
Así lo determinó el máximo tribunal de justicia penal en Colombia, al emitir concepto de extradición en caso de Juan Camilo Cadena Botero.
El 2 de septiembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en
nuestro país, mediante Nota Verbal No. 1664, solicitó al de Colombia la detención provisional y captura con fines de extradición del ciudadano Juan Camilo Cadena Botero, requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, según la acusación sustitutiva número 8:21-cr-217-KKM-SPF, dictada el 15 de julio de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
2. El 10 de septiembre de 2021, el Fiscal General de la
Nación ordenó la captura de CADENA BOTERO, la cual le fue notificada el día 20 del mismo mes y año en la cárcel Nueva Esperanza de San Andrés y Providencia, donde se hallaba recluido.
3. El 12 de noviembre de 2021, el Gobierno de los
Estados Unidos de América formalizó la petición de
extradición con Nota Verbal 2167.
Según las Notas Verbales 1664 de 2 de septiembre y
2167 de 12 de noviembre de 2021, los hechos que originaron la solicitud de extradición son los siguientes:
“Una investigación de las autoridades de aplicación de la Ley estadounidense identificó un grupo de traficantes de cocaína vinculados con una incautación de la Policía Nacional de Colombia (CNP por sus siglas en inglés) de aproximadamente
446 kilos de cocaína y aproximadamente 102.750.000 pesos colombianos de una aeronave registrada en los Estados Unidos en el Aeropuerto de El Embrujo en la Isla de Providencia, el cual ocurrió el 23 de mayo del 2021. La cocaína estaba escondida en cajas debajo de máscaras faciales.
Cadena Botero era piloto de la aeronave registrada en los Estados Unidos que transportaba aproximadamente 446 kilos de cocaína al Aeropuerto de El Embrujo desde el Aeropuerto Guaymaral en Bogotá, Colombia el 23 de mayo de 2021.
El caso en contra del acusado se basa en evidencia de varias fuentes, incluido declaraciones de arrestados y testigos, e
incautaciones de contrabando”.
La Corte encuentra que la acusación de reemplazo en el
caso No 8:21-cr-217-KKM-SPF, dictada el 15 de julio de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, guarda similitud con el escrito de acusación de la Ley 906 de 2004, así los sistemas procesales
penales de ambos países no sean sustancialmente idénticos.
CONCEPTO
Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal , emite Concepto favorable a la solicitud de
extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano Juan Camilo Cadena Botero, para que responda por los cargosimputados en la acusación de reemplazo en el caso No. 8:21-
cr-217-KKM-SPF, dictada el 15 de julio de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos
atrás señalados.
Comuníquese esta determinación al solicitado, a su
defensora, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el
Fiscal General de la Nación para lo de su cargo y remítase copia de este concepto tanto a la Fiscalía 41 de la Dirección
Especializada contra el Narcotráfico de Cartagena, así como al
Juzgado Único Penal del Circuito y al Tribunal Superior de San Andrés Isla.



















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