El Consejo de Estado, a través de su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en fallo del pasado 23 de agosto de 2019 REVOCAR la sentencia proferida el 17 de febrero de 2017, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y en consecuencia NEGAR las pretensiones de la demanda, ordenó REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 y en firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Las Conclusiones de la Sala son que con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia, las órdenes proferidas por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deben revocarse, teniendo en cuenta que el material probatorio que obra en el expediente no demuestra que los derechos colectivos amparados estén siendo vulnerados o amenazados.
En ese orden de ideas, la Sala revoca la decisión proferida el 17 de febrero de 2017 por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante los cuales por una parte, declaró la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y los recursos naturales, al equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente y la seguridad y salubridad públicas, previstos en los literales a), c) y g) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 y, por la otra, dictó diferentes medidas encaminadas a su protección y, en su lugar, se negarán las pretensiones de la demanda.
Los señores Leandro Pájaro Balseiro y Héctor de Oro Ortiz, en su calidad de Veedor Ciudadano y Representante Legal de la Asociación de Técnicos Electricistas y Afines de San Andrés Islas –ATESI-, respectivamente, en el marco del artículo 88 de la Constitución Política y de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 , en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, presentaron demanda contra la Comisión Reguladora de Energía y Gas – en adelante CREG-, la Unidad de Planeación Minero Energética –en adelante UPME-, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Empresa de Energía del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A. E.S.P. – en adelante EEDAS S.A. E.S.P.- y la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P. –en adelante SOPESA S.A. E.S.P.-, autoridades a quienes consideran responsables de la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, a la defensa del patrimonio público, a los derechos de los consumidores y usuarios y a la seguridad y salubridad pública.
Los demandantes pretendían que se declarara que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y/ (sic) la CREG, certifiquen si los medidores que está instalando la empresa SOPESA S.A. E.S.P., son bidireccionales y si compaginan con las nuevas normas que regulan la materia. Si no son bidireccionales, entonces, que se suspenda el proyecto y se reemplacen por medidores o contadores bidireccionales y que, conjuntamente, todo el sistema eléctrico a instalar, se acoja a las disposiciones de la ley.
Que la CREG y la Superintendencia Delegada para Energía y Gas, certifiquen, en sus competencias, a través de la inspección realizada, si el sistema utilizado dentro de la ejecución del proyecto que nos ocupa, las instalaciones, el cableado, los medidores, las cajas, cumplen con las calidades y requisitos técnicos exigidos por ley y si se acogen a las disposiciones enunciadas y demás que regulan la materia.
Que la Dirección Territorial Centro, de la SSPD, acorde a sus competencias, se pronuncie sobre el cumplimiento del respeto al derecho al debido proceso por parte del operador privado, sobre las facturaciones con desviación significativa y las resoluciones emitidas sin el soporte de laboratorios avalados por la ONAC y la SIC
Se propenda por los intereses de la comunidad relacionados con la preservación del medio ambiente, ordenando el cumplimiento de las disposiciones de la ley en lo concerniente a la utilización de las fuentes no convencionales de energía y acabemos de una vez por todas con la combustión de 33.000 galones diarios de DIESEL, que afecta, además, la salubridad pública, generando cáncer en la vejiga y pulmones a las personas ante exposición permanente con la emanación de estos gases producto de dicha ignición.
Se informe si este proyecto es financiado por el Estado o por la empresa SOPESA S.A. E.S.P., cuál es su monto total y si es avalado por las autoridades competentes. Que la SSPD presente un informe de evaluación financiera, técnica y administrativa de la empresa SOPESA E.S.P., en aras de la garantía de la continuidad de la prestación del servicio, ante tanto detrimento patrimonial.
Se conceda el amparo de pobreza y se traslade al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, los costos procesales y de práctica de pruebas, de la presente demanda, toda vez que no recibimos aporte por parte del Estado para nuestro ejercicio del control social, ni ninguna clase de apoyo logístico, así como tampoco remuneración alguna, por el ejercicio de nuestros derechos y libertades públicas















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