La Corporación para el desarrollo sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en uso de sus facultades legales y de control y vigilancia, el día de ayer de 08 de Enero recibió denuncia ciudadana, donde claramente se evidenciaba acciones de extracción de arena coralina del borde costero por contratistas de la obra vial 20+0415 y PR 20 + 0475 de la ruta 0101 en el sector de Sound bay para ser utilizado como material de relleno en la obra vial.
Ante estos hechos el grupo de control y vigilancia una vez en sitio, realizó una *IMPOSICIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA EN FLAGRANCIA Y SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA OBRA*, a través de documento administrativo 001 de 2021.
Dentro de las obligaciones suscritas por parte del infractor frente a esta medida está la devolución y restauración inmediata de la arena a los sitios de extracción sobre la Playa; estas acciones que vienen siendo realizadas el día de hoy y supervisadas por personal de la entidad.
El carácter jurídico de las medidas preventivas es de conformidad a la Ley 1333 de 2009, Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones, implica que estas son de ejecución y efecto inmediato, de carácter preventivo y transitorio y contra ellas no procede recurso alguno.
Estas medidas se imponen sin prejuicio de la imposición de las sanciones administrativas o penales a que haya lugar.
Hacemos un llamado a la comunidad en general a cumplir con las normas ambientales y a seguir denunciando los actos que atenten contra el medio ambiente y los recursos naturales.
*Conservar Seaflower, es Proteger la Vida*

















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