El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, Ingeniero Durcey Stephens Lever, anunció que a partir de este lunes 29 de mayo de 2017 estará cerrado el Parque Regional Johnny Cay.
La medida estará vigente hasta tanto las personas naturales y/o jurídicas que presten el servicio turístico a visitantes con destino a esta área protegida den estricto cumplimento a las disposiciones contenidas en el Plan de Manejo del Parque Natural Johnny Cay Regional Park adoptado mediante Resolución No. 161 de 2002, en lo concerniente a la capacidad de carga y el ingreso de visitantes al mismo con tiquete de entrada.
El acto administrativo queda establecido a través de la Resolución N° 350 del 28 de mayo de 2017 que a continuación transcribimos: «Por medio de la cual se ordeno el cierre del Parque Regional Johnny Cay»
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Coralina, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo del Consejo Directivo No. 005 de 2015, la Ley 99 de 1993; y demás normas concordantes, y Considerando
Que mediante Acuerdo No. 027 del 2001 del Consejo Directivo de Coralina declaró como Parque Natural Regional a Johnny Cay y todo el complejo arrecifel y marino que la rodea.
Que la declaratoria de Parque Natural Regional tuvo domo finalidad proteger el ambiente mediante la regulación de las actividades que se realizan dentro de esta área, así Como de conservar y proteger los valores naturales del área, las formaciones coralinas y la recuperación de los recursos naturales.
Que mediante Acuerdo No. 041 de 2001 del Consejo Directivo de Coralina se reservó y alinderó el Parque Natural Regional Johnny Cay. Que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina — Coralina, como máxima autoridad ambiental en el Departamento ejerce dentro de sus funciones la de Administrar y Conservar los recursos naturales del Parque Natural Regional Johnny Cay.
Que mediante Resolución No. 161 del 7 de marzo de 2002, «por medio de la cual se implementa el Plan de Manejo y el Plan de Sostenibilidad Financiera del Parque Natural Johnny Cay Regional Park», estableció disposiciones relacionadas con el Parque Natural Johnny Cay. Que la citada Resolución, por medio del Artículo Primero implementó el Plan de Manejo para la operación y control de las actividades que se desarrollan en el Parque Natural «Johnny Cay Regional Park».
Que en el numeral 3.2 del Artículo Primero de la Resolución No. 161 del 7 de marzo de 2002, se establece dentro de los Objetivos Específicos del Plan de Manejo del Parque el Implementar medidas para regular el flujo de visitantes de acuerdo a la capacidad de carga del cayo para reducir el impacto sobre el mismo. Que en el numeral 7.2.1 del Artículo Primero de la Resolución No. 161 del 7 de marzo de 2002, al referirse a la Capacidad de Carga, señaló que el objetivo de establecer la capacidad de carga del parque es reducir la presión sobre sus ecosistemas sensibles, organizar el flujo de visitantes y satisfacer las expectativas del turista mejorando los servicios.
Que la Resolución No. 161 del 7 de marzo de 2002 estableció que la capacidad de carga del Parque Natural Regional Johnny Cay es de 854 visitantes. Que igualmente la citada Resolución, a través de su artículo segundo implementó un Plan de Sostenibilidad Financiera del Parque Natural Regional Johnny Cay Regional Park.
Que en el marco del Plan de Sostenibilidad Financiera del Parque Natural Regional Johnny Cay Regional Park se adoptó un Plan de Financiación, el cual establece que todos los visitantes del cayo estarán sujetos al pago de una cuota de visita, que será recaudada por la administración. Que en los Aspectos y Mecanismos de Recaudo de que trata el artículo segundo de la Resolución en cita, estableció entre otros aspectos los siguientes:
El mecanismo de recaudó se realizará a través do tiquetes de entrada. El número de tiquetes expedidos estará sujeto a la capacidad de carga establecida. Los lancheros deberán recolectar los tiquetes a los visitantes o guías encargados al momento de embarque y posteriormente entregarlo a la persona encargada de su recolección y contabilización en el parque.
Que como parte de las medidas de control para dar cumplimiento a la Capacidad de Carga de que trata el Plan de
Manejo del Parque Natural Johnny Cay Regional Park, ya referido, y atendiendo diversos requerimientos de los Entes de Control, Coralina en su calidad de Administrador del Parque, y en cumplimiento de sus funciones asignadas a través del numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el día 17 de mayo de 2017 emitió Comunicado Externo dirigido a Agencias de Viajes, Operadores Turísticos, Cooperativas y demás que prestan el servicio de transporte marítimo hacia el Parque Regional, informando sobre las disposiciones adoptadas tendiente al control de la capacidad de carga en el Parque.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo séptimo del Acuerdo No. 041 del 18 de septiembre de 2001 emitido por el del Consejo Directivo de Coralina, el Director General de Coralina convocó a la Junta de Participación Comunicatoria del Parque para sesionar el día 24 de mayo de 2017; que en el seno de ésta se trató entre otros aspectos las medidas de control a la capacidad de carga del Parque.
Que desde el día 24 de mayo de 2017 a la fecha, en los días en que el Parque ha estado en funcionamiento se ha sobrepasado de manera significativa la capacidad de carga del Parque Natural Johnny Cay debido a que de manera generalizada un grupo de operadores, agencias de viajes y embarcaciones han incumplido las disposiciones adoptadas por la Corporación respecto al ingreso de los visitantes al Parque, habida cuenta que se ha realizado el desembarque a la fuerza de pasajeros sin contar con su respectivo tiquete de entrada y evadiendo de esta manera las instrucciones dadas por el personal de Coralina.
Que al sobrepasar de manera significativa la capacidad de carga establecida para el Parque Natural Johnny Cay se pone en riesgo la sostenibilidad ambiental del mismo, ya que puede generar impactos negativos sobre los ecosistemas y sus servicios ecosistémicos como consecuencia de la alta densidad de visitantes.
Por lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento del Principio de Precaución contemplado en el numeral 6 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, el cual establece que «… las autoridades ambientales y los partiblares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista, peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.», ésta Corporación se permite ordenar el cierre del Parque Regional Johnny Cay hasta tanto las personas naturales y jurídicas que presten el servicio turístico a visitantes con destino a esta área protegida den estricto cumplimento a las disposiciones contenidas en el Plan de Manejo del Parque Natural Johnny Cay Regional Park, en lo concerniente a la capacidad de carga y el ingreso al mismo con tiquete de entrada. Que en mérito de los expuesto se
Resuelve:
Artículo Primero: Ordenar el cierre del Parque Regional Johnny Cay a partir del día 29 de mayo de 2017 hasta tanto las personas naturales y/o jurídicas que presten el servicio turístico a visitantes con destino a esta área protegida den estricto cumplimento a las disposiciones contenidas en el Plan de Manejo del Parque Natural Johnny Cay
Regional Park adoptado mediante Resolución No. 161 de 2002, en lo concerniente a la capacidad de carga y el
ingreso de visitantes al mismo con tiquete de entrada.
Artículo Segundo: Durante el periodo de cierre se prohibe:
a) El ingreso de visitantes al Parque Natural Johnny Cay Regional Park.
b) El arribo de embarcaciones particulares al Parque Natural Johnny Cay Regional Park.
c) La prestación de todo tipo de servicios turísticos incluyendo restaurantes, bares, lockers, carpas (sillas y/o asoleadoras), deportes náuticos, entre otros servicios.
Parágrafo: Se exceptúan de la anterior disposición contenida en el literal b) del artículo segundo las embarcaciones de carácter oficial que tenga como finalidad atender asuntos propios de sus competencias y funciones.
Artículo Tercero: Durante el periodo no habrá por parte de la Corporación Coralina bien sea directamente o a través de sus contratistas, servicios relacionado con la Administración del Parque Regional Johnny Cay, de educación ambiental, residuos sólidos del Parque Natural Regional Johnny Cay, el mantenimiento de las zonas verdes y el fortalecimiento de las buenas prácticas para el manejo de los residuo, de baños públicos, salvamento, rescate acuático, primeros auxilios, atención pre hospitalaria y suministro de insumos necesarios para el desempeño de la actividad en el Parque Regional Johnny Cay y demás actividades conexas a ésta, así como el de apoyo al control de desembarque, y la venta de tiquetes de entrada.
Parágrafo: Se exceptúan de esta disposición las labores de Control y Vigilancia que por Ley le son atribuibles, por lo que la Corporación Ambiental Coralina ejercerá las funciones de seguimiento y control, y verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas en esta Resolución.
Artículo Cuarto: La violación de las disposiciones contenidas en la presente resolución constituye incumplimiento grave a las normas sobre el medio ambiente y su inobservancia dará lugar a la aplicación de la Ley 1333 de 2009, por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
Parágrafo: Lo anterior, sin perjuicio de los procesos que adelanten otras Autoridades en el marco de sus competencias legales y funcionales y del traslado por competencias que sobre el particular compulse esta Corporación Ambiental a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Oficina de Control, Circulación y Residencia – OCCRE, a la Dirección General Marítima — DIMAR, a la Fiscalía General de la Nación y demás entidades que correspondan.
Articulo Quinto: Instar al Comando Específico do San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a la Dirección General Marítima a través de la Capitanía de Puerto de la Isla de San Andrés, al Comando de Guarda Costas, a la Policía Nacional y a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que en el marco de sus competencia legales y funcionales Coadyuven a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina — Coralina en el control del cumplimiento e implementación de las disposiciones contenidas en el presente Acto Administrativo.
Artículo Sexto: Comunicar y remitir copia del presente Acto Administrativo al Comando Específico de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a la Dirección General Marítima a través de la Capitanía de Puerto de la Isla de San Andrés, al Comando de Guarda Costas, a la Policía Nacional y a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Articulo Septimo: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de San Andrés Islas.
Articulo Octavo: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la página web de Coralina.
Articulo Noveno: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese, publiquese y cúmplase
Dada en San Andrés Isla, Durcey Allison Sthepens Lever Director General
















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