El Consejo de Estado decidió rechazar de plano la solicitud de traducción presentada por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera, coadyuvante del gobernador Nicolás Gallardo Vásquez, que pretendía la traducción total del expediente de nulidad electoral fallado en su contra.
Contra la presente providencia no procede recurso ordinario alguno, de acuerdo con el artículo 243A numeral 6. de la Ley 1437.
Adicionalmente se ordena a la Secretaría de la Sección Primera dar cumplimiento al ordinal tercero del auto de 26 de septiembre de 2025 y que cualquier solicitud o recurso que tenga relación con lo aquí decidido no sea remitido a este Despacho.
Hechos
Por escrito de 30 de septiembre de 20251 el señor Richard Nicolás Martínez Olivera, coadyuvante del demandado, manifestó: «[…] dado que al inicio de la presente demanda y en el momento de emisión del fallo emitido dentro de la presente actuación judicial, a[ú]n no en firme, no había sido reglamentado el artículo 10 de la Constitución y en virtud de que el día 04 de julio de esta anualidad, se estableció como ley de la República, la ley 2471 de esta anualidad, que estableció que el idioma oficial de los raizales, es el KRIOL O CREOLE, PARA LA COMUNIDAD ÉTNICA RAIZAL, ADEMÁS DEL ESPAÑOL POR EXISTIR POBLACIÓN CONTINENTAL, se solicita muy respetuosamente al CONSEJO DE ESTADO, NO NEGARSE, TAL COMO LO HA VENIDO HACIENDO, antes de la existencia de la presente ley, a TRADUCIR los actos que se emitieron y se emitan a partir del 06 de julio de 2025, alrededor de la presente demanda, al idioma oficial materno de los raizales de donde es Gobernador […]».
La solicitud de traducción formulada por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera se rechazará de plano, por lo siguiente:
2.1. La Sección Quinta de esta Corporación ha sostenido de manera pacífica que es posible la intervención de terceros en el proceso de nulidad electoral, en atención a lo previsto por el artículo 228 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, en consonancia con lo señalado por el artículo 296 ibidem, pero dicha intervención está limitada a apoyar las actuaciones promovidas por la parte a la cual se coadyuva.
Por consiguiente, es improcedente que el tercero interviniente en el proceso de nulidad electoral presente solicitudes que la parte que coadyuva no ha formulado previamente.
La solicitud de traducción la presentó directamente el tercero impugnador. Visto en el índices 382, 383 y 387 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto del 23 de abril de 2020. C.P. Rocío Araújo
2.3. De conformidad con el artículo 1044 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125, el castellano es el idioma en que se deben adelantar las actuaciones judiciales.
3. Adicionalmente, la Ley 2471 de 4 de julio de 20256, en la que se fundamenta la solicitud de traducción, tiene por objeto, según el artículo 1, establecer la cátedra Afroraizalidad en los establecimientos educativos del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; el artículo 2 dispone que en dicho departamento son oficiales el Creole o Kriol, el castellano y el inglés; y el artículo 10 establece que las disposiciones contenidas en esta se aplicarán a los establecimientos educativos y a las entidades públicas y privadas del mencionado departamento.
En cuanto a la solicitudes de «prejudicialidad» y «pleito pendiente» presentadas por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera, se precisa que la competencia de la Sección Primera del Consejo de Estado en el proceso de la referencia se limita a resolver las recusaciones formuladas contra los magistrados de la Sección Quinta de esta Corporación, aspecto que fue decidido en auto de Sala de 5 de junio de 2025, por lo que este Despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento respecto de asuntos ajenos a las recusaciones presentadas y que atañen al juez que conoce el fondo de la controversia.
Finalmente, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que dé cumplimiento al ordinal tercero del auto de 26 de septiembre de 2025 y que cualquier solicitud o recurso que tenga relación con lo aquí decidido no sea remitido a este Despacho.

















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