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Home Medio Ambiente

Coralina impone multa de $ 1.354 millones a Gobernación por mal manejo de relleno sanitario

The Archipielago Press by The Archipielago Press
09/07/2018
in Medio Ambiente
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Una multimillonaria sanción pecuniaria contra el Departamento Archipiélago impuso la autoridad ambiental por mal manejo del relleno sanitario de San Andrés al declarar probados los cargos formulados mediante Auto No. 632 de diciembre 30 de 2016, y en consecuencia declaró responsable al ente territorial representado legalmente por Sandra Howard Taylor, en calidad de gobernadora (E) por el incumplimiento de normas protectoras de los recursos naturales y el ambiente, y la sanciona con multa por valor de mil trescientos cincuenta y cuatro millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos con cincuenta y ocho centavos ($1.354.995.608,58).

Así las cosas, y de acuerdo con lo argumentado; y probado en la investigación se concluye que existe nexo, causa y efecto: La causa, la omisión en el cumplimiento de la norma, y el efecto, la infracción y afectación ambiental; como consecuencia el Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, es responsable ambientalmente.

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En tal sentido, esta Corporación considera, que de acuerdo con las reglas de la sana critica de la prueba y los principios del derecho es pertinente sancionar al infractor por no haber observado el contenido de las normas ambientales legales vigentes, por lo tanto la responsabilidad es atribuible al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, identificado con el Nit. 892.400.039-2, por la infracción antes mencionada.
El valor de la multa deberá ser consignada en la Cuenta Corriente No. 334990090 del Banco Davivienda a nombre de Coralina Fonade Multas, dentro de los cinco (5) días siguientes de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución.

Igualmente deberá allegar copia de la consignación realizada a la Corporación, remitir copia del presente Acto Administrativo a la Secretaria General al área de Presupuesto y Contabilidad de la Corporación para lo de su competencia y fines pertinentes.

El incumplimiento en los términos y cuantías indicadas, dará lugar a su respectiva exigibilidad por la jurisdicción coactiva, de la cual en virtud de la ley, se encuentran investidas las autoridades públicas del orden nacional.

La sanción impuesta mediante la presente providencia no exonera al infractor del cumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones establecidas a través de los actos administrativos expedidos por esta Corporación y de observar las normas sobre protección ambiental y sobre el manejo de los recursos naturales.
Se deberá comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de San Andrés Islas, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1333 de 2009, remitir copia del presente acto administrativo a la Fiscalía General de la Nación; a la Oficina de Control, Circulación y Residencia – OCCRE, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente, para su conocimiento, competencia y fines pertinentes. remitir copia del presente acto administrativo a la Subdirección de Planeación y Desarrollo Institucional de la Corporación con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, con relación a su publicación en la página web o en el Boletín Oficial de Coralina.

Así mismo se ordenó la inscripción dé la sanción que se impone mediante el presente acto administrativo una vez se encuentre ejecutoriado, en el Registro Único de Infractores Ambientales —Ruta, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y siguientes de la Ley 1333 de 2009, reglamentada por la Resolución Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial — MAVDT No. 0415 de 2010.

Contra el presente acto administrativo se interpuso el recurso de reposición directamente ante la Dirección General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina- Coralina-; y del mismo deberá hacerse uso personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 76 del C.P.A.C.A.

Esta sanción de la autoridad ambiental contra el Departamento se impuso en concordancia con los hallazgos encontrados durante el desarrollo de las visitas técnicas de seguimiento, control y vigilancia ambiental, de las actividades operacionales ejecutadas en el sitio de disposición final «Magic Garden»; y así mismo, teniendo en cuenta la evidencia fotográfica presentada.

Al respecto la Subdirección de Gestión Ambiental de Coralina conceptuó que era de gran importancia llevar un control y una reacción rápida ante cualquier emergencia que se pueda generar al interior del relleno sanitario «Magic Garden», es por ello indispensable que las rondas que realiza la respectiva persona a cargo de esta, informe de manera inmediata y con esto se genere una respuesta articulada con las entidades para enfrentar cualquier eventualidad en el sitio de disposición final.

“En este sentido, es urgente terminar los trabajos de remoción y acomodación de los residuos de los vasos afectados durante la emergencia presentada en los anteriores días, además del perfilamiento de los vasos lo cual es indispensable en este proceso. Así las cosas, se considera necesario se tomen las medidas legales pertinentes, con el fin de que la entidad operadora del sitio de disposición final de residuos sólidos «Magic Garden» de la Isla de San Andrés, de cumplimiento estricto y sucesivo a las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental; así mismo, de las obligaciones y recomendaciones presentadas en el siguiente punto del presente informe.

Recomendaciones ambientales

Por ello Coralina hizo una serie de recomendaciones al Departamento advirtiendo que es de obligatorio cumplimiento por parte del Gobernador Ronald Housni Jaller, dar cumplimiento inmediato y sucesivo a lo establecido en las Fichas de Manejo Ambiental, aseguramiento de las condiciones sanitarias de operación, Plan de seguimiento y monitoreo —Aguas Subterráneas y Superficiales, dar continuidad a la suspensión de toda actividad de acumulación y o disposición de residuos vegetales o cualquier otro similar o considerado de manejo especial, sobre la Zona I del Relleno Sanitario «Magic Garden», realizar inmediatamente las acciones que conlleven a finalizar el estancamiento de aguas lluvias sobre la plataforma de descargue de residuos sólidos, localizada en el costado norte de la Zona IV.

Así mismo, evaluación de dichas aguas, las cuales podrán ser bombeadas hacia los domos de las Zonas III y IV en concordancia con las actividades de manejo de lixiviados implementado actualmente, realizar inmediatamente la limpieza general y disposición final apropiada de todas las llantas usadas acumuladas al costado noroccidental de la Zona II, sobre el canal de desvío de aguas lluvias, en donde se requerirá de trabajos integrales de fumigación y/o extinción de vectores sanitarios; así mismo, de los demás residuos existentes en las diferentes zonas del relleno, especialmente aquellos que por su naturaleza, composición, peso y volumen, tienen el ingreso restringido al sitio de disposición final; dar continuidad y finalización de las obras ingenieriles y/o actividades necesarias para la ampliación de la vida útil del relleno Sanitario «Magic Garden, constituyentes en la adecuación de la denominada zona V de conformidad a los criterios técnicos aprobados por esta Corporación, dar continuidad a las actividades de mantenimiento preventivo (limpieza general y perfilación) de los canales perimetrales de las Zonas I, II y III y canal de desvío principal de aguas (Gully Mr. Mays); garantizando el drenaje y/o evacuación apropiada de las aguas lluvias trasportadas por los mismos hacia su descarga final, continuar de manera sucesiva todas las maniobras ingenieriles necesarias de conformidad a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental, a fin de dar cumplimiento estricto a todas las actividades operacionales propias de disposición final tales como: acomodación, terraceo, compactación y conformación de perfiles y taludes de la celda en operación; garantizando la vida útil de diseño y la conformación segura de la masa de residuos en la Zona IV.

Igualmente se deberá realizar inmediatamente el levantamiento topográfico de la Zona IV para que se revise y actualice los niveles propuestos en los diseños del relleno, teniendo en cuenta los planos presentados ante la Autoridad Ambiental para tal fin. Así mismo, se debe aprovechar este levantamiento topográfico con el fin de actualizar la definición de la capacidad del relleno sanitario de tal forma que se tenga claridad sobre la vida útil del mismo, continuar con las actividades de bombeo y recirculación (cada vez que sea necesario), en donde se debe considerar la implementación de un sistema de bombeo automatizado o en su defecto, personal operativo permanente, debidamente capacitado para las actividades de recirculación de los lixiviados contenidos en las estructuras de almacenamiento construidas (Caseta de Bombeo Principal – Costado Sur de la Zona III y Cisternas de Lixiviado – Costado Occidental Zona II), con el fin de evitar el rebose de las mismas y en consecuencia generar vertimientos sobre el subsuelo y/o sistemas naturales adyacentes ante eventos de lluvia, remitir a esta Corporación un informe mensual (en medio magnético) de todas las actividades operacionales que se desarrollen en el Relleno Sanitario y que incluyan datos de residuos sólidos dispuestos (Toneladas/mes), caracterizaciones, medición de niveles de lixiviados, entre otros; así mismo, aquellas ejecutadas con el fin de dar cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y demás Requerimientos y Obligaciones exigidas por la Corporación.»

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