Diputado, Arlington Howard Herrera promueve iniciativas comunales. El pasado 1 de octubre se dio inicio al tercer periodo de sesiones de la Asamblea del Departamento, con la presencia de la gobernadora Aury Guerrero Bowie y su equipo de trabajo. Días después, y durante la nueva sesión de la Duma departamental, el Diputado, Arlington Howard Herrera por medio de la proposición 028, le solicito respetuosamentea Guerrero Bowie, y al señor, alcalde Municipal de Providencia y Santa Catalina, Arturo Robinson Dawkins, para que en el marco de los principios que rigen la administración pública tales como la celeridad, la complementariedad, la eficacia, la coordinación, la economía, la colaboración y la participación; se le dé la observancia precisa a lo decretado en los Parágrafos 3 y 4 del Artículo 3ro de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 6to de la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los Municipios”.
Convenios Solidarios. Entiéndase por convenios solidarios la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades. Se autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad. El organismo de acción comunal debe estar previamente legalizado y reconocido ante los organismos competentes.
En igual sentido, el Diputado, presentó también durante la sesión del 8 de octubre, la proposición No. 051 en donde igualmente, le solicitó a la gobernadora, Aury Guerrero Bowie, y al alcalde Municipal de Providencia y Santa Catalina, para en el marco del cumplimiento de los objetivos Sociales y Fundamentales de la administración pública, se acate lo que fue determinado en los incisos 5 y 6 del Artículo 48 de la Ley 1551 de 2012. En consideración y para el bienestar, la prosperidad y el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas más pobres y necesitadas del Departamento Archipiélago. Los incisos 5 y 6 del Artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, señalan: “Los municipios podrán invertir recursos públicos en las áreas públicas que aparecen en los asentamientos humanos de origen ilegal constituidos por viviendas de interés social, con el fin de asegurar los derechos fundamentales de las personas que allí viven y garantizará que se presten los servicios públicos”. “En los casos en los que las entidades nacionales exigen como requisito para financiar o cofinanciar proyectos de inversión con los municipios, la prueba de la propiedad de los bienes que van a ser objeto de intervención, bastará con que estas acrediten la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público”.
Howard Herrera, busca con la presentación de dichas iniciativas, garantizar que el Gobierno genere una efectiva labor social en todos los sectores de nuestras Islas pero en especial, en aquellas comunidades más afectadas y necesitadas. Copia de estas proposiciones le serán remitidas además del Gobierno Departamental y Municipal, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría Regional, a la Contraloría Departamental a los altos consultivos para el Archipiélago, para que acompañen está motivada propuesta y a la Asociación de Acciones Comunales por la considerable importancia que en este momento representa para la comunidad Raizal y Residente del Archipiélago, el afianzamiento y cumplimiento de esta esperanzada propuesta.