(Foto tomada de Portafolio) En un abierto desconocimiento de la normatividad especial que rige para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en materia de control migratorio y que raya en la ignorancia, el sindicato de empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, también se sumó en las últimas horas a las voces y directrices dentro de esa entidad que han promovido la violación de la legislación especial que surgió al tenor de la Constitución de 1991 para proteger la población étnica del archipiélago y su frágil ecosistema.
Es tal la demostración de ignorancia del presidente de esa organización sindical, Pedro Giovanni Caro Estupiñan que en una comunicación bastante adjetivada y llena de emociones más que de argumentos jurídicos y legales, acusa a las autoridades migratorias de San Andrés de falsos procedimientos que no corresponden a la realidad legal de los hechos y es que la funcionaria designada desde el nivel central para trabajar en el archipiélago, no cumple el requisito legal de residencia, exigido por el Decreto Ley 2762, promulgado por el entonces Presidente César Gaviria Trujillo y elevado a rango constitucional por fallo de la Corte Constitución que revisó su exequibilidad.
El siguiente es el texto completo del pronunciamiento de la organización sindical de la Dian, plagado de inexactitudes, adjetivaciones, falsedades y expresiones propias de la ignorancia jurídica de las normas que rigen para el archipiélago colombiano, recientemente afectado por el mal manejo de la política exterior colombiana que la despojó de 75 mil kilómetros cuadrados de su mar territorial:
Matoneo en la isla de San Andrés
¿Por qué no te vas? es la frase de la oficina estatal colombiana de residencia en San Andrés Islas, usada contra quienes han sido nombrados en virtud de la Convocatoria 128 de la DIAN.
Además de las inconsistencias de la convocatoria conocidas por todo el país, algunos compañeros que han superado esas mil y una dificultades, se le suma una nueva; quienes eligieron como plaza para realizar su periodo de prueba la ciudad de San Andrés en el archipiélago del caribe colombiano, están siendo hostigados y discriminados fundamentándose en un decreto ley del 91 a todas luces contrario a la Constitución Política, cuya evolución jurisprudencial por parte de la Corte ha brindado todas las herramientas para indicar que en el caso de los servidores públicos del orden nacional y más tratándose de ingreso por concurso de méritos, no es razonable impedir su ejercicio, so pretexto de una tarjeta de residencia anacrónica del siglo pasado.
La historia reciente indica que una señora ubicada en la lista de elegibles, nombrada y posesionada por orden de tutela de un Juez de la República ha sido acosada oficialmente por un despacho público en la Isla de San Andrés. Los hostigamientos han pasado desde el intento físico de sacarla, hasta la sanción económica de 20 SMMLV y declararla persona no grata en la Isla y todo porque más allá del puesto doscientos, está una persona que tiene la ventaja de ser oriundo de la isla.
¡El acoso ha sido indignante y monumental! comentarios por las redes sociales incluso con propuestas de maltrato y hasta una página en el periódico local discriminando y descalificando a la compañera que guste o no, ganó un concurso de méritos y los certificados de oriundez están proscritos como requisitos habilitantes para el desempeño de una responsabilidad pública.
Lo lamentable del asunto es que al igual que la expulsada de la Isla, el compañero en la lista de elegibles, -que está más allá del puesto doscientos- es un funcionario temporal de la entidad, a quien según el despacho de la OCCRE solo le bastaba superar la prueba de conocimientos del concurso, pues ninguno de los doscientos que están por delante de él, son oriundos de la Isla; y esa teoría no solo es inconstitucional sino inconveniente a futuro, pues de prosperar el exabrupto, posiblemente ponga en riesgo la asignación de vacantes necesarias a la Isla.
La discriminación, racismo y apartheid no puede ser un mecanismo validado por una entidad oficial, por empleados públicos y menos entre hermanos colombianos. Además de una vergüenza pública y un trato indigno, el asunto no resiste una revisión constitucional, ni hablar a la luz de los derechos humanos y los organismos internacionales, quienes jamás prohijarán semejante barbaridad de maltratar a nacionales colombianos, así sean “cachacos” como despectivamente se refieren.
El llamado es a la reflexión de la comunidad sanandresana, quienes tienen todo el derecho para ejercer cargos públicos en la Isla y en todo el territorio nacional de Colombia, así como tienen el deber de respetar el principio del mérito, el derecho del otro y sobre todo, el deber de no discriminar. Pedro Giovanni Caro Estupiñan, Presidente