El vicepresidente de la Corporación de Belleza de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Lyle Jason Newball Henry anunció en comunicado de prensa que en cumplimiento del Fallo de Tutela radicado: 80014003002-2016-00018-00 impetrado por el accionante Javier Ayos Batista, contra la Junta Directiva de la Corporación de Belleza de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, amplió la convocatoria del pasado 26 de enero de 2016, al Concurso Nacional de Belleza incluyendo a las jóvenes no nativas para que se inscriban como candidatas a dicho certamen que cumplan con los requisitos del Articulo 5 del reglamento del certamen. La convocatoria cerrará el día 09 de marzo de 2016. Las hojas de vida se deben llevar al Restaurante La Regatta-
Tal como lo había revelado esta redacción, un jalón de orejas de orejas le dio el Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés a la Corporación Departamental de Belleza, al tutelar parcialmente el derecho de Petición invocado por la joven Valeria María Ayos Bossa, hija del magistrado del Tribunal Superior de San Andrés, Javier Ayos Batista, quien aspira a concursar por el cetro y la corona de las islas en representación del Departamento con miras al Concurso Nacional de la Belleza.
La Acción de amparo fue entablada contra la entidad y/o su presidente Guillermo Basmagui Pérez, de quien dice abrió convocatoria el pasado 26 de enero para que las jóvenes nacidas en las islas que deseen participar del evento lo hagan, cumpliendo como principal requisito haber nacido en el territorio insular, alegando que con esta condición se excluyen a las jóvenes que no habiendo nacido en las islas, son residentes o han vivido en el archipiélago en los tres últimos años, lo cual va en contra de las normas del Concurso Nacional de Belleza que en su reglamento exceptúa a quienes no habiendo nacido en el territorio que desean representar, hayan vivido en el mismo durante el último año anterior a su postulación como candidata o durante un periodo mínimo de tres consecutivos en cualquier época.
En el mencionado fallo el operador judicial le llamó la atención a la Corporación de Belleza de San Andrés, exhortando a los directivos de la mencionada entidad para que eviten incurrir en nuevos actos discriminatorios, se cumpla el debido proceso y se dé respuesta de fondo, en forma clara, completa, precisa y de manera congruente con lo solicitado en el Derecho fundamental de Petición, que previa a esta acción de amparo había elevado la joven interesada; una espigada trigueña de finas facciones y cuerpo de modelo.
El Juzgado además le había concedido un término de 48 horas a la Corporación de Belleza de San Andrés para que complementara la convocatoria del pasado 26 de enero de 2016 e incluyera a las jóvenes no nativas para que se inscriban como candidatas al Reinado Nacional de la Belleza, al tiempo que tuteló el derecho a la igualdad de que trata el artículo 13 de la Constitución Nacional, en virtud de existir un cierto grado de discriminación y trato desigual, lo cual prohíbe tajantemente la Constitución Nacional.