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Home Política

Corte Suprema de Justicia inadmite tutela de denunciante permanente de Everth Hawkins que buscaba evitar su libertad

The Archipielago Press by The Archipielago Press
28/04/2021
in Política, Región
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No obstante lo infructuoso de sus reiteradas acciones de judiciales en contra del gobernador del Departamento, entre acciones de tutela, denuncias penales e incluso solicitud para constituirse en víctima que le han negado tanto juzgados de Bogotá como la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores de Bogotá el ciudadano Richard Martínez Olivares insiste en sus acciones legales en contra del mandatario del Departamento.

En su último pulso jurídico acaba de sufrir una nueva derrota jurídica por inapropiado procedimiento judicial a la hora de entablar sus acciones legales.

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Semanas atrás el Tribunal Superior de Bogotá le negó la calidad de víctima al no poderla demostrar y aunque impugnó la decisión fue ratificada en su contra.

El año pasado en plena pandemia pretendió representar a estudiantes atrapados en varias ciudades del país y tuteló al gobernador del Departamento por sus derechos pero le fue negada la acción de amparo por qué tampoco pudo acreditar la condición de representante o apoderado de los universitarios que rehusaron a otorgarle tal poder.

Y ahora tuteló a la Corte Suprema de Justicia por el proceso penal en el que acaba de obtener la libertad el mandatario insular, pero la Corte le negó la tutela.

La animadversión de Martínez Olivares contra Hawkins Sjogreen estalló cuando el mandatario lo acusó de apoderarse indebidamente de la Casa de San Andrés en Bogotá.

Los siguientes textos corresponden a la decisión de la Corte Suprema de Justicia y la acción de amparo de este ciudadano:

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01160-00

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Se INADMITE la anterior demanda conforme al ordenamiento legal que rige la acción de tutela para que en el término de tres (3) días, el accionante subsane lo siguiente:

1º.- Aunque el señor Richard Nicolás Martínez Olivera dice actuar en nombre propio y en representación de la Misión Archipiélago de San Andrés, en liquidación, no se aportó el respectivo certificado de constitución y representación legal de

dicha entidad expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, tal y como él mismo lo señaló en el escrito introductorio.

Entérese a la parte interesada por el medio más expedito y contabilícese el lapso concedido a partir del día siguiente a la notificación.

———————-

Referencia: acción de Tutela art. 86 de la C.P.

Accionante: RICHARD MARTINEZ OLIVERA

MISION ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES

NIT. 830109476-3

Accionado: SALA DE INSTRUCION ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA de la honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Richard Martínez Olivera, identificado con al cedula de ciudadanía número 8744712, domiciliado en Bogotá, actuando en Nombre propio y en nombre de Misión Archipiélago de San Ándres (En liquidación)

entidad sin ánimo de lucro, domiciliada en Bogotá en la calle 44 Número 16-62 Apto 402, de Bogotá, Tel 3124400005 y representada legalmente

por el Señor Richard Nicolás Martínez Olivera, según consta en certificado de constitución y gerencia, adjunto, y en nuestra condición de denunciante de la Noticia Criminal

Referencia Proceso Primera Instancia: 00334 CUI.11160001020200008200 por medio del presente escrito, presentamos

Acción de Tutela, Art. 86 de la C.P. contra los acá accionados, por

los siguientes hechos:

El día 14 de Marzo de 2021, envíe a la Sala de Instrucción Especial de Primera Instancia de la honorable Corte

Suprema de Justicia, aca accionados, la siguiente solicitud:

Bogotá Marzo 14 de 2021

Doctor:

Magistrado Sala de Instrucción Especial de Primera

Daniel Alberto Rodríguez Muñoz

Oficial Mayor – Salas Especiales de Instrucción y Primera Instancia

Honorable Corte Suprema de justicia.

REFERENCIA PROCESO PRIMERA INSTANCIA: 00334

CUI. 11160001020200008200

RICHARD MARTINEZ OLIVERA, identificado con la cedula de

ciudadanía número 8744712, actuando en nombre propio y en

nombrede la entidad sin ánimo de lucro Misión Archipiélago de San

Andrés ( En Liquidación), fundación Masa, entidad dotada con

Personería Jurídica 1603 de 2002 y vigilada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, identificada con el Nit. 830109476-3, de maneramuy respetuosa y en nuestra condición de denunciantes,transmitir al Honorable Magistrado que conoce el proceso penal de la referencia, que se sigue en contra del Everth Julio Hawkins

Sjoegreen, tener en cuenta el llamado de la comunidad Isleña que

desea que se haga justicia en este caso y en todos los casos de

corrupción, y también el nuestro propio, en el sentido de llevar a

cabo la diligencia de acusación, a fin de no dejar vencer el término legal establecido en el artículo 317 de la ley 906 de 2004, por lo cual se podría pedir la libertad del Imputado, por parte de la defensa.

El desgaste que ha generado este proceso a la comunidad y las

expectativas de la misma comunidad de que se haga Justicia, están

en riesgo, pues la libertad del Imputado, pone en riesgo llegar a la verdad y hacer justicia, pues hay muchas posibilidades que el acá procesado pueda volver a manejar al Gobernación y no sería un proceso justo para el público, quien espera que esta Alta Corte,haga justicia. Tampoco sería justo para la administración de Justicia, ni del Estado, pues el Gobierno Nacional y todos los mecanismo de Control del Estado, nos prometieron que no habría impunidad, ni

libertad, para los que cometieran actos de corrupción en plena

pandemia, como es el presente caso, donde un Gobernador, decide

declarar un estado e emergencia, que no existía, y derrocha de la

chequera de los colombianos más de quinientos millones DE

pesos $500.000.000 en publicidad innecesaria, para anunciar que el

Covid-19 era un virus peligroso, cuando ya todos los sabíamos

gracias a las redes sociales y a la publicidad gratuita del Gobierno

Nacional en medios audio visuales, lo sabiamos.

Le solicitamos con el mismo respeto al señor Magistrado, tener en

cuenta el trabajo arduo de la Fiscalia General de la Nación, por hacer justicia, de la comunidad que ha colaborado con sus testimonios y pruebas, a las organizaciones sociales, es nuestro llamado urgente a no dejar vencer términos, que puedan dar pie para que al defensa pida la libertad del acá Imputado señor, Everth

Hawkins Sjoegreen.

Causales de Libertad. [Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1760 de 2015 yel art. 1 de la ley 1786 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:;El nuevo texto es el siguiente: Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1° delartículo 307 del presente código sobre las medidas de

aseguramiento privativas de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:

1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación

anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al  acusado.

2. Como consecuencia de la aplicación del Principio de Oportunidad.

3. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya

sido aceptado por el Juez de Conocimiento.

4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la

fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294.

5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir

de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.

Cordialmente

Richard Martínez

Richard Martínez Olvera

cc. 8744712 en nombre propio y de Misión Archipiélago de San

Ándres

Correo electrónico: rimaro1964@gmail.com

tel. 3124400005

Que a la fecha de hoy y a postas de vencerse términos, la accionada

no ha fijado fecha de audiencia de ACUSACION (Ley 906 de 2004, artículos: 8, 336, numerales 1, 2, 3 y 5, y artículo 339), pero si en cambio la Accionada, ya fijo fecha para el día 21 de Abril de 2021, para definir la solicitud hecha por la defensa del Gobernador Suspendido, Everth Hawkins, encartado en el proceso que es objeto de esta demanda, para

pedir Libertad por  Vencimiento de Términos, del detenido.

Que ante este hecho, vemos vulnerados nuestros derechos como sociedad civil, a un proceso justo, del que habla el art.29 de la C.P. más aun como denunciante, que pusimos todo el empeño, esfuerzo y colaboración a la justicia, para buscar la verdad y hoy vemos en riesgo todo ese esfuerzo y el de la Fiscalía General de la Nación, ante una posible libertad del

imputado, de la acción.

El acceso a la justicia, contenido en el art. 29 de la C.P. no se está respetando, como quiera, que la Justicia no actúa con celeridad, ante el vencimiento de términos en un proceso, permitiendo con esto la impunidad con consecuencias graves para la sociedad, tales como el descontento, al desconfianza en la administración de justicia, pues no se concibe, que se de

prelación para definir la libertad del procesado y se desconozcan, las solicitudes respetuosas

del denunciante y de la misma comunidad, de obrar con celeridad en la actuación procesal y

evitar el vencimiento de términos, con las consecuencias, funestas para el proceso, toda vez

que esto pone la aplicación de Justicia en entredicho, lo que ha sido altamente cuestionado y

atacado, por la sociedad por este tipo de acciones, negligentes, para nosotros como

administrados. No hay excusa para que pasados 3 meses desde la última audiencia, no se hay fijado audiencia de acusación, pues si se fija audiencia para darle libertad a alguien a quien ya se le imputaron cargos, no se está cumpliendo con el objetivo primordial de inmediatez y diría de

responsabilidad con el público, de parte de la Accionada. La sociedad exige a los jueces y más

aun a las altas Cortes, asumir su papel como juzgadores, sin que se viole el debido proceso y

haya castigo, para los corruptos, que abusaron de su papel como ordenadores del gasto,

hacer justicia es lo pertinente y es el pago a la sociedad, que contribuimos con nuestros impuesto a mantener un sistema judicial como el nuestro, lo menos que podemos exigir eshacer justicia, por parte de los jueces y jueces colegiados.

Por último resulta inaudito para la comunidad, que se le dé una clara preferencia al que ofende a la sociedad con sus actos de corrupción y en plena pandemia, actos que el Señor Presidente, nos prometió a los colombianos, que no iba a ver impunidad, para los que fueron indelicados en la pandemia, con el presupuesto que manejaban, pero en cambio cada día se guarde silencio ante la solicitud hecha a través del art. 23 de la C.P, de hacer justicia.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado

serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se

resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad cón el

reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto

Pretensiones

Primero: Ordenar a la accionada, ampara el derecho al Derecho de

Petición y contestar y resolver la solicitud planteada en dicho recurso constitucional Art. 23

Segundo: Ordenar se fije audiencia de Acusación, en los términos señalados en la Ley 906 de 2004, artículos: 8, 336, numerales 1, 2, 3 y 5, y

artículo 339.

Tercero: De acuerdo al decreto Presidencial 333 del 06 de Abril de 2021, Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto, por tanto

sírvase señor oficina de reparto hacer allegar la presente demanda, a la misma Corporación.

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