado de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en caso de que esta sentencia no fuera apelada para los fines legales. Como sexto, ordenó que en firme este fallo fueran compulsadas copias de la decisión a las autoridades de que trata el artículo 166del ‘Código de Procedimiento Penal’. Como séptimo se dejó constancia que esta decisión se notificó en estrados, y se informó que contra la misma proceden los recursos ordinarios de Ley. No fueron interpuestos recursos por las partes intervinientes, por lo que la Juez de la causa dejó constancia que la decisión quedó ejecutoriada en el acto y que se ordena que por secretaría se procediera de conformidad con las órdenes impartidas en la presente audiencia.