La Corte Constitucional no admitió la demanda que había sido presentada en contra del tratado Esguerra-Bárcenas, suscrito por Colombia mediante la Ley 93 de 1928 y que definió en ese momento cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua.
La Corporación rechazó la acción que había interpuesto el abogado Elson Rafael Rodríguez Beltrán, por considerar que tenía vicios en su formación y argumentativos.
La demanda afirmaba que dicho tratado violaba, al menos, 15 artículos de la Constitución Política, entre ellos el 102 que señala que el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece a la Nación.
Con dicho tratado se reconoció la soberanía de Nicaragua sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico y la Costa de Mosquitos desde el cabo Gracias a Dios hasta el río San Juan; así como la soberanía y pleno dominio de Colombia sobre las Islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todos los demás islotes y cayos que hacen parte del archipiélago.
Igualmente, el abogado Rodríguez estimaba que la Ley 93 de 1928 no ratifica un tratado de límites sino una “entrega” y que debido al reciente fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que modificó los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua, la Corte Constitucional debía hacer un pronunciamiento de fondo en este tema.
“Y con más razón por la decisión de Nicaragua de demandar nuevamente ante la CIJ a Colombia demostrando sus apetitos expansionistas”, señalaba el texto.