The Archipielago Press tuvo acceso en exclusiva al fallo del Tribunal Contencioso Administrativo delArchipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina donde ordenó el cierre de Cayo Acuario (Rose) por virtud de una acción de popular impetrada por la procuradora ambiental Sara Pechtall debido al grave estado de deterioro ambiental de esos balnearios.
Se trata del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, con Radicado 88-001-23-33-000-2022-00035-00, en donde ofició como demandante, la procuradora Sara Esther Pechtalt de Sabbah y demandados el Departamento Archipiélago, CORALINA, Ministerio de Defensa- Armada Nacional- Dirección General Marítima“DIMAR”, Ministerio de industria y comercio -FONTUR, Policía Nacional y como magistrado ponente Jesús Guillermo Guerrero González.
Para la agente del Ministerio Público, lo cierto es que los instrumentos normativos han resultado insuficientes para la protección ambiental real que exigen estas áreas marinas protegidas, dado que los cayos Rose and Haines Cay (Cayo Acuario) por ser un lugar turístico muy atractivo e importante de la Isla de San Andrés, presenta un incremento desmedido de visita de turistas y residentes generando diariamente la producción de residuos sólidos y líquidos que no son tratados previamente antes de su disposición final, así como una carga sobre los ecosistemas marinos como pastos, corales, arenas etc.
Advierte adema que, en efecto al incremento año a año del turismo en el Cayo Acuario (Haines y Rose Cay), se está generando una grave afectación a la diversidad biológica y a los ecosistemas marinos puesto que el territorio (Cayo Acuario) no cuenta con la infraestructura de los servicios públicos que se requieren y se presenta inexistencia en el tratamiento de las aguas residuales para garantizar una adecuada y oportuna disposición final de los desechos líquidos, sólidos, cartón, papel, plástico y vidrio) producto de la actividad turística.
Frente a estas circunstancias el operador judicial tomo una drastica decisión en una sentencia de ocho artículos, comocida en exclusiva por The Archipiélago Press, en los que no solamente ordena el cierre temporal sino que impone unas obligaciones a varias autoridades departamentales y nacionales.
La decisión del Tribunal declaró no probadas las excepciones propuestas por la la Corporación Para El Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina –CORALINA, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Dirección General Marítima-DIMAR por las razones anotadas en la parte motiva.
Adicionalmente declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por parte de la Policía Nacional, Fondo Nacional Del Turismo- FONTUR y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Así mismo decidió acceder a la protección de los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano, la defensa del patrimonio público, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución, en los términos consignados en los literales a), e) y c) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, por las razones consignadas en la parte motiva de este proveído.
El Tribunal ordenó el cierre temporal en el término de seis (6) meses del banco de Arena denominado Rose cay para la recuperación y protección del ecosistema en el que se constata un impacto ambiental crítico, y se ordena cierres trimestrales por (3) días para el de descanso del ecosistema de la explotación humana turística el Islote Haines Cay. Este cierre contempla que dichos días establecidos no se cuente con visitantes para poder realizar actividades de mantenimiento y embellecimiento el cual podrá ser ampliado en caso de que sea oportuno, y en consecuencia de ello que simultáneamente se realice el estudio particular, técnico y concreto que permita establecer el estado actual de los ecosistemas marinos como pastos, corales, arenas, aguas, suelo, subsuelo y recursos renovables de la zona, el riesgo de los impactos ambientales, sociales y económicos, así como la recepción de los servicios públicos y la necesidad de preservación y protección del DMI de la Reserva de Biosfera Seaflower.
Las obligaciones dispuestas para ello son:
– Desmontar las instalaciones permanentes en el banco
Establecer cierres trimestrales de tres (3) días para el alivio del ecosistema producido por explotación turística en el islote de Haines Cay para recuperación y manejo del ecosistema ambientalmente protegido.
– Realizar un estudio de la capacidad de carga física, ambiental, de manejo y recreativa al menos semestralmente de los entornos (Rose and Haines Cay) y que las mediciones se sincronicen con plataformas y equipo de monitoreo dentro de esquemas de gestión de calidad.
– Implementar un Plan Integral de Manejo Ambiental y Cultural para Haynes Cay, incluyendo la gestión adecuada de residuos, protección de ecosistemas marinos y costeros, y preservación de la identidad cultural raizal.
– Adoptar medidas urgentes y ecológicas a efectos de controlar de manera efectiva e inmediata la contaminación de los cuerpos de agua por vertimientos de residuos sólidos y líquidos al mar de las instalaciones permanentes debidamente instituidas y registradas para su actividad en el ecosistema.
– Efectuar una gestión integrada de la playa con sujeción a la particularidad de Haines Cay y Rose Cay, de manera que se avance hacia un turismo cada vez más sostenible y contemplativo.
– Materializar el traslado de los negocios e instalaciones permanentes presentes en el banco de arena Rose Cay para el islote Haines cay de manera correcta y con los protocolos pertinentes de registro, control, salubridad y vigilancia continua para el funcionamiento de su actividad comercial y turística.
Tambien se le ordena al Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina-CORALINA y el Ministerio de Defensa- Armada Nacional- Dirección General Marítima “DIMAR” a ejecutar las acciones pertinentes para el cumplimiento efectivo de las obligaciones en pro de la recuperación y protección de Cayo Acuario.
– La Corporación Ambiental Coralina, como autoridad Ambiental del Archipiélago debe igualmente velar por el cumplimiento de la capacidad de carga física, ambiental, de manejo y recreativa de Haines Cay y Rose Cay, contemplando todos los aspectos pertinentes para lograr establecer
1. La capacidad de carga acorde a la realidad material, y 2. El impacto ambiental causado por las actividades ajenas a la naturalidad del ecosistema.
– El Departamento en coordinación con la Dirección General Marítima- DIMAR deberán ejercer la vigilancia y control de las embarcaciones de transporte privado en el que se respete la capacidad de carga física, ambiental, de manejo y recreativa de los cayos Haynes y Rose Cay.
– El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -al comprender los islotes Haynes y Rose cay parte integra de su territorio y jurisdicción, debe implementar medidas y controles sobre el número máximo diario de visitantes permitidos que pueden arribar diariamente en los islotes Haynes y Rose cay, conforme a la capacidad de carga recreativa que arroje el estudio pertinente que se impone en esta acción.
– Así como también de manera mancomunada con las entidades competentes, efectuar un plan para el manejo turístico y todo lo que emerge la actividad de turismo.

















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