
La disputa de un lote de terreno en el sector de Sarie Bay, en plena avenida Colombia, frente al parque Cariño al Niño, en una inmejorable ubicación inmobiliaria tiene en lios juridicos a dos abogados de las islas y a su cliente.
El denunciante asegura que siendo el propietario y poseedor del predio que está adyacente al hotel de su propiedad fue objeto de un juicio de pertenencia que en la primera instancia les fue negado pero extrañamente en apelación ante el Tribunal Superior, mediante el uso de documentación adulterada se habría inducido al error a funcionarios judiciales para obtener el predio que ahora los abogados ofrecen en venta.


Este es el tercer proceso penal que en los últimos 10 años ha enfrentado el abogado Fernando Correa Echeverri, por presuntas maniobras ilícitas en el ejercicio de su profesión como togado, sobre todo en casos ligados a la propiedad inmobiliaria.
The Archipiélago Press conoció en exclusiva que en el presente proceso el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Inició el pasado 08 de septiembre de 2025 la audiencia de imputación que concluyó el 25 de septiembre de 2025

Instalada la diligencia, se procedió a verificar la asistencia de los sujetos procesales a la audiencia de acusación, por el delito de Fraude Procesal y Otros en contra de los procesados Fernando Correa Echeverri, Frank Escalona Rendon y Maryana Gómez Puerta y demás sujetos procesales, doctor Miguel Corredor Espitia, Fiscal Seccional 44; el apoderado de víctimas, doctor Gustavo Castilla Leal; las víctimas, la señora Gloria Emilse Morales Montoya, el señor Víctor Hugo Rodríguez Carvajal; la defensa técnica del doctor Fernando Correa Echeverri, la doctora Paola Rada Meza; la defensa técnica de la señora Maryana Gómez Puerta, el doctor Anthony Mansang; y por ultimo los indiciados Fernando Correa Echeverri, Frank Escalona Rendon, y por último la señora Maryana Gómez Puerta.
El juez Asvil Bryan señaló la ausencia del señor Javier Alonso Arias Restrepo indicando que este fue debidamente notificado.
De igual forma el señor Juez accedió al retiro de la solicitud de imputación en contra del doctor Antonio José Ocampo Jaramillo, por cuanto esta persona conforme a certificado de la Registraduria Nacional del estado Civil, falleció en noviembre del año 2020, petición esta hecha en la audiencia anterior por parte del ente investigador.
Pide el uso de la palabra la doctora Paola Rada defensora y compañera sentimental de Correa Echeverri, y el apoderado del doctor señor Frank Escalona, los cuales solicitan aclaración sobre el señor Javier Arias Restrepo, si este figuraba en el presente proceso como víctima o como denunciado, argumentando que en documentos previos figuraba como denunciado y que eso podría afectar la preparación de la defensa, por lo que toma el uso de la palabra el ente acusador el cual aclara que en ejercicio de sus facultades se determina quienes son víctimas o indiciados, y que tras un análisis de los hechos, el señor Javier Arias Restrepo fue considerado víctima conjuntamente con el señor Víctor Rodríguez Carvajal y la señora Gloria Emilse Morales; por lo anterior el Juez concluyó que no había existencia de variación sustancial en la investigación, puesto que apenas se estaba dando el trámite de la formulación de imputación.
Seguidamente se le concedió el uso de la palabra a la defensa técnica del señor Frank Escalona el cual expone que en el presente proceso se está llevando a cabo una recusación que no habría sido resuelta de conformidad a lo ordenado en la audiencia anterior y del mismo modo se estaba llevando a cabo una acción de tutela donde se estaba solicitando la suspensión de la actuación hasta obtener su resolución y que por esto solicitaba la suspensión de la audiencia, de lo anterior el fiscal se opone a dicha solicitud de suspensión, citando el art 63 y 145 del CPP..L donde se indica que la recusación debe presentarse con al menos cinco días de antelación para suspender la audiencia y que esto no sucedió, de lo dicho por la fiscalía el apoderado de víctimas coadyuba lo expuesto solicitando que la audiencia se mantuviera en su objeto principal y que no se diera lugar a solicitud de suspensiones por recursos presentados en último momento, el señor Juez manifiesta que lo expuesto por la defensa técnica no son motivos justificados para suspender la audiencia..
Continuando con la diligencia, el fiscal procede a dar la individualización de los imputados y las victimas del presente proceso, brindando sus datos personales y relación con el inmueble objeto de la investigación, del cual también se dieron los detalles como su ubicación, folio de matrícula
inmobiliaria y la relación de colindancia con la víctimas, así como el historial de propiedad y transacciones relevantes, continuó dando una narración de los hechos jurídicamente relevantes como fue la cronología de los hechos desde 1992, describiendo la presunta división de roles entre los imputados, la celebración de contratos de arrendamiento fraudulentos, la inducción en error a jueces y funcionarios, y la utilización de documentos y testimonios presuntamente falsos para obtener decisiones judiciales favorables, se les indicó a los imputados en que delitos recurrían los hechos cometidos y que se califican como fraude procesal, y falso testimonio- Fernando Correa Echeverri y Maryana Gómez Puerta; fraude procesal y falsedad de documento público- Frank Escalona Rendón, explicando así el grado de participación de cada uno, citando los artículos pertinentes del Código Penal colombiano artículos 453, 287, 442.
Se explicó la agravación por la posición social y profesional de los imputados y la coparticipación criminal y dándole la debida explicación de los beneficios que contempla la ley en caso de allanarse a los cargos.
Por el delito de falsedad de documento público la defensa del señor Frank Escalona solicito a la Fiscalía dar explicación en base a que se le imputaba a su representado dicho delito, por lo que el ente acusador explicó la falsedad en documento público consistió en la presentación de un documento de Migración Colombia alterado, en el que se eliminó un movimiento migratorio de Mariana Gómez para aparentar una permanencia en la isla que no correspondía a la realidad, además de la alteración de sellos y formato del documento, con el fin de fortalecer la supuesta posesión del predio.
De la anterior formulación de imputación el señor Juez, después de un análisis a los elementos materiales probatorios trasladados por la Fiscalía y en atención a lo manifestado por el ente investigador en su intervención, les informó a los procesados que adquirían la calidad de imputados por los delitos mencionados con anterioridad por el ente acusador y dándole a conocer las prohibiciones y sus derechos que le asistían, sobre la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro durante seis meses, la interrupción de la prescripción de la acción penal y la posibilidad de allanarse a los cargos para obtener una rebaja de la pena a imponer de hasta el 50%. También se les comunicaron sus derechos procesales, incluyendo el derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse y a ser asistidos por abogado, tras haberles otorgado el uso de la palabra a los imputados para referirse si se allanaban o no a los cargos presentados por la fiscalía, los señores Frank Escalona Rendon, Fernando Correa Echeverri y Maryana Gómez Puerta, manifestaron no aceptar los cargos imputado;, en consecuencia el señor Juez les comunicó que se inicia formalmente la investigación en sus contras y la Fiscalía tiene su término para para presentar el escrito de acusación, dando así por finalizada la audiencia de imputación.
Por último, la doctora Paola Rada solicitó acceso a la grabación completa de la diligencia, de la cual el despacho accedió a esta y se le informó que en el día de mañana se le estaría compartiendo dicha grabación, sin otras observaciones por parte de los demás sujetos procesales, se da por finalizada la diligencia.













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